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- Quinta Parte. El Derecho a la Propia Imagen en Televisión
El Derecho a la propia imagen en televisión
Autor | Vicente Herce de la Prada |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho y Abogado |
Número 46. La televisión: empresa y monopolio.
El ente público Radiotelevisión Española, S.A. creado por la ley de 6 de enero de 1980, constituye más una entidad estatal de Derecho público que una sociedad mercantil sometida a las reglas de Derecho privado. Así -entiende Sánchez Calero- que R.T.V.E. y otros como el Instituto Nacional de Hidrocarburos «no son empresarios públicos, ya que para que adquieran esa condición han de realizar el ejercicio de la actividad económica con independencia de la Administración pública»(125).
La Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977 se refiere a las sociedades estatales. A los efectos de esta Ley se califican como tales:
-
- Las sociedades mercantiles en cuyo capital sea mayoritaria la participación del Estado u organismos autónomos.
-
- Las entidades de Derecho público que por ley hayan de ajustar sus iniciativas al ordenamiento jurídico privado. Tanto unas como otras se rigen por éste. No obstante, el artículo 3 del Texto Refundido de sociedades anónimas de 22 de diciembre de 1989 establece que la sociedad anónima tendrá carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto.
En este sentido podemos afirmar que R.T.E.S.A. es una sociedad anónima estatal, a pesar de que no efectúa principalmente actividades económicas constitutivas de empresa, sean éstas comerciales, industriales o de servicios. Es cierto que el ente público realiza contratos mercantiles con fines comerciales v. gr., concertando contratos publicitarios para difundir anuncios en los medios televisivo y radiofónico y contratando films o documentales para ofrecer a la audiencia del medio. Sin embargo, la actividad esencial que realiza el ente público es la propia de un servicio público y no de una empresa privada -sobre todo publicitaria-. El preámbulo del Estatuto de Radio y Televisión establece: «la televisión se concibe como vehículo esencial de formación de la opinión pública, de cooperación con el sistema educativo, de difusión de la cultura española y de sus nacionalidades y regiones, como medio capital para contribuir a que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, con capital atención a la protección de los marginados y a la no discriminación de la mujer».
Como sostiene Esteve Pardo «son, en definitiva, las considerables posibilidades de incidencia sobre el ente público que tiene la televisión las que, en valoración del legislador, otorgan el carácter esencial a este servicio y, en base, a esta catalogación ser reserva...
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