Líneas inspiradoras de la constitución apostólica praedicate evangelium

AutorCard. Gianfranco Ghirlanda S. J.
Páginas23-56
LÍNEAS INSPIRADORAS DE LA CONSTITUCIÓN
APOSTÓLICA PRAEDICATE EVANGELIUM
CARD. GIANFRANCO GHIRLANDA S. J.
DOI: 10.14679/2294
1. INTRODUCCIÓN
Como se sabe, mientras que en el CIC de 1917 había 23 cánones (cc.
242-264) dedicados a la Curia Romana, en el CIC de 1983 están sólo los cc.
360 y 361, por cuanto el primero de ellos remite toda la materia al derecho
particular. Éste consta actualmente de la Constitución apostólica del Papa
Francisco Praedicate Evangelium (PE), de 19 de marzo de 2022, con entrada
en vigor el 5 de junio de 2022, solemnidad de Pentecostés1, y del Reglamento
General de la Curia Romana (RGCR) aprobado por Juan Pablo II el 5 de abril
de 1999, con entrada en vigor el 1 de julio de ese mismo año, el cual contie-
ne las disposiciones comunes que establecen el orden y modo de tratar las
cuestiones2. A ello hace referencia el art. 43 §1 de la Constitución. A estos
documentos, que se refieren a todos los organismos de la Curia Romana, se
unen los Ordo servandus de cada institución y oficina de la Curia, conforme
N.B. El presente texto es la traducción al español de una versión reducida del texto completo del
autor (Gianfranco Card. Ghirlanda, S. J., Profesor emérito de la Facultad de Derecho Canónico de la
Pontificia Università Gregoriana, Roma) que se encuentra publicado, en italiano, en Periodica de re
canonica 111 (2022) 355-420. Tanto la reducción del texto, como la traducción (a cargo del profesor
José Luis Sánchez-Girón Renedo S. J., de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad Pontificia
Comillas), cuentan con la aprobación del autor.
Las citas literales de pasajes de distintos documentos que aparecen aquí en español están en italiano
en el texto original del autor, que da para los documentos una o más fuentes donde encontrarlos. La
cita en español se toma aquí de la versión española del correspondiente documento encontrada en
internet, quedando en la nota a pie de página solo la fuente señalada por el autor en el texto original.
1 Cf. L’Osservatore Romano de 31 de marzo de 2022, I-XI. Praedicate Evangelium abroga la Pastor
bonus, de Juan Pablo II.
2 Cf. AAS 91 (1999) 630-699; EV 18/476-854.
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a los cuales se habrán de tratar los asuntos de manera específica. A ellos se
remite el art. 43 §2 de la Constitución.
La estructura de la Curia Romana está marcada por la lenta configuración
de los oficios personales y colegiales que ayudan al Romano Pontífice en el
gobierno de la Iglesia desde los primeros siglos. Cabe decir, de manera muy
concisa, que en el primer milenio no había dicasterios, sino sólo colabora-
dores individuales y colegios a los que se asignaban funciones que también
podían confiarse a otros, pues su servicio no tenía carácter de estabilidad.
Hay que tener presente que, poco a poco, el Romano Pontífice va ocupándose
también a través de sus colaboradores de los Estados Pontificios, incluyendo
la administración de los bienes que los constituyen. Por tanto, se trataba más
bien de una Curia de personas y no tanto de organismos, como son los dicas-
terios3. Era más bien una “familia” antes que una institución ya definida4.
La reforma de Gregorio VII (1073-1085), que redefinió las relaciones
entre el papado y los soberanos cristianos, exigía una Curia Romana mejor
organizada5. La evolución de la Curia discurrirá en paralelo a la evolución
de las funciones del Colegio de cardenales. La convocatoria del Consistorio,
cada vez más frecuente a lo largo de la Edad Media, se considera el antece-
dente inmediato de la Curia Romana6. Desde el s. XV, tras el llamado “cisma
de Occidente” (1378-1417) disminuye el poder del Colegio de cardenales y,
con ello, de las competencias del Consistorio, y es un grupo más reducido
de cardenales el que colabora con el Papa. Reuniéndose en Congregaciones,
los cardenales asumen de este modo un papel consultivo.
Con la Constitución Inmensa aeterni Dei, de 22 de enero de 1588, Sixto
V reestructura la Curia Romana en un sistema jurídico unitario de quince
Congregaciones estables, integrando las de reciente creación y otras que
asumen competencias que hasta ahora correspondían a organismos ya
existentes. Se distribuye a los cardenales entre las diversas Congregaciones
en grupos de cinco, con potestad para decidir colegialmente sobre las cues-
tiones ordinarias, mientras que las más graves se debían remitir al Romano
Pontífice7. No obstante, aún no quedaba clara la distinción entre el ámbito
administrativo y el judicial8.
3 Cf. A. M. STICKLER, «Le riforme della Curia nella storia della Chiesa», en La Curia Romana nella
cost. ap. «Pastor bonus» (P. A. BONNET y C. GULLO, eds.), Città del Vaticano 1990, 1-4.
4 Cf. N. TANNER, «La riforma della curia romana nella storia», Concilium 49/5 (2013) 30.
5 Cf. N. TANNER, «La riforma della curia romana», 32.
6 Cf. J. I. ARRIETA, «Curia Romana», en Diccionario General de Derecho Canónico (dir. J. Otaduy – A.
Viana – J. Sedano), vol. II, Pamplona 2012, 862.
7 Cf. J. I. ARRIETA, «Curia Romana», 862.
8 Cf. C. FANTAPPIÈ, Storia del diritto canonico, Bologna 2011, 186.
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Según Inmensa aeterni, diez Congregaciones tenían competencia en las
materias espirituales de la Iglesia, y otras seis también sobre las temporales
de los Estados Pontificios9.
Los Tribunales eran tres: la Sagrada Penitenciaría Apostólica, la Signa-
tura Apostólica y la Sagrada Rota Romana.
La estructura que dio Sixto V permanece en lo fundamental hasta 1870,
si bien a lo largo del tiempo hubo repetidas intervenciones de los pontífices
para hacer ajustes y actualizaciones necesarios.
La pérdida del poder temporal en 1870 exige una simplificación de la
Curia Romana, toda vez que su competencia queda ya sólo en el ámbito
eclesiástico.
Pio X (1903-1914), con la Constitución apostólica Sapienti consilio, de 29
de junio de 1908, reordena la Curia Romana evitando la superposición de
competencias que había y aplicando el principio de separación de poderes:
las cuestiones administrativas eran competencia de las congregaciones, las
causas judiciales se reservaban a la Sagrada Rota Romana, la suprema ins-
tancia jurisdiccional era la Signatura Apostólica, y la Penitenciaría Apostólica
limitaba su competencia al fuero interno10. Además, había normas generales
y especiales para cada dicasterio acompañando a la Sapienti consilio como
parte integrante de la misma11.
Pablo VI (1963-1978), teniendo presente la doctrina del Vaticano II sobre
el episcopado y la colegialidad, con criterios pastorales y en un intento de
descentralización, promulga la Constitución apostólica Regimini Ecclesiae
Univesae (REU) el 15 de agosto de 1967.
Además de la Secretaría de Estado y el S. Consejo para Asuntos Públicos
de la Iglesia, ambos bajo la presidencia el Secretario de Estado (REU 19-28),
se prevén nueve congregaciones, tres secretarías, con funciones de estudio
y animación, un pontificio consejo, una comisión pontificia de estudios y
varias oficinas.
El 28 de junio de 1988, Juan Pablo II (1978-2005) promulga la Consti-
tución apostólica Pastor bonus (PB). Con ella, el Consejo para los Asuntos
Públicos de la Iglesia se integra en la Secretaría de Estado, que comprende
dos secciones (PB 39-47). Las congregaciones son nueve, los pontificios
9 Cf. A. M. STICKLER, «Le riforme della Curia», 7-9.
10 Cf. ASS 41 (1908), 425-490; C. FANTAPPIÈ, Storia del diritto canonico, 267-268; J. I. ARRIETA, «Curia
Romana», 863; F. X. WERNZ – P. VIDAL, Ius canonicum, II, De personis, 561.562. Se cambia el nombre
de la Santa Inquisición Romana por el de Congregación del Santo Oficio.
11 Cf. A. M. STICKLER, «Le riforme della Curia», 12.

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