SAN, 9 de Junio de 2006
Ponente | CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª |
ECLI | ES:AN:2006:4063 |
Número de Recurso | 363/2005 |
JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO
SENTENCIA
Madrid, a nueve de junio de dos mil seis.
Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la
Audiencia Nacional ha promovido Banco Santander Central Hispano S.A., y en su nombre y
representación el Procurador Sr. Dº Carlos Mairata Laviña, frente a la Administración del Estado,
dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de mayo de 2004, relativa a IAE, siendo Codemandado el
Ayuntamiento de Madrid y la cuantía del presente recurso de 1.476.654,62 euros.
Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por Banco Santander Central Hispano S.A., y en su nombre y representación el Procurador Sr. Dº Carlos Mairata Laviña, frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, sobre Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 26 de mayo de 2004, solicitando a la Sala, declare la nulidad de la liquidación que nos ocupa.
Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en el escrito de demanda consta literalmente.
Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que a tal fin estimó oportuno.
Habiéndose solicitado recibimiento a prueba, unidos los documentos y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día treinta de mayo de dos mil seis.
En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.
Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 26 de mayo de 2004 por la que se desestima las pretensiones de la hoy actora en cuanto a la tributación en el IAE ejercicio de 1995, de la actividad que vino realizando la entidad Gestiones y Desarrollos Patrimoniales S.A., hoy extinta, y cuyo activo y pasivo fue cedido globalmente a la entidad hoy recurrente.
La cuestión principal que plantea la demanda y debemos resolver en el presente recurso es la relativa al epígrafe en el que ha de incluirse una actividad consistente en la venta y explotación de inmuebles que se adjudicaban a la entidad bancaria como consecuencia de ejecuciones de garantías.
La ley 39/1988, de 28 de diciembre , Reguladora de las Haciendas Locales, creó y reguló en sus artículos 79 a 92 el Impuesto sobre Actividades Económicas, cuya cuota tributaria se determina a partir de las tarifas del mismo.
Las tarifas del IAE, así como la Instrucción para su aplicación, fueron aprobadas por RD Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre.
Pues bien, la propia entidad afectada declaró corresponderle el epígrafe 833.2 que establece:
Epígrafe 833.2 Promoción de edificaciones.
Cuota de:
Fija: 31.050 pts.
Además, por cada metro cuadrado edificado o por edificar vendido:
En poblaciones de 100.000 o más habitantes: 311 pts.
En las restantes: 135 pts.
Nota: Este epígrafe comprende la compra o venta de edificaciones totales o parciales en nombre y por cuenta propia, construidas directamente o por medio de terceros, todo ello con el fin de venderlas.
Sostiene la actora, sin embargo que los epígrafes que le corresponderían habrían de ser o el...
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