Limitaciones objetivas en la televisión

AutorVicente Herce de la Prada
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Abogado

Número 51. Hechos de interés público o desarrollados en público.

Tal limitación ha hallado amplia resonancia en el Derecho comparado. Además de la ley italiana antes citada son muchas las que recogen la más relevante de las limitaciones objetivas del derecho en estudio (aplicables como dijimos a toda persona, siendo, por tanto, indiferente, que ésta sea o no notoria.

Entre otras destacan:

- La ley alemana sobre el derecho de autor de 9 de enero de 1907 cuyo artículo 23 determina que sin el consentimiento del retratado pueden ser divulgados y expuestos públicamente: núm. 3.-. Las imágenes de reuniones, cortejos o acontecimientos similares en que hayan participado las personas interesadas. La ley argentina de propiedad intelectual de 23 de septiembre de 1953 expresa en el inciso, in fine del artículo 31: «es libre la publicación o difusión del retrato cuando se relacione son hechos o acontecimientos de interés público o que se hubieran desarrollado en público.

- La ley mexicana de Propiedad Intelectual de 29 de diciembre de 1956 establece en el artículo 13, infine: «el retrato de una persona puede ser publicado, cuando la publicación se refiera a un acontecimiento de actualidad o desarrollado en público, siempre que no tenga carácter infamante».

La incidencia de las cámaras de televisión es mucho mayor que en cualquier otro medio de difusión.

El catálogo de los eventos de interés público en que interviene la televisón es mucho más amplio que en los demás medios de difusión por dos razones:

  1. - Una mayor extensión o diversidad en los eventos en que participan las personas.

  2. - Una mayor justificación de interés informativo en tales acontecimientos. Además de los enumerados al referirnos a la prensa deben incluirse:

- Las imágenes de personas asistentes a Fiestas benéficas de interés informativo relevante, al que -además- asistan personalidades célebres.

- Los fallos de concursos literarios o artísticos, así como los premios de periodismo y de televisión.

- Los hechos curiosos que tienen una mayor extensión que en la prensa.

Las realizaciones sociales y económicas -en el sentido más objetivo posible- logradas por organismos públicos o privados, que intrínsecamente impliquen y justifiquen la exigencia pública de información...

En estos y similares casos -en que exista un interés informativo general- es lícita la difusión de la imagen por las cámaras de televisión, aunque sean perfectamente recognoscibles las personas ofigiadas -siempre que una...

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