STSJ Cataluña , 5 de Diciembre de 2002

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Diciembre 2002
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala Contencioso Administrativo

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso nº 958/98 Partes: DOÑA Nieves C/ AYUNTAMIENTO DE SANT CELONI Y DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA.

S E N T E N C I A Nº 1.101 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ D. LUÍS Mª DÍAZ VALCÁRCEL En la ciudad de Barcelona, a cinco de diciembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

958/98, interpuesto por doña Nieves , representado y defendido por el Letrado don Eduard Arce i Llupia, contra AYUNTAMIENTO DE SANT CELONI Y DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA, el primero , representado y defendido por el Letrado don Ramón Verdaguer Pous y el segundo representado por el Procurador don Angel Quemada Ruiz y asistido de Letrado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUÍS Mª DÍAZ VALCÁRCEL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado Letrado don Eduard Arce i Llupia, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de 23.2.98, por la que se denegó la licencia de obras de rehabilitación solicitada..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por Auto de catorce de diciembre de dos mil uno se recibió el proceso a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos; posteriormente las partes evacuaron el trámite de conclusiones y finalmente se señaló para deliberación, votación y fallo el día 19 de noviembre de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo interpuesto a nombre de Nieves tiene por objeto la pretensión anulatoria de la Resolución dictada por el Ayuntamiento de San Celoni el 17 de febrero de 1.998 - notificada el 23 - por la que se deniega la licencia de obras solicitada para la rehabilitación estructural de la casa pairal de Ca l'Auladell del Montnegre objeto del expediente OM-11/97. La cuantía del recurso se cifra en 3.726.500 pesetas.

SEGUNDO

El escrito de demanda, en un primer apartado del " suplico ", solicita "declarar la nulidad o anulabilidad de la resolución denegatoria de licencia de obras y en consecuencia conceder la referida licencia de obras". En un segundo párrafo pide " declarar la zona donde se asienta la finca titularidad de mi mandante como zona rústica y en consecuencia declarar la legalidad de la segregación entendida como zona rústica". Esta segunda petición no puede ser...

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