Límites de la validez de la prueba de detectives: privacidad y protección de datos

AutorAntonio Folgoso Olmo
CargoAbogado laboralista en el Ilustre Colegio de Abogados de Granada. Doctor en Derecho por la Universidad de Murcia
Páginas249-274
Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura 36 (2020): 249-274
ISSN: 0213-988X – ISSN-e: 2695-7728
Doi: https://doi.org/10.17398/2695-7728.36.249
LÍMITES DE LA VALIDEZ DE LA PRUEBA DE DETECTIVES:
PRIVACIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS
LIMITS OF THE VALIDITY OF THE DETECTIVE’S TEST:
PRIVACY AND DATA PROTECTION
A
NTONIO
F
OLGOSO
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LMO
Colegio de Abogados de Granada
Recibido: 16/10/2020 Aceptado: 18/12/2020
R
ESUMEN
En el presente trabajo se analiza la prueba de detectives y cómo esta se ha visto afectada
por la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos. En primer lugar,
se estudian los requisitos que se derivan de la normativa en materia de seguridad privada.
A continuación, se examinan el derecho a la protección de datos y las novedades en cuanto
a su regulación. Por último, se abordan las particularidades existentes en el ámbito de la
jurisdicción social, especialmente en aquellos supuestos en los que se declara que el detec-
tive no ha respetado los derechos fundamentales del investigado.
Palabras clave: Datos personales, privacidad, detective, prueba.
A
BSTRACT
The present paper analyses the detective evidence and how it has been affected by the
implementation of the General Data Protection Regulation (GDPR). Firstly, the require-
ments arising from the law on private security are analysed for this purpose. Secondly,
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Anuario de la Facultad de Derecho. Universidad de Extremadura 36 (2020): 249-274
ISSN: 0213-988X – ISSN-e: 2695-7728
the right to data protection and the news regarding its regulation are discussed. Lastly,
the existing particularities in the field of social jurisdiction are addressed, especially in
those cases in which it is declared that the detective has not respected the fundamental
rights of the investigated.
Keywords: Personal data, privacy, detective, evidence.
Sumario: 1. Introducción. 2. Las obligaciones derivadas de la investigación. 2.1. El
encargo. 2.2. La investigación. 2.3. Terminación del trabajo. 3. El derecho a la protección
de datos: regulación vigente y afectación a las investigaciones privadas. 3.1. Derecho a la
protección de datos y aproximación a su regulación vigente. 3.2. Obligaciones informati-
vas respecto del investigado. 3.3. La obtención y tratamiento de los datos frente a los de-
rechos del afectado. 4. El informe de detectives como medio de prueba. 4.1. La prueba de
detectives en la jurisdicción social. 4.2. El control judicial de la validez de la prueba. 4.3.
Implicaciones de la prueba obtenida con vulneración de derechos. 5. Conclusiones.
1. INTRODUCCIÓN
La prueba de detectives tiene una especial relevancia en la jur isdicción so-
cial. Su utilización se ha extendido en muy distintos tipos de procedimientos,
tanto de carácter laboral como en materia prestacional.
Con respecto al ámbito laboral, su virtualidad se extiende generalmente a los
procedimientos derivados del ejercicio por parte del empleador de su potestad
disciplinaria: despidos e imposición de sanciones
1
. En estos supuestos, es fre-
cuente que el empresario que trata de demostrar la comisión por parte de un tra-
bajador de un incumplimiento sancionable decida acudir a este tipo de prueba,
con el objeto de acreditar la existencia de infracciones de cara al posterior
1 Al respecto, se ha señalado la necesidad de distinguir la facultad patronal de control del trabajo
respecto de la disciplinaria, considerando que son autónomas; sin embargo, la potestad de control con
frecuencia se ha calificado como instrumental del resto de poderes empresariales. En este sentido,
véase Jesús Cruz Villalón, “Las facultades de control del empleador ante los cambios organizativos y
tecnológicos”, Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, núm. 150 (2019): 13-
44. En todo caso, nada impide que, como el resto de las facultades del empresario, pueda ser ejercitada
de forma torticera o con un propósito lesivo de derechos. Un ejemplo de ello es la prohibición de some-
ter a “vigilancia singular” a los representantes de los trabajadores, como ha establecido reiterada Ju-
risprudencia, entre la que puede referirse la STS de 2 de noviembre de 1989 (ECLI:ES:TS:1989:5988).

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