DECRETO 5/2004, de 10 de febrero, por el que se establece una línea de ayuda a actividades y/o proyectos de Educación Ambiental y Conservación de la Naturaleza.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 5/2004, de 10 de febrero, por el que se establece una línea de ayuda a actividades y/o proyectos de Educación Ambiental y Conservación de la Naturaleza.

El artículo 7, apartado 1.8 del Estatuto de Autonomía de Extremadura (LO 1/1983, de 25 de febrero), atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de la protección de los ecosistemas. Así mismo el artículo 12.1 del Estatuto de Autonomía atribuye la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

El Decreto 77/1990, de 16 de octubre, que regula el Régimen General de concesión de subvenciones constituye un medio idóneo de protección, ayuda, estímulo, redistribución de riqueza e incluso prestación de servicios.

El apoyo institucional de la Junta de Extremadura a asociaciones sin ánimo de lucro, relacionadas con la educación y el medio ambiente, para el desarrollo de actividades de educación ambiental y proyectos de conservación de la naturaleza, persigue los objetivos de promover una conciencia pública en materia de conservación de la naturaleza y medio ambiente, y la participación pública como vehículo para el desarrollo democrático y de los valores ambientales, que generen cambios actitudinales y aptitudinales, solidarios de la población.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 10 de febrero de 2004

La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente podrá conceder ayudas para el desarrollo de proyectos y/o actividades de educación ambiental y de conservación de la naturaleza referidas a fauna, flora, espacios protegidos, residuos, calidad de aguas o similares que estén vinculadas a los programas de educación ambiental y conservación de la naturaleza, que gestiona la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Medio Ambiente.

Artículo 2 Criterios de selección y adjudicación

Con los proyectos presentados se realizará por la Comisión que se cita en el artículo 8. una clasificación y se puntuará de acuerdo con la valoración establecida y se seleccionarán los proyectos adjudicando a cada uno la cantidad con el presupuesto aceptado después de la valoración.

Los criterios de adjudicación serán los siguientes:

Importancia del proyecto respecto a los programas de educación ambiental y conservación de la naturaleza.

Estar incluido dentro de las prioridades que se establezcan en la Orden de convocatoria correspondiente.

Viabilidad del proyecto, técnica y económica.

Capacidad para la ejecución, medios propios y contratados.

Experiencia en proyectos similares.

Grado de incumplimiento de anteriores convocatorias.

Artículo 3 Incompatibilidades

La subvención concedida nunca podrá, aislada o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones Públicas...

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