STSJ Canarias , 15 de Julio de 2005

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2005:3105
Número de Recurso205/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO.

Sección Segunda.

Las Palmas de Gran Canaria.

Plaza de San Agustín 6.

Tfno: 928-325009 Fax: 928-325039 Tipo de procedimiento: R.C.A. Apelación 205/2004(dimanante recurso contencioso administrativo número 320/2002 Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos)

S E N T E N C I A N U M E R O //2005 Ilmos Sres:

Presidente: Dª Cristina Paez Martínez Virel Magistrados: D. Cesar José García Otero Dª.Inmaculada Rodríguez Falcón-Ponente- En Las Palmas de Gran Canaria, a quince de julio de dos mil cinco Visto el rollo de apelación número 205/2004 dimanante del recurso contencioso administrativo número 320/2002 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos entres partes como demandante Telefónica Moviles España S.A. , representada por la Procuradora Sra Padrón Franquis y asistida por el Letrado Ruiz Pasquau y como Administración demandada el Ayuntamiento de Telde, representada por el Procurador Sr. Pérez Almeida y asistida por letrado Sr. Rodríguez Drincourt, contra sentencia de fecha 9 de junio de dos mil cuatro

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos dictó sentencia desestimatoria, de fecha 9 de junio de dos mil cuatro en el recurso seguido ante ese Juzgado con el número 320/2002 , contra el Decreto de fecha 24 de mayo de dos mil dos que se acordó denegar la licencia urbanística solicitada para la instalación de una estación base de telefonía móvil en el lugar conocido como Los Corrales, Carretera, Los Picos Telde.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso con fecha 27 de octubre de dos mil cuatro recurso de apelación por la Procuradora doña Mónica Padrón Franquiz suplicando la revocación de la sentencia de instancia y se dictarse sentencia de conformidad con el suplico de la demanda A lo que se opuso el letrado del Ayuntamiento de Telde, solicitando la confirmación de la sentencia.- TERCERO.- Elevadas las actuaciones y el expediente administrativo a la Sala quedaron registradas con el número 205/2004, señalándose para votación y fallo el día 24 de junio de 2005 siendo designada ponente la Ilma Sra Magistrada doña Inmaculada Rodríguez Falcón.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de apelación la sentencia dictada por el Juzgado número dos de lo Contencioso Administrativo, Decreto de fecha 24 de mayo de dos mil dos que se acordó denegar la licencia urbanística solicitada para la instalación de una estación base de telefonía móvil en el lugar conocido como Los Corrales, Carretera, Los Picos Telde.

La Sala acepta y hace suyos los acertados razonamientos de la sentencia apelada, que en síntesis viene a exponer que la adquisición de las licencias por silencio requiere el transcurso de los plazos legales establecidos y que la misma sea ajustada al ordenamiento y al planeamiento " Sin los dos requisitos no es posible la obtención d de licencia"

Añade que el Plan General de Telde no autoriza en el suelo el uso solicitado, razón mas que suficiente para entender que no concurre el silencio positivo, además, la actora debió solicitar y no consta que lo haya hecho autorización para uso del suelo rústico.

Por último respecto a la falta de competencia del Concejal de Urbanismo,...

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