STSJ Castilla y León , 25 de Febrero de 2005

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2005:956
Número de Recurso519/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Industria, Comercio y Turismo de Burgos) de fecha 28 de febrero de 2.002 sobre reclamación efectuada por dicha Junta de Compensación por los gastos que corresponde abonar a la mercantil Iberdrola, S.A. por la realización de las instalaciones de suministro de energía eléctrica en la citada Unidad de Actuación, y ampliado el recurso a la Resolución de 31 de octubre de 2.002 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se resuelve expresamente el recurso de alzada de fecha 1 de abril de 2.002 presentado por la citada Junta de Compensación contra la indicada resolución de fecha 28.2.2002, desestimando el mismo.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos a veinticinco de febrero de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo número 519/2002 interpuesto por la Junta de Compensación del Área de Actuación "U.E. 43.01 C-7 Yagüe", representada por el procurador D. Francisco-Javier Prieto Sáez y defendida por el letrado D. Alfonso López Villaluenga contra la desestimación tácita por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Delegación Territorial de Burgos (Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos) de fecha 28 de febrero de 2.002 sobre reclamación efectuada por dicha Junta de Compensación por los gastos que corresponde abonar a la mercantil Iberdrola, S.A. por la realización de las instalaciones de suministro de energía eléctrica en la citada Unidad de Actuación, y ampliado el recurso a la Resolución de 31 de octubre de 2.002 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se resuelve expresamente el recurso de alzada de fecha 1 de abril de 2.002 presentado por la citada Junta de Compensación contra la indicada resolución de fecha 28.2.2002, desestimando el mismo; ha comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta, y como codemandada la mercantil "IBERDROLA, Distribución Eléctrica, S.A.", representada por el procurador D. Eugenio Echevarrieta Herrera y defendida por el letrado D. Diego Velázquez González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 14 de octubre de 2.002, ampliándose el mismo mediante escrito de fecha 16 de noviembre de 2.002.

Admitido a trámite el recurso y su ampliación, y no solicitándose que se diera publicidad al mismo, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 7 de mayo de 2.003, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que, estimando el recurso contencioso-administrativo se declare no ajustada a derecho la Resolución de fecha 31 de octubre de 2.002, dictada por la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se resuelve el recurso de alzada interpuesto contra la resolución de fecha 28 de febrero de 2.002 dictado por la Delegación Territorial en Burgos de dicha Dirección General, que también debe declararse como no ajustada a derecho, y como consecuencia de ello, se reconozca el derecho de la actora a que Iberdrola, S.A. abone o reintegre a la demandante los gastos de instalación de la línea eléctrica y demás elementos en la cuantía señalada en su escrito de fecha 2 de julio de 2.001, todo ello con imposición de costas a la administración.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Junta de Castilla y León, quien contestó a la demanda por medio de escrito de fecha 10 de junio de 2.003, solicitando la desestimación del presente recurso, confirmando la resolución recurrida, y con expresa imposición de costas a la parte actora.

También se dio traslado de la demanda a la parte codemandada, la mercantil "Iberdrola, Distribución Eléctrica, S.A.", quien contestó a la misma mediante escrito de fecha 8 de julio de 2.003, solicitando se dicte sentencia por la que se absuelva a dicha parte de las pretensiones contra élla formuladas, confirmando la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a los mismos del procedimiento.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose el día 17 de febrero de 2.005 para votación y fallo, lo que se efectúo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional por un lado la desestimación tácita por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Delegación Territorial de Burgos (Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de Burgos) de fecha 28 de febrero de 2.002 sobre reclamación efectuada por dicha Junta de Compensación por los gastos que corresponde abonar a la mercantil Iberdrola, S.A. por la realización de las instalaciones de suministro de energía eléctrica en la citada Unidad de Actuación; y por otro lado, Resolución de 31 de octubre de 2.002 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se resuelve expresamente el recurso de alzada de fecha 1 de abril de 2.002 presentado por la citada Junta de Compensación contra la indicada resolución de fecha 28.2.2002, desestimando el mismo.

La Junta de Compensación del Área de Actuación "U.E. 43.01 C-7 General Yagüe" con fecha 5 de julio de 2.001 presenta escrito ante la Delegación de la Junta de Castilla y León en Burgos formulando reclamación para que se proceda a resolver sobre los gastos que corresponde abonar a Iberdrola, S.A. en la realización de las instalaciones de energía eléctrica a esa unidad de actuación. En respuesta a dicha solicitud referida Delegación Territorial dicta resolución de fecha 28 de febrero de 2.002 por la que se desestima la reclamación efectuada por dicha Junta de Compensación, entendiendo que los costes derivados de la urbanización de la citada unidad, a fin de que la misma adquiera la condición de solar, e incluidos en el proyecto de urbanización de la U.E. 43.01 C-7 "Yagüe", aprobado mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Burgos de fecha 24 de enero de 2.001, no deben ser costeados por la empresa distribuidora de energía eléctrica, de acuerdo con la legislación vigente. Y fundamenta dicha decisión en la aplicación del art. 45.2 del R.D. 1955/2000 y en el dato de que el terreno incluido en referida unidad de actuación carecía de la condición de solar, por lo que tales gastos de infraestructura eléctrica deberá completarlos a su costa el propietario a fin de que mencionado suelo adquiera la condición de solar; igualmente añade que no son de aplicación el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía Eléctrica aprobado por Decreto de fecha 12 de mayo de 1.954 ni el Reglamento de Acometidas Eléctricas aprobado por R.D. 2949/1982, de 15 de octubre .

Interpuesto por la actora recurso de alzada contra mencionada resolución, el mismo se decide expresamente por resolución de fecha 31 de octubre de 2.002 que desestima mencionado recurso, y ello con base a los siguientes argumentos:

  1. ).- Que como quiera que se requiere la aprobación del Proyecto de Urbanización para que la empresa distribuidora establezca las condiciones económicas concretas, y este proyecto se aprobó el día 24 de enero de 2.001, es decir una vez ya en vigor el R.D. 1955/2001 , es por lo que procede aplicar lo dispuesto en el art.45.2 del mismo para cuando se trata de suelo que no tienen la condición de solar, en el cual establece a cargo del propietario la infraestructura eléctrica como la reclamada en autos.

  2. ).- Que por aplicación del art. 18.3 y 68.2 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León , y tratándose de suelo urbano no consolidado, corresponde a los propietarios costear los gastos de urbanización de conformidad con lo dispuesto en los arts. 18 y 20 de la citada Ley. 3º).- Y que para el caso de que no fuera aplicable el R.D. 1955/2000 , la empresa distribuidora no tendría tampoco que asumir los costes de las instalaciones eléctricas de la urbanización del citado suelo urbano no consolidado, y ello por aplicación del art. 8 del R.D. 2949/1982 en lo que respecta a la obra civil de las canalizaciones subterráneas de baja tensión, por aplicación del art. 14.2 de la Ley del Suelo y Valoraciones 6/1998 en relación con el art. 68.2 de la Ley 5/1999 de Urbanismo de Castilla y León, porque no son de aplicación al caso los arts. 87, 88 y 89 del Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía , aprobado por Decreto de 12.3.1954 por encontrarnos en el caso de autos ante el supuesto de suelo urbano no consolidado, una urbanización y no viviendas aisladas, porque de imponer esa obligación de asumir mencionado coste a la citada distribuidora se obligaría a la misma a asumir el consiguiente riesgo del negocio inmobiliario, y obligándola también a realizar inversiones en contra del principio constitucional de libertad de empresa consagrado en el art. 38 de la C.E ., y porque de obligar a la empresas distribuidoras a costear tales instalaciones se incrementaría los beneficios de los urbanizadores a costa de los consumidores a tarifa y no de los futuros adquirentes de los solares o edificaciones que resulten del proceso urbanizador.

SEGUNDO

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