Las licencias de urbanismo, de Jesús González Pérez.

AutorJosé María Chico y Orttz
Páginas229-231

    GONZÁLEZ PÉREZ, JESÚS: Las licencias de urbanismo. Publicaciones Abella, El Consultor de los Ayuntamientos y Juzgados, 1978.

Hace ya tiempo que no recensionaba obras de González Pérez, pues al dejar de tener la dirección de la sección bibliográfica de cierta revista, resulta difícil poder pedir la vez en esta Crítica de Derecho Inmobiliario para traer a sus páginas alguna de las múltiples publicaciones del autor. Y la razón es bien sencilla: González Pérez escribe muy claro, con una gran sistemática y se ocupa de problemas de actualidad en el campo administrativo. Ello hace que los que se ocupan, o nos ocupamos, de las recensiones queramos hacer la nuestra en esta Revista para así enterarnos y estar al día en materia tan importante. No es de extrañar, por ello, que siempre se me adelanten los asiduos en la materia, pero en esta ocasión se me adjudica la recensión porque aquel que tenía que hacerla no pudo iniciarla. Quizá eso justifique el retraso.

Hablar de licencias es presentir prohibiciones o faltas de libertad. Quizá, por ello, en la legislación civil la antigua licencia marital y la licencia uxoris se han convertido en exigencias de consentimiento o han desaparecido. Lo que sucede es que a la hora de aplicar la sanción por la falta del requisito exigido-licencia o consentimiento-el ordenamiento jurídico se resiente, pues en vez de hablar de nulidades se habla de posibles anulabilidades y nosotros siempre creímos-y así todavía lo atestigua hoy el 1.414 del Código Civil-que cuando la ley exige un consentimiento si éste no se presta el acto cae indefectiblemente en nulidad. Quizá por haber heredado el Derecho Administrativo la idea de la licencia y el trato menos riguroso que se daba a la falta de la misma, es por lo Page 230 que la legislación urbanística no se haya pronunciado con la sanción de nulidad y siga planteando el viejo tema de las inscripciones y forma de hacerlas, si es que pueden hacerse.

Recuerdo haber leído en la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley sobre Reforma de la del Régimen del Suelo y Ordenación Urbana de 5 de diciembre de 1972 unas tremendas frases que calificaban a la licencia como «el título jurídico que autoriza la actuación del particular» o «el título jurídico declarativo de derechos», como si de una sentencia judicial se tratase. En igual sentido, aunque sin tanto énfasis, se sigue hablando en la Exposición de Motivos de la Ley de 5 de mayo de 1975 sobre la licencia. Contrasta esta terminología con...

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