STSJ Comunidad Valenciana 1113/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteMANUEL JOSE BAEZA DIAZ-PORTALES
ECLIES:TSJCV:2007:3442
Número de Recurso23/2007/
Número de Resolución1113/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

1113/2007

APELACION Nº 23/07

S E N T E N C I A N º 1113/07

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE BELLMONT MORA

Magistrados

D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES

En Valencia, a veintidós de Junio de dos mil siete.

Visto por la Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 23/07, interpuesto por la Procuradora Maria Gisbert Rueda, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE ELCHE, y como apelante CONSTRUCCIONES Y ESTUDIOS S.A., representados y asistidos por el Procurador Emilio Sanz Osset.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente,, se personó la apelada.

SEGUNDO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se señala la votación para el día 20 de Junio del corriente año, teniendo así lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fecha 13.7.2006 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche, cuyo fallo es del siguiente tenor: >.

Frente a dicha sentencia, se ha interpuesto recurso de apelación tanto por el Ayuntamiento de Elche -Administración demandada-, como por Construcciones y Estudios, S.A. -parte actora-.

En el primero de tales recursos (el formulado por la Administración demandada) se alega que la sentencia no ha resuelto sobre la primera de las pretensiones de la demanda (en la que se pedía que, previa anulación del acto administrativo impugnado, se condenase al Ayuntamiento a resolver sobre el fondo del recurso de reposición), por lo que dicha sentencia sería incongruente, siendo que de haberse procedido al examen de esta pretensión se hubiera llegado a la desestimación del recurso, pues se habría determinado la extemporaneidad del previo recurso de reposición formulado por la actora. Asimismo, y relacionado con lo anterior, se denuncia error jurídico de la sentencia en lo que es el sustento del fallo que pronuncia; es decir, en la afirmación que contiene relativa a que la liquidación tuvo que haber sido notificada al sustituto del contribuyente.

Y en el segundo de los recursos de apelación (el deducido por la parte actora) viene referido exclusivamente al pronunciamiento adicional de la sentencia en el que se declara que la Administración habrá de dirigir la liquidación al sustituto del contribuyente; pronunciamiento éste que la actora considera improcedente por incongruencia "extra petita" (al no haber sido pedido por ninguna de las partes) y por otro tipo de razones añadidas.

SEGUNDO

Comenzando con el primero de tales recurso de apelación, habrá de procederse -conforme seguidamente se razonará- a la estimación del mismo.

En efecto, partiendo de que el...

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