SAP Valencia 299/2006, 21 de Julio de 2006

PonentePURIFICACION MARTORELL ZULUETA
ECLIES:APV:2006:3225
Número de Recurso416/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución299/2006
Fecha de Resolución21 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000416/2006

V

SENTENCIA NÚM.: 299/06

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA

Dª. Mª ANTONIA GAITÓN REDONDO

DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA

En Valencia a veintiuno de julio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrado Ponente DOÑA PURIFICACION MARTORELL ZULUETA , el presente rollo de apelación número 000416/2006, dimanante de los autos de Juicio Ordinario - 000064/2002, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE SUECA, entre partes, de una, como apelantes a Carlos Manuel y Maite , representado por el Procurador de los Tribunales INMACULADA GOMEZ SAMPEDRO, y de otra, como apelados a CONSTRUCCIONES ASIMARF SAL, Agustín , Casimiro , Manuel , Consuelo , CONSTRUCCIONES FELMARP SL y CONSTRUCCIONES ESBAF SL, representado por el Procurador de los Tribunales LAURA OLIVER FERRER, sobre sociedad mercantil , en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carlos Manuel y Maite .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado de Primera Instancia de JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NUMERO 2 DE SUECA en fecha 18 de mayo de 2006 , contiene el siguiente FALLO:"Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por D. Manuel Sayol Marimón en representación de D. Carlos Manuel y Dª. Maite absolviendo a los demandados D. Casimiro , D. Agustín , Dª. Consuelo y D. Manuel , Construcciones Asimarf S.A.L., y Construcciones Felmarp S.A. y Esbaf S.L., de las pretensiones formuladas en su contra. Todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandante."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Carlos Manuel y Maite , dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la resolución apelada

PRIMERO

Por la representación de DON Carlos Manuel se formaliza recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de los de Sueca, de 18 de mayo de dos mil cinco por la que se declara la caducidad de la acción de impugnación de acuerdos sociales instada por el demandante y se desestima la acción de responsabilidad del liquidador asimismo formulada, con imposición de las costas del procedimiento al demandante.

Argumenta la recurrente en sustento de su impugnación - folios 457 y siguientes de las actuaciones - los motivos que seguidamente se expresan a modo de mera síntesis y con ánimo de delimitación del objeto del recurso:

1)La inexistencia de caducidad de la acción ejercitada por cuanto que careciendo de personalidad la mercantil CONSTRUCCIONES ASIMARF SL por razón de su extinción y habiendo tenido el demandante conocimiento de la celebración de la Junta de 26 de febrero de 2001 con ocasión de la contestación a la demanda, la acción se ejercita antes del transcurso del plazo legal de un año desde la publicación en el BORME de los acuerdos adoptados en la misma y en la de 6 de noviembre de 2001.

2)Sobre la existencia de responsabilidad del liquidador de la sociedad alegó la existencia de connivencia entre éste y los titulares del 50% de las participaciones sociales para quedarse con los bienes de la mercantil en perjuicio de su representado, habiendo incurrido la sentencia en error en la valoración de la prueba practicada al no tener en consideración una serie de factores que ponen de manifiesto la connivencia del Sr. Casimiro con el Sr. Agustín . Destacó que el demandado incurrió en la responsabilidad que resulta del artículo 279 de la LSA , pues el actor no fue citado por correo a la Junta en la que se procedió a su nombramiento, que fue convocada en uno de los Diarios menos leídos en la Comunidad Valenciana como es el Diario de Valencia, vulnerando la Ley y los Estatutos de la Sociedad. Afirmó, por otra parte, que al tiempo de convocarse la Junta para la apertura de la liquidación, ya se había dado cumplimiento a todo el proceso de liquidación que resulta del artículo 266 y siguientes de la Ley de Sociedades Anónimas , poniéndose de nuevo de manifiesto la connivencia denunciada. Destacó, por otra parte, la existencia de incompatibilidad para el cargo conforme al artículo 124 de la Ley , pues la persona designada era el abogado de una de las partes y había entablado procedimientos judiciales contra el titular del otro 50% de las participaciones sociales. Afirmó, además, que el Sr. Casimiro incumplió lo dispuesto en el artículo 273 de la LSA al no comunicar a su representado información sobre el estado de la liquidación, resultando que a la subasta para la enajenación notarial de los inmuebles únicamente acudieron los demandados y especialmente el Sr. Agustín quien se quedó con los inmuebles titularidad de la sociedad, todo lo cual pone de manifiesto la forma fraudulenta y temeraria de la actuación que ha generado daños al demandante derivados de la adjudicación de los bienes de la sociedad al otro socio.

Por todo ello interesa del Tribunal de apelación la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda declarando la nulidad de los acuerdos impugnados y la responsabilidad del liquidador Sr. Casimiro .

Al indicado recurso de apelación se opuso la representación procesal de la parte adversa por las razones que constan en el escrito de contestación al recurso que consta unido a los folios 476 y siguientes de las actuaciones, y del que resulta a modo de síntesis:

1)Respecto de la caducidad de la acción de impugnación de acuerdos sociales se remitió a la fundamentación jurídica que se contiene en la sentencia recurrida para destacar de nuevo que fue la propia demandante quien desistió de la demanda de anulación de los dos acuerdos sociales dirigida contra la sociedad para posteriormente solicitar que la acción fuera dirigida contra quien fue liquidador de la misma, dada la extinción de la personalidad jurídica de la mercantil como consecuencia, precisamente, de la liquidación, efectuándose la solicitud cuando ya había transcurrido el plazo de caducidad.

2)Respecto de la responsabilidad del liquidador se remitió, asimismo, a la fundamentación jurídica de la sentencia apelada y señaló que se citó al demandante a la Junta por correo, que la subasta de los bienes fue publicada también en el periódico Levante, que la designación de liquidador fue comunicada notarialmente apenas un mes después de la celebración de la Junta sin que procedieran a solicitar la designación de interventor como autoriza el artículo 269 de la LSA , no habiéndose acreditado la concurrencia de los presupuestos necesarios para la estimación de la acción de responsabilidad ni el fraude o negligencia que se imputa de adverso.

Suplicaba, por todo ello, la desestimación del recurso de apelación y la confirmación de la sentencia con imposición de las costas de la alzada a la actora recurrente.

SEGUNDO

Delimitados los términos de controversia en la alzada y para una adecuada resolución de las cuestiones que se someten a la consideración del Tribunal, conviene hacer una breve referencia al desarrollo del procedimiento en la primera instancia, pues sólo teniendo presente cómo se fue desenvolviendo el proceso se comprenderá la razón por la que fue acogida la excepción de caducidad en la sentencia recurrida.

Se inicia el proceso mediante demanda con entrada el 21/2/2002, articulada por la representación de los Sres. Carlos Manuel y Maite frente a la entidad CONSTRUCCIONES ASIMARF SAL, contra Don Agustín , Doña Consuelo y Don Manuel ( en su calidad de socios al 50%) y frente al Sr. Casimiro en calidad de liquidador de la mercantil, para solicitar respecto de todos ellos la declaración de nulidad de los acuerdos adoptados en Juntas de 26 de febrero de 2001 y 6 de noviembre de 2001 ( al no haber sido citados los actores que titulan el 50% del capital social), la nulidad del proceso de liquidación de la sociedad y de los asientos registrales originados por dicho proceso, cuya cancelación interesaba y finalmente la pretensión de condena respecto del liquidador en unión de los restantes demandados para hacerles responsables de los daños causados a los actores y a posibles acreedores, de los cuales indicaba - sin fijar cuantía alguna - que debían responder en forma solidaria con imposición de costas.

Seguidamente la actora - ante la petición del Juzgado de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Los deberes fiduciarios de los liquidadores
    • España
    • La posición jurídica del liquidador de la sociedad de capital
    • 1 Enero 2021
    ...efectivamente el liquidador se informe de la situación 44 SAP de Madrid de 27 de febrero de 2012. Resolución núm. 64/2012. 45 SAP de Valencia de 21 de julio de 2006. Resolución núm. 301/2006. LOS DEBERES FIDUCIARIOS DE LOS LIQUIDADORES 85 de la sociedad a liquidar. Es por ello que las medid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR