STSJ Cataluña 215/2005, 11 de Marzo de 2005
Ponente | MANUEL QUIROGA VAZQUEZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:3257 |
Número de Recurso | 1018/2001 |
Número de Resolución | 215/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
D. JOSE JUANOLA SOLERD. MANUEL TABOAS BENTANACHD. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Recurso nº 1018/01
Partes :
RETEVISION MOVIL, S.A. (actora)
AYUNTAMIENTO DE SITGES (demandado)
S E N T E N C I A nº 215
Ilmos. Sres.:
MAGISTRADOS :
DON JOSÉ JUANOLA SOLER
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS
D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ
En la ciudad de Barcelona, a once de marzo de 2005.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1018/01, interpuesto por la entidad "RETEVISION MOVIL, S.A." , representada por la Procuradora Doña Carmen Fuentes Millán y asistida del Letrado Don Xavier Casals i Matutes, contra el AYUNTAMIENTO DE SITGES, representado por el Procurador Don Antonio María de Anzizu Furest y asistido de la Letrada Doña Anna M. Saballs i Nadal.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.
La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de 9 de octubre de 2001 del AYUNTAMIENTO DE SITGES.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.-
Acordado por Auto de 18 de diciembre de 2.002 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 8 de marzo de 2.005.
La entidad mercantil "RETEVISION MOVIL, S.A." efectúa una pretensión anulatoria contra el acuerdo de 9 de octubre de 2001 del AYUNTAMIENTO DE SITGES que suspendió el otorgamiento de licencias de instalaciones de telefonía móvil en todo el término municipal por el plazo de un año (D.O.G.C. 3502 de 29 de octubre de 2.001).
Según el acuerdo adoptado el Ayuntamiento de Sitges decreta la citada suspensión mientras no se regule la situación de emplazamiento de las instalaciones; dicha suspensión se justifica en la previsión de redactar una normativa específica conforme a las previsiones del D. 148/01 de 29 de mayo, de la Generalidad de Cataluña; sin embargo, es previo a tal designio determinar si tal actuación a través de acuerdo impugnado es conforme a Derecho, cuya controversia ya has sido analizada por esta Sección en diversas sentencias basadas en hechos y decisiones similares que deben ser tratadas de idéntica manera.
Ciertamente las posiciones contradictorias de las partes contendientes en el presente proceso constan suficientemente y es así que debe descartarse, en primer lugar, la tesis de mera moción política o intrascendencia del caso desde el ordenamiento jurídico administrativo ya que, sin necesidad de complicar el supuesto innecesariamente, se mire como se mire, con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento demandado se ha tratado y se ha acordado incidir de forma determinante y decisiva en el régimen de licencias o, si así se prefiere, en el régimen de intervención administrativa municipal de los elementos de telefonía móvil en forma de no concesión temporal de las correspondientes licencias o de...
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