STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Mayo de 2005

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2005:5717
Número de Recurso428/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00632/2005 Recurso de apelación 428/2003 Recurso de apelación 428/2003 SENTENCIA NUMERO 632 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCI0N SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Marcial Viñoly Palop En la Villa de Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 428/2003, interpuesto por Asociación de Empresarios de Estaciones de Servicio de la Comunidad de Madrid, representada por la Procuradora Dª. Cristina Gramaje López, contra la Sentencia de fecha uno de septiembre de dos mil tres, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 89/02 . Ha sido parte apelada Centros Comerciales Carrefour, S.A., estando representada por el Procurador D. Eduardo Codes Feijoo. Ha sido parte codemandada el Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, estando representado por Letrado D. Virgilio Martínez Minguito.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día uno de septiembre de dos mil tres, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 89/02, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando como desestimo el recurso formulado por la Asociación de Empresarios de Estaciones de Servicio de la Comunidad de Madrid contra el acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón con fecha 8 de mayo de 2002 en el expediente nº 7981/01/01, en el que ha sido parte Centros Comerciales Carrefour, S.A., debo declarar y declaro el mismo conforme a derecho, sin hacer expresa imposición de costas.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, dentro de los quince días siguientes a su notificación de conformidad con el art. 85, 81 y concordantes de la L.J.C.A . Y a su tiempo, y con certificación de la presente para su cumplimiento devuélvase el expediente al lugar de su procedencia. Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 26 de septiembre de dos mil tres de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de septiembre de dos mil tres se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 22 de octubre de dos mil tres por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Que finalmente, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día 17 de mayo de dos mil cinco para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante "Asociación de Empresarios de Estaciones de Servicio de la Comunidad de Madrid", representada por la Procuradora D. Cristina Gramaje López, impugna la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de los de Madrid, en el P.O. nº 89/02 en fecha uno de septiembre de dos mil tres, que desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto contra Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón, en fecha 8 de mayo de dos mil dos en el expediente 7981/01/1, por el que se otorgaba licencia de obras provisional condicionada a la obtención de la licencia de instalación de actividad de Estación de Servicios a favor de CARREFOUR ESTACIONES DE SERVICIO, S.L. En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el apelante quebrantamiento del art. 26.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid que atribuye a esta la competencia exclusiva en materia de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda, así como infracción del art. 33 in fine del RAMINYP que prohibe taxativamente la concesión de Licencias provisionales mientras la actividad no este calificada: Alega finalmente que el PGOU de Pozuelo de Alarcón no permite el "uso de Estación de Servicio" en el lugar donde se ubica CARREFOUR, según se hizo constar en el informe emitido por los Servicios Técnicos Municipales que motivó, que se denegara la licencia en fecha 22 de noviembre de dos mil, siendo posteriormente concedida.

SEGUNDO

Analizando en primer lugar por motivos de sistemática la infracción del art. 22.3 RSCL en relación con el art. 33 in fine del RAMINYP , que establecen la interdependencia y orden de prelación entre la licencia de instalación de una actividad y la de las obras necesarias para la implantación de aquella, con el fin de evitar el perjuicio que para el particular solicitante de ambas pudiera derivarse si se concediera previamente la licencia de obra y se denegara posteriormente la de instalación, hay que señalar que sólo el beneficiario de dichas licencias, es el legitimado en su caso, para impugnar el hecho de que la Administración altere la necesaria prelación de la licencia de instalación respecto de la de obra; cualidad que no concurre en los recurrentes toda vez que son terceros, interesados en la defensa de sus derechos frente a las licencias concedidas, pero no son titulares de las mismas.

En efecto, la recurrente alega en primer término la vulneración del art. 22.3 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales , aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955 que establece que cuando, con arreglo al proyecto presentado, la edificación de un inmueble se destinara específicamente a establecimiento de características determinadas, no se concederá el permiso de obras sin el otorgamiento de la licencia de apertura si fuere procedente. Como señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de junio de 1.983 la interpretación del artículo 22.3 Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales una constante jurisprudencia de la que se hace eco la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 1.980 , ha declarado, que el...

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