STSJ Galicia , 18 de Julio de 2002

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2002:5223
Número de Recurso5072/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02 /0005072 /1998 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA Nº 985/ 2.002 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARIA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a dieciocho de julio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /0005072 /1998 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Emilia , D. Jose Antonio y D. Antonio , representados por D. IGNACIO PARDO DE VERA LOPEZ y dirigidos por D. FELISINDO ARCE VIDAL, contra la desestimación presunta por silencio por el Ayuntamiento de Ourense de la solicitud de revisión de oficio de la licencia de obras otorgada el 23 -2 -94 para la rehabilitación de un edificio sito en el Nº NUM000 de la CALLE000 . Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE OURENSE representado por D. JAVIER BEJERANO FERNANDEZ y dirigido por Dña. GEMA TAMARGO SUAREZ y actúa como coadyuvante D. Jesús María y D. Gustavo representados por D. JACOBO TOVAR ESPADA PEREZ y dirigidos por D. ANGEL CALVO SOBRINO. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Conferido traslado de la demanda a la parte coadyuvante para contestación, por el procurador D. JACOBO TOVAR ESPADA PÉREZ se presenté escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día once de julio de 2002.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la desestimación presunta por silencio por el Ayuntamiento de Ourense de la solicitud de revisión de oficio de la licencia de obras otorgada el 23 -2 -94 para la rehabilitación de un edificio sito en el Nº NUM000 de la CALLE000 .

SEGUNDO

En su contestación a la demanda la Administración alega que el recurso es inadmisible ya que se dirige contra un acto presunto inexistente, pues la solicitud de los recurrentes fue resuelta de forma expresa por un Decreto de 3 -3 -98 del Concejal delegado de Urbanismo. Ese decreto nada acuerda sobre la solicitud de revisión de la licencia concedida el 23 - 2 -94, que es sobre lo que versa exclusivamente el presente recurso, y como ninguna otra resolución recayó acerca de esa cuestión la citada solicitud ha de entenderse rechazada de forma presunta. No concurre, por lo tanto, esa causa de inadmisibilidad.

TERCERO

En la contestación de los coadyuvantes también se opone la inadmisibilidad del recurso.

La primera de las causas invocadas a tal efecto es la litispendencia, que se dice producida como consecuencia de la tramitación ante esta misma Sala del recurso Nº 5870 /98. La litispendencia se produce cuando en el momento del inicio del proceso exista ya otro que verse sobre lo mismo. Como se deduce del número del citado recurso, es obvio que cuando se interpuso el presente todavía no existía, por lo que mal podía producir dicho efecto. Además, el recurso Nº 5870 /98 no versaba sobre la validez de la licencia a la que se refiere el presente, ni existe tampoco la posibilidad de que se produzca lo que la inatitución de la litispendencia trata de evitar, que es la existencia de sentencias contradictorias sobre lo mismo, pues dicho proceso terminó por "el desistimiento de quien lo había promovido.

CUARTO

La segunda de las causas de inadmisibilidad opuestas por los coadyuvantes es la de defecto legal en el modo de proponer la demanda. Dejando aparte los problemas que para la posibilidad de apreciación de esta causa supone la doctrina del Tribunal Constitucional, que ha llevado a que desaparezca en la Ley jurisdiccional de 1998, el...

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