Nuevo régimen de las licencias de urbanismo, de J. González Pérez.

AutorJosé María Chico y Ortiz
Páginas2063-2064

Page 2063

    GONZÁLEZ PÉREZ, J.: Nuevo régimen de las licencias de urbanismo, Publicaciones Abella, El Consultor de los Ayuntamientos y de los Juzgados, 1991.

No he podido presumir mucho de "madrugador" de libros nuevos, ya que la compra de ellos se supedita a un manoseo inicial, un repaso al índice sumarial y un detenimiento en alguna de las materias que me interesan. Me estoy refiriendo a Libros de Derecho. La novela, la poesía, el ensayo, el teatro, etc. van por otros derroteros. En unos hay selección y en otros inclinación. Pues bien, este "tratado" que ahora traigo a recensión Llega a mi poder momentos antes de iniciar un viaje hacia mi destino, donde, al día siguiente, tenía que pronunciar una conferencia, seguida de coloquio frente a un auditorio tan importante como el Colegio de Abogados de Guipúzcoa. Cuando hice la cita "pionera" del libro y enseñé el ejemplar que su autor me había enviado, supe que "me estaba haciendo" con la concurrencia y que cualquier pregunta que se me hiciera era "pan comido". La verdad es que yo no me había podido leer "todo" el libro, pero sí la parte sustancial que me legitimaba para ser "madrugador" de un libro que aun no estaba en el mercado.

No sé la razón por la que a las "autorizaciones" administrativas se las llaman licencias. He llegado en mi pobreza conceptual administrativa a distinguir la "autorización" y la "concesión", pero lo que no me convence es que la licencia (permiso, autorización, intervención) pueda considerarse como un documento vertebral de la mecánica urbanística que se distancia de la CÉDULA URBANÍSTICA y que tiene su suplencia en la CÉDULA DE CALIFICACIÓN DEFINITIVA. Me vais a perdonar que traiga a colación la figura jurídica de la "licencia marital" y el consentimiento uxoris, procedentes del sistema legal que regulaba el Código Civil en materia de la sociedad de gananciales o sistema económico matrimonial. La desaparición de estos requisitos -en el campo de las relaciones matrimoniales- se basaban en el trato de igualdad jurídica de marido y mujer y resultó pecado hablar de "Licencia". La relación administración y sujeto privado no es marital, pero se asemeja a aquella en cuanto la potestad tiene facultades de otorgar "licencia". Pensar en una especie de "unión" administrativa (y no digo criminal) entre administrado y administrador en niveles de igualdad es pura utopía y lo mismo que el "de arriba" decreta, impone y sanciona, podríamos llegar a que el "poderoso" se limite a...

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