Sobre licencias
Autor | Julián Abejón |
Cargo | Registrador de la Propiedad |
Páginas | 894-896 |
Page 894
El Real decreto de 7 de Mayo de 1924 variando el régimen de licencias en el Cuerpo de Registradores de la Propiedad y extendiendo y agravando la disposición del artículo 19 del 12 de junio de 1922 es algo tan amargo y doloroso para aquél, que no dudamos en reputarlo como la causa principal del gran número de excedencias que se han pedido últimamente. Complemento de tal disposición son las Reales órdenes de 12 de Diciembre y de 4 de Marzo siguientes, que se insertan en el número 3 de esta Revista.
Corno estas tres disposiciones constituyen el derecho vigente sobre licencias con respecto a nosotros, he de permitirme hacer algunas consideraciones acerca de ellas, y quiera Dios que estas observaciones sirvan para algo.
Extraña, en primer lugar, que las dos últimas Reales órdenes sólo se ocupen de la licencia en caso de enfermedad del funcionario ; el Estado considera a éste como una máquina que le sirve y no como un hombre, y por eso prevé y reglamenta los casos en que la máquina se descomponga, pero apenas si presta atención a la realidad de que el hombre tiene padires, hijos, mujer, intereses..., y por eso las licencias por causa distinta de enfermedad no tienen más regulación que el párrafo segundo del artículo 33 del Reglamento de 7 de Septiembre de 1918, según el cual serán siempre sin sueldo si exceden de quince días. Es decir, que el que por más de quince días tenga que ocuparse fuera de su residencia oficial de sus asuntos o intereses, de sus deudos enfermos o de cualquiera otra cosa perentoria y personal, o habrá de valerse de la socorrida ficción de enfermedad o pasarPage 895 por que transcurridos los primeros quince días de ausencia, un señor que nada tiene que ver con él, que no es de su Cuerpo, que no está especialmente capacitadlo para su cargo, se adueñe ce su oficina, cobre sus honorarios, mande a sus dependientes...
Cuando teníamos la consideración de un Cuerpo técnico que ni para licencias ni para nada había de regirse más que por su Ley y Reglamento, ni equipararse a otros no técnicos que hasta hace poco se reclutaron entre las relaciones de los ministros, entonces podiamos pedir licencia para asuntos propios y no había dificultad alguna en concederla, pues se estimaba, y con mucha razón, que la mayor fuerza moral para obligar a residir es facilitar al funcionario la salida legal cuando lo necesite, dentro, claro es, de las facultades reglamentarias, y era bien sabido que por ser nuestra carrera la única en que se...
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