ORDEN AYG/1314/2008, de 14 de julio, por la que se convocan determinadas líneas de ayuda en materia de I+D+i dentro del ámbito de las subvenciones a la transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León. (Continúa en Suplemento).

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ORDEN AYG/1314/2008, de 14 de julio, por la que se convocan determinadas líneas de ayuda en materia de I+D+i dentro del ámbito de las subvenciones a la transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

Bajo la denominación de subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León, la Consejería de Agricultura y Ganadería reúne una colección de líneas de ayuda destinadas al fomento de la industria agraria y alimentaria regional cuyas bases reguladoras se recogen en la Orden AYG/1092/2007, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León, modificada por las Órdenes AYG/1344/2007 y AYG/853/2008.

Dentro de este repertorio de incentivos tradicionalmente se han venido incluyendo ayudas vinculadas a las actividades de I+D cuyos últimos exponentes han sido una línea de ayuda inserta en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 bajo el amparo del artículo 29 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y otra sustentada en las modificaciones del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

En su reunión de Barcelona en marzo de 2002, el Consejo Europeo adoptó como objetivo el incremento del gasto global de la Comunidad en investigación y desarrollo (I+D) e innovación hasta aproximarse al 3% del PIB en 2010 y determinó para ello que dos tercios de las nuevas inversiones debían proceder del sector privado. Para alcanzar este objetivo resulta necesario un aumento sustancial de la inversión en investigación.

En sintonía con ese objetivo, la Consejería de Agricultura y Ganadería participa en la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013, uno de cuyos ejes fundamentales pasa por el estímulo al I+D+i entre las empresas.

Siendo dentro del tejido económico de Castilla y León la actividad agraria y alimentaria, en general, uno de sus pilares fundamentales y habida cuenta de las implicaciones de ese sector sobre el medio rural y sus posibilidades de desarrollo, se entiende conveniente promover ahora la convocatoria de nuevos incentivos que bajo la fórmula de ayuda de estado se sustenten en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01).

En el ámbito de Castilla y León ya ha sido autorizado el régimen de ayuda de estado N 312/2007 'Programa de ayudas para investigación, desarrollo e innovación en Castilla y León' basado en dicho marco, sin embargo, las especificidades del sector agrario y alimentario, así como la distribución competencial de su promoción dentro de nuestra Comunidad Autónoma aconsejan ahora que desde la Consejería de Agricultura y Ganadería se promueva la autorización de un nuevo régimen de ayuda de estado amparado por el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01). No obstante, para prevenir acumulaciones indebidas de ayuda, los incentivos aquí convocados se declaran genéricamente incompatibles con cualquier otra ayuda que para la misma finalidad sea obtenida a través del citado régimen N 312/2007.

A tal fin el proyecto de esta convocatoria ha sido remitido a la Comisión Europea, la cual ha acusado su recibo con fecha 29 de abril de 2008, identificando al régimen con el código de ayuda N 218/2008. En tanto en cuanto la Comisión Europea no autorice expresamente al nuevo régimen de ayuda, el mismo se verá afectado por una cláusula suspensiva que impedirá la liquidación de subvención alguna a su cargo.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 8.1 de la OrdenAYG/1092/2007, de 13 de junio,

RESUELVO Primero. Objeto.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar determinadas líneas de ayuda en materia de I+D+i dentro del ámbito de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León correspondiente al año 2008 referida a las líneas de ayuda enumeradas en el punto cuarto.

  2. Estas ayudas tendrán carácter de ayuda de estado y se sustentan en el Marco Comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (2006/C 323/01) y en el artículo 87, apartado 3, letra c) del Tratado CE.

    Segundo. Bases reguladoras.

    Esta convocatoria se somete a lo previsto por la Orden AYG/1092/2007, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

    Como consecuencia de ello, las subvenciones aquí convocadas están amparadas por lo dispuesto en el artículo 22.2.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por lo señalado en los artículos 39 y 48 de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

    Tercero. Definiciones.

    A los efectos de la presente convocatoria se entenderá por:

  3. 'pequeñas y medianas empresas' (PYME) 'pequeñas empresas' y 'medianas empresas', tales empresas a tenor del Reglamento (CE) n.º 70/2001 o por cualquier otro reglamento que lo sustituya.

  4. 'grandes empresas', las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas.

  5. 'intensidad de ayuda', el importe bruto de la misma expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto.

    Todas las cifras empleadas se entenderán antes de deducciones fiscales o de otro tipo. La ayuda pagadera en varios plazos se actualizará a su valor en el momento de su concesión. La intensidad de ayuda se calculará por cada beneficiario.

  6. 'organismo de investigación', una entidad, tal como una universidad o instituto de investigación, con independencia de su condición jurídica (constituido con arreglo a Derecho público o privado), cuyo principal objetivo sea realizar investigación fundamental, investigación industrial y desarrollo experimental y difundir los resultados de las mismas mediante la enseñanza, la publicación o la transferencia de tecnología; todos los beneficios se reinvertirán en esas actividades, la divulgación de sus resultados o la enseñanza; las empresas que puedan ejercer influencia en dichas entidades, por ejemplo, en calidad de accionistas o miembros, no gozarán de acceso preferente a las capacidades de investigación de la entidad ni a los resultados de investigación que genere.

  7. 'investigación fundamental', trabajos experimentales o teóricos emprendidos con el objetivo primordial de adquirir nuevos conocimientos acerca de los fundamentos subyacentes de los fenómenos y hechos observables, sin perspectivas de aplicación práctica y directa.

  8. 'investigación industrial', la investigación planificada o los estudios críticos encaminados a adquirir nuevos conocimientos y aptitudes que puedan ser útiles para desarrollar nuevos productos, procesos o servicios o permitan mejorar considerablemente los ya existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos contemplados en el apartado siguiente.

  9. 'desarrollo experimental', la adquisición, combinación, configuración y empleo de conocimientos y técnicas ya existentes, de índole científica, tecnológica, empresarial o de otro tipo, con vistas a la elaboración de planes y estructuras o diseños de productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados. Podrá incluir, por ejemplo, otras actividades de definición conceptual, planificación y documentación de nuevos productos, procesos y servicios. Entre las actividades podrá figurar la elaboración de proyectos, diseños, planes y demás tipos de documentación siempre y cuando no vaya destinada a usos comerciales.

    Se incluye asimismo el desarrollo de prototipos y proyectos piloto que puedan utilizarse comercialmente cuando el prototipo sea por necesidad el producto comercial final y su fabricación resulte demasiado onerosa para su uso exclusivo con fines de demostración y validación. En caso de utilización comercial posterior de proyectos piloto o de demostración, todo ingreso que dicha utilización genere debe deducirse de los costes subvencionables.

    Son también subvencionables la producción y ensayo experimentales de productos, procesos y servicios, siempre y cuando no puedan emplearse o transformarse de modo que puedan utilizarse en aplicaciones industriales o para fines comerciales.

    El desarrollo experimental no incluye las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en los productos, líneas de...

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