STSJ Asturias , 29 de Octubre de 2003

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2003:4802
Número de Recurso34/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1ª

Apelación n°: 34/03 APELANTE: D/ña. ESCUELA ASTURIANA DE PIRAGÜISMO Procurador/a D/ña. Luis Álvarez Fernández APELADO: AYUNTAMIENTO DE RIBADESELLA Procurador/a D/ña. Salvador Suárez Saro SENTENCIA DE APELACIÓN n° 48 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª María José Margareto García Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez D. Eduardo Gota Losada En Oviedo, a veintinueve de octubre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 34 de 2003, interpuesto por la ESCUELA ASTURIANA DE PIRAGÜISMO, representada por el Procurador D. Luis Álvarez Fernández, contra el AYUNTAMIENTO DE RIBADESELLA, representado por el Procurador D. Salvador Suárez Saro. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario n° 182/02 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 5 de los de Oviedo, que tienen por objeto la concesión de licencia de obras para la rehabilitación del edificio conocido como "Casa de la Barca", así como licencia para el ejercicio de determinadas actividades en dicho inmueble, aunque con sujeción a una serie de prescripciones o en rigor, limitaciones al proyecto presentado por la empresa.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2003 por la que se desestimaba el recurso interpuesto por el hoy apelante. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni estimándolo necesario la Sala, así como el trámite de conclusiones por las partes, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día veintidós de octubre pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 5 de los de Oviedo que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte recurrente Entidad Mercantil Escuela Asturiana de Piragüismo, contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Ribadesella de fecha 10 de abril de 2002 que concedió licencia de obras para la rehabilitación del edificio conocido como "Casa de la Barca", así como licencia para el ejercicio de determinadas actividades, con las prescripciones y términos señalados en el mismo y contra el Acuerdo del mismo órgano de 7 de junio de 2002, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el anterior, por estimar los mismos conformes a derecho, se alza el presente recurso de apelación planteado por la misma Entidad Mercantil recurrente al mostrar su disconformidad con dicha sentencia, interesando que se revoque la misma y se dicte otra que estime íntegramente el recurso contencioso administrativo formulado por la citada recurrente, en base a los motivos que serán analizados a continuación y a los que se opuso el Ayuntamiento de Ribadesella, en los términos señalados en su escrito,...

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