SAP Madrid 146/2006, 11 de Octubre de 2006
Ponente | GREGORIO PLAZA GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2006:13183 |
Número de Recurso | 297/2006 |
Número de Resolución | 146/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª |
ENRIQUE GARCIA GARCIA RAFAEL SARAZA JIMENA GREGORIO PLAZA GONZALEZ
AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 28
MADRID
SENTENCIA: 00146/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
MADRID
Sección 28
ROLLO : RECURSO DE APELACIÓN 297 /2006
Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de MADRID
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1284 /2003
RECURRENTE : AVICU, S.A
Procurador/a : GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO
RECURRIDO/A : Cornelio DISTRIBUIDORA AVICOLAS QUIROS, S.L.
Procurador/a : MARIA ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA
SENTENCIA Nº 146
En Madrid, a once de octubre de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, los presentes autos de juicio ordinario núm. 1284/2003, sustanciados ante el Juzgado de Primera Instancia núm. Nueve de Madrid, en virtud de demanda interpuesta por AVICU, S.A. contra DISTRIBUIDORA AVÍCOLAS QUIRÓS, S.L. y D. Cornelio, pendientes en esta instancia al haber apelado la demandante la Sentencia que dictó el referido Juzgado el día 19 de septiembre de 2005.
Han comparecido en esta alzada la demandante, representada por el Procurador D. Gabriel de Diego Quevedo y defendida por el Letrado D. Saturnino Cubero Garrido y el codemandado D. Cornelio, representado por la Procuradora Dª María del Rosario Fernández Molleda y defendido por el Letrado D. Luis Fernando Montero de Espinosa Solbes.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Avicu, S.A. contra Distribuidora Avícolas Quirós, S.L. y contra D. Cornelio debo declarar y declaro que la mercantil demandada adeuda a la actora la suma de veintiséis mil seiscientos cinco euros con ochenta y siete céntimos (26.605,87 euros), condenando a la demandada al pago de la referida cantidad más los intereses legales de la misma desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, absolviendo al codemandado Sr. Cornelio de las pretensiones condenatorias solicitadas por la actora, debiendo imponerse las costas a la mercantil demandada excepto de las causadas por el codemandado absuelto cuyo pago corresponderá a la parte actora."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la demandante y formalizada oposición al mismo por el codemandado Sr. Cornelio se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, turnándose a la presente Sección en donde se siguieron los trámites legales, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día once de octubre de dos mil seis. Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.
Por la representación de AVICU, S.A. se interpuso demanda de juicio ordinario contra la mercantil DISTRIBUIDORA AVÍCOLAS QUIRÓS, S.L. y su administrador único D. Cornelio, en reclamación del importe insatisfecho de una serie de suministros efectuados en el año 2002, que dieron lugar a las correspondientes facturas. A dicha acción de reclamación de cantidad se acumularon las acciones derivadas de la responsabilidad del administrador, tanto por deudas (artículos 104.1.e y 105.5 LSRL ) como por daños (artículo 69 LSRL en relación a los artículos 133 y 135 TRLSA).
La Sentencia dictada en la primera instancia, si bien reconoció la deuda contraída por la mercantil codemandada, estimando en este aspecto la demanda, absolvió a D. Cornelio de la reclamación de responsabilidad planteada frente al mismo y contra dicho pronunciamiento se alza la demandante, por entender que concurren los presupuestos de responsabilidad derivados de las acciones acumuladas.
Para resolver la cuestión controvertida hemos de referirnos en primer lugar a la distinción entre la responsabilidad por deudas y la responsabilidad por daños en el ámbito de las sociedades anónimas y limitadas.
En virtud de la acción de responsabilidad individual (artículos 133.1º y 135 TRLSA) los administradores sociales responderán frente a los acreedores sociales del daño que causen por actos contrarios a la Ley, o a los Estatutos o por los realizados sin la diligencia con la que deben desempeñar el cargo, la cual se mensura de modo objetivo con arreglo al estándar o patrón de comportamiento que debe observar un ordenado empresario (artículo 127 de la Ley de Sociedades Anónimas ). Se trata de una acción indemnizatoria que asiste a los terceros por los actos de los administradores que lesionen directamente sus intereses. La doctrina jurisprudencial (sentencias de 21 de septiembre de 1999, 30 de marzo de 2001, 10 de noviembre de 2001, entre otras) la configura como una acción resarcitoria para la que están legitimados los terceros (y entre ellos los acreedores sociales) que exige una conducta o actitud -hechos, actos u omisiones- de los administradores contraria a la Ley o a los Estatutos, o carente de la diligencia de un...
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