ATS, 9 de Septiembre de 2004

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2004:10065A
Número de Recurso2422/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Abogado del Estado, en la representación que legalmente ostenta, y por la Procuradora de los Tribunales Dª. Mª Luisa Noya Otero, en representación de la entidad Kodak S.A., se han interpuesto sendos recursos de casación contra la Sentencia de 12 de diciembre 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) en el recurso nº 581/00.

SEGUNDO

Por providencia de 5 de mayo de 2003 se acordó dar traslado al Abogado del Estado del escrito de personación de la recurrida Kodak, S.A., oponiéndose a la admisión del recurso de casación deducido de adverso por insuficiencia de la cuantía del asunto; trámite que fue evacuado por dicha parte recurrente.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y López de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Kodak, S.A., contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de fecha 26 de abril de 2000, parcialmente estimatoria de la Reclamación Económico Administrativa interpuesta por la entidad citada contra las cinco Resoluciones, de fecha 12 de enero de 1996 del Jefe de la Oficina Técnica de la Oficina Nacional de Inspección de la AEAT, por las que fueron aprobados actos administrativos de liquidación tributaria a la entidad Kodak, S.A., por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, correspondientes a los ejercicios 1987, 1988, 1989, 1990 y 1991, exclusivamente por el concepto de sanción, por importes, respectivamente, de 19.071.053, 22.409.140, 20.018.930, 30.738.135 y 38.501.541 pesetas; las citadas resoluciones confirmaban en su totalidad las propuestas de sanciones que se contenían en las actas de disconformidad A02 nº 0057741 3, 0057740 4, 0057737 0, 0057735 2 y 0057736 1, extendidas en fecha de 26 de octubre de 1993, en relación con el expresado Impuesto y ejercicios, con excepción de la correspondiente al ejercicio de 1990, en la que se redujo a la cantidad expresada la propuesta.

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central declaró prescrito el derecho de la Administración tributaria para practicar las liquidaciones correspondientes a los ejercicios 1987 y 1988, anulando los acuerdos y liquidaciones relativos a los citados ejercicios, y redujo las sanciones referentes a los ejercicios 1989, 1990 y 1991 en un 30%, quedando fijadas en 14.013.251, 21.516.695 y 26.951.079 pesetas, respectivamente.

Posteriormente, la sentencia impugnada extendió la apreciación de prescripción señalada al ejercicio de 1989.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 25 millones de pesetas (salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no es el caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia u ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido.

Por otra parte, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 41.3, en los supuestos de acumulación de pretensiones, es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla, no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de casación; a lo que hay que añadir que, con arreglo al artículo 42.1.a) de la vigente Ley de esta Jurisdicción, para fijar el valor de la pretensión debe tenerse en cuenta el débito principal (cuota), pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél.

TERCERO

El Abogado del Estado ya manifestó en el escrito de interposición que la sentencia de la Sala de instancia se recurría únicamente en lo referido a "la conformidad a Derecho de la sanción liquidada correspondiente al ejercicio fiscal 1990" (debe entenderse que se refiere al ejercicio fiscal 1989, único sobre el que la Sentencia impugnada estima la prescripción), cuyo importe ha sido revisado en vía económico-administrativa y jurisdiccional en la siguiente forma:

ACTA 0057737 0.................... ......................20.018.930 PESETAS

Resolución TEAC de 26 de abril de 2000

Reducción en un 30%....................................14.013.251 PESETAS

Sentencia de la Audiencia Nacional

de 12 de diciembre de 2002.........................PRESCRITA

Por tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 LRJCA, procede declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado en relación con el ejercicio de 1989, toda vez que la cuantía de la sanción impuesta, determinada por la resolución del TEAC, no supera el umbral cuantitativo fijado por la Ley.

Por lo expuesto,LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Kodak S.A. contra la Sentencia de 12 de diciembre de 2002, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Segunda) en el recurso nº 581/00, en relación con la sanción derivada del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio de 1991, y declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Abogado del Estado en relación con la sanción correspondiente al ejercicio de 1989; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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