ORDEN AYG/1156/2008, de 25 de junio, por la que se convocan determinadas líneas de ayuda en materia de acuicultura y productos de la pesca dentro del ámbito de las subvenciones a la transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León. (Continúa en Suplemento)

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Agricultura y Ganaderia
Rango de LeyOrden

ORDEN AYG/1156/2008, de 25 de junio, por la que se convocan determinadas líneas de ayuda en materia de acuicultura y productos de la pesca dentro del ámbito de las subvenciones a la transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

Bajo la denominación de subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León, la Consejería de Agricultura y Ganadería reúne una colección de líneas de ayuda destinadas al fomento de la industria agraria y alimentaria regional cuyas bases reguladores se recogen en la Orden AYG/1092/2007, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León, modificada por las Órdenes AYG/1344/2007 y AYG/853/2008.

Dentro de este repertorio de incentivos tradicionalmente se han venido incluyendo ayudas vinculadas a las actividades de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, las cuales, en algunos casos, fueron financiadas con la participación del IFOP, mientras que en otros se arbitraron como ayudas de estado.

El último exponente de los incentivos cofinanciados por el IFOP fueron las ayudas que en esta materia preveía para Castilla y León el Programa Operativo para las Acciones Estructurales para el Sector de la Pesca en las Regiones Españolas de Objetivo n.º 1 para el período 2000-2006, cofinanciado por el IFOP a través del Reglamento (CE) n.º 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca. Dicho programa ha contemplado, además, diversos apoyos a la acuicultura regional.

Mientras, dentro del ámbito de las ayudas de estado, la Consejería de Agricultura y Ganadería gestionó el régimen de ayuda N 261/2006 'Transformación y comercialización de productos de la pesca'.

Una vez iniciado el período 2007-2013, las expectativas de desarrollo económico de Castilla y León aconsejan el mantenimiento de una política activa de estímulo a la inversión en materia de transformación y comercialización de productos de la pesca, así como en acuicultura. Por tal motivo, la Consejería de Agricultura y Ganadería participa de manera activa en la aplicación del Programa Operativo para el Sector Pesquero Español FEP 2007-2013 derivado del Reglamento (CE) n.º 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Pesca, sin embargo, las previsiones financieras de dicho programa, en lo que tiene que ver con Castilla y León, son muy inferiores a las contempladas en el último programa IFOP.

Esta menor dotación financiera, ha obligado a que la participación de Castilla y León en el referido Programa Operativo se concentre, en principio, dentro de las actividades de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, dejando al margen a la producción acuícola, por otra parte, el Reglamento (CE) n.º 1198/2006 restringe la ayuda FEP en el ámbito de las transformación y comercialización a empresas de determinadas dimensiones.

En función de lo expuesto, la Consejería de Agricultura y Ganadería entiende conveniente promover la convocatoria de un nuevo régimen de ayuda de estado amparado por las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2008/C 84/06) que permita atender a las iniciativas empresariales que, en materia de producción acuícola y de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, no puedan encontrar acomodo en Programa Operativo para el Sector Pesquero Español FEP 2007-2013.

A tal fin el proyecto de esta convocatoria ha sido remitido a la Comisión Europea, la cual ha acusado su recibo con fecha 30 de abril de 2008, identificando al régimen con el código de ayuda N 228/2008. En tanto en cuanto la Comisión Europea no autorice expresamente al nuevo régimen de ayuda, el mismo se verá afectado por una cláusula suspensiva que impedirá la liquidación de subvención alguna a su cargo.

En virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 7/1986, de 23 de diciembre, de la Hacienda de la Comunidad de Castilla y León, y en el artículo 8.1 de la Orden AYG/1092/2007, de 13 de junio,

RESUELVO Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto convocar determinadas líneas de ayuda en materia de producción acuícola y de transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura dentro del ámbito de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

Segundo. Marco normativo.

  1. Estas ayudas tendrán carácter de ayuda de estado y se sustentan en las Directrices para el examen de las ayudas estatales en el sector de la pesca y la acuicultura (2008/C 84/06) y en el artículo 87, apartado 3, letra c) del Tratado CE.

  2. En consonancia con lo previsto por dichas directrices, no se concederá ayuda alguna en aquellos supuestos que se opongan a los objetivos de la política de competencia y/o a los de la Política Pesquera Común.

  3. Para acceder a la ayuda los solicitantes deberán cumplir las normas de la Política Pesquera Común, manteniendo dicho cumplimiento a lo largo de todo el período de vigencia de los compromisos de subvención. El incumplimiento de este requisito será motivo de ineficacia de la ayuda en los términos previstos por el artículo 34.1.b) de la Orden AYG/1092/2007.

    Tercero. Bases reguladoras.

    Esta convocatoria se somete a lo previsto por la Orden AYG/1092/2007, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación en Castilla y León.

    Cuarto. Definiciones.

    Por añadidura a las definiciones dadas en las bases reguladoras, a los efectos de la presente convocatoria se entenderá por:

  4. 'pequeñas y medianas empresas' (PYME) 'pequeñas empresas' y 'medianas empresas', tales empresas a tenor del Reglamento (CE) n.º 70/2001 o por cualquier otro reglamento que lo sustituya.

  5. 'grandes empresas', las empresas no contempladas en la definición de pequeñas y medianas empresas.

  6. 'empresa intermedia', aquella gran empresa que tenga menos de 750 empleados o un volumen de negocios anual inferior a 200 millones de euros.

  7. 'empresa mayor', aquella gran empresa que no pueda calificarse como empresa intermedia según la definición dada en el apartado anterior.

    Además, también serán englobadas dentro de esta categoría aquellas empresas cuyas solicitudes de ayuda muestren simultáneamente las deficiencias documentales señaladas en el último párrafo de los apartados 7 y 9 del punto duodécimo. Igualmente recibirán esta consideración las empresas cuyas solicitudes de ayuda muestren las deficiencias señaladas en el apartado 10 del referido punto duodécimo.

  8. 'empresa en crisis', aquella empresa que es incapaz, mediante sus propios recursos financieros o con los que están dispuestos a inyectarle sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirían, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo, todo ello con el alcance previsto en el apartado 2.1 de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas en crisis (2004/C 244/02), o norma que la sustituya.

  9. 'productos de la pesca', los productos capturados en el mar o en aguas interiores y los productos de acuicultura que se enumeran en el artículo 1 del Reglamento (CE) n.° 104/2000.

  10. 'acuicultura' o 'producción acuícola', la cría con destino a la alimentación humana de los productos de acuicultura que se enumeran en el artículo 1 del Reglamento (CE) n°104/2000, incluida la producción de sus reproductores. Esta cría implica:

    1. El uso de técnicas encaminadas a aumentar, por encima de las capacidades naturales del medio, la producción de los organismos en cuestión.

    2. Estos organismos serán, a lo largo de toda la fase de cría y hasta el momento de su recogida, propiedad de una persona física o jurídica beneficiaria de la ayuda.

  11. 'especies nuevas', las especies cuya producción mediante la acuicultura en los Estados miembros sea baja o nula y para las que existan buenas perspectivas de mercado.

  12. 'especies con buenas perspectivas de mercado', las especies cuyas tendencias previstas a medio plazo indiquen que es probable que la demanda del mercado supere la oferta.

  13. 'prácticas habituales en el sector de la acuicultura', las actividades de acuicultura llevadas a cabo de conformidad con las disposiciones legales obligatorias en los ámbitos sanitario, veterinario o medioambiental.

  14. 'acuicultura tradicional', las prácticas consagradas vinculadas con el patrimonio social y cultural de una zona determinada.

  15. 'transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura', el conjunto de operaciones de la cadena de manipulación, tratamiento, elaboración, producción y distribución desde el momento del desembarque o recogida hasta la fecha de la venta al detalle, excluido el comercio minorista.

  16. 'intensidad bruta de la ayuda', el importe de la ayuda expresado en porcentaje de los costes subvencionables del proyecto. Todas las cifras empleadas serán las obtenidas antes de toda deducción por fiscalidad directa.

    Quinto. Identificación de las líneas de ayuda convocadas.

  17. Las líneas de ayuda aquí convocadas, encuadradas dentro del epígrafeA.AYUDASALAINVERSIÓN PRODUCTIVA, son las siguientes.

    Línea S14. Ayudas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura. Su Código de Identificación en el...

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