STSJ Canarias , 4 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:864
Número de Recurso431/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de marzo del año 2.005.

Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 431/2002, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Cristobal , representado por el Procurador don Tomás Ramírez Hernández, asistido del Letrado don Francisco Hernández González, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del procedimiento de 293.184 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de mayo del 2000 el Sr. Cristobal formuló cuatro reclamaciones económico-administrativas contra otras tantas resoluciones de la Inspectora Jefe, en virtud de las cuales se aprobó:

  1. una liquidación complementaria del IRPF por importe de 114.665 euros, correspondiente al período impositivo de 1995.

  2. una sanción de 62.032 euros, que se le impuso como consecuencia de la falta de ingreso de la cantidad anteriormente referida, que la AEAT consideró infracción grave.

  3. una liquidación complementaria del IRPF por importe de 80.232 euros, correspondiente al ejercicio 1997, y d) una sanción de 36.255 euros de multa, por igual motivo que el expresado en el apartado b).

SEGUNDO

El TEAR, en sesión celebrada el día 20 de febrero del 2002, desestimó las reclamaciones interpuestas contra los tres primeros actos, pero simultáneamente anuló las liquidaciones y sanciones a que se refieren esos mismos actos, "para que se practiquen e impongan en los ejercicios correspondientes, según lo expuesto en el fundamento de derecho decimoprimero".

La reclamación formulada contra la sanción de 36.255 euros de multa fue estimada parcialmente, si bien ordena también que se imponga una nueva según lo expuesto en el último fundamento de derecho.

TERCERO

La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado. Posteriormente, formuló, vía ampliación, otras dos pretensiones: condena en costas a la demandada y reembolso de los gastos del aval constituido para obtener la suspensión de la ejecutividad de los actos recurridos.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 4 de marzo del 2005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Esta Sala, en sentencias de 8 de junio del 2001, 5 de noviembre del 2004 (dos) y 7 de enero del 2005 (otras dos), hubo de enjuiciar la misma cuestión que, exactamente, se plantea ahora en los cauces del presente recurso, de donde el principio de unidad de doctrina conduce a igual solución que entonces fue adoptada.

SEGUNDO

La identidad existente entre este litigio y los resueltos en aquéllas sentencias está en la singular solución que ha encontrado el TEAR para obviar en lo sustancial las consecuencias de los errores que apreció en las liquidaciones y sanciones impugnadas; solución que consiste en anular tales liquidaciones y sanciones, pero disponiendo en la misma resolución que se practiquen otras con referencia a períodos impositivos ajenos a aquéllos que son objeto de las regularizaciones tributarias litigiosas.

Pues bien, la postura de este Tribunal respecto a tal modo de proceder, reflejada en las sentencias expresadas, la...

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