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- El Derecho a la Propia Imagen y Su Incidencia en los Medios de Difusión
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- Tercera Parte. El Derecho a la Propia Imagen en la Publicidad y en la Prensa
Limitaciones objetivas en la prensa
Autor | Vicente Herce de la Prada |
Cargo del Autor | Doctor en Derecho y Abogado |
Número 37. Hechos de interés público o desarrollados en público.
Se trata de aquellos eventos sobre los que inciden justificadas exigencias de información pública o de interés periodístico.
El catálogo de eventos o acontecimintos de esta índole es variadísimo. La prensa como medio de difusión penetra en muchos acontecimientos desarrollados en público que implican al mismo tiempo, un interés público denotado en el acto mismo. Estos son, en principio al título paradigmático los siguientes:
- actos académicos
- desfiles militares
- procesiones religiosas o peregrinaciones
- acontecimientos deportivos
- corridas de toro y espectáculos públicos
- manifestaciones callejeras
- tumultos
- catástrofes y accidentes o incendios
- acontecimientos folklóricos en fiestas regionales o locales; asimismo como todo acto celebrado en público que suponga un interés informativo sobre dichas fiestas.
Normalmente coinciden los eventos desarrollados en público con el interés informativo del acto mismo. Es decir, muchos acontecimientos reunen el doble carácter de desarrollarse en público y merecer el calificativo de interés público.
Ahora bien, no siempre coinciden por dos razones primordiales:
-
a Existen actos desarrollados en público en los que la publicación y difusión del retrato de una persona carece de justificación.
-
- Hay noticias que surgen no a consecuencia de actos celebrados en público; pero que, sin embargo, por su carácter pintoresco o curioso están plenamente justificados a los efectos de publicación y divulgación.
Un supuesto de los del primer grupo lo constituiría una fotografía de un partido de fútbol en la que apareciera destacada una persona no famosa de entre un grupo de espectadores, adquiriendo caracteres de protagonista. En este supuesto resultaría injustificada la publicación de dicha fotografía. Y el retratado podría -en nuestra opinión- alegar vulneración de su derecho a la propia imagen.
El segundo grupo es el que podría denominarse de «hechos curiosos». Tales serían, entre muchos otros, el de una persona que ha sobrepasado el centenario de edad; el de una marcha reivindicativa hasta la capital de España a otro lugar; el de un individuo que ha recorrido a pie o en bicicleta uno o varios países: el de una persona a la que se creía muerta y resulta estar viva; el de otra que arroja a la vía pública (incluso atracadores de bancos) billetes, etc.
En estos y otros casos análogos creemos que existe la suficiente entidad y justificación en...
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