STSJ Aragón , 14 de Mayo de 2001

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2001:1432
Número de Recurso84/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)

-Rollo de apelación n° 84 del año 2.000- SENTENCIA Nº 505 de 2.001 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel D. Fernando García Mata Zaragoza, a catorce de mayo de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso de apelación interpuesto por AYUNTAMIENTO DE CASTEJÓN DEL PUENTE (HUESCA), representado por el Procurador de los Tribunales D. Fernando Peiré Aguirre y asistido por el letrado D. Jorge Pueyo, contra la sentencia 128/2000, de 25 de septiembre, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, recaída en el Procedimiento Ordinario 49 y 50/2000, en el que es parte apelada la COMUNIDAD DE REGANTES "LA CAMPAÑA" DE CASTEJÓN DEL PUENTE, representada por el Procurador de los Tribunales D. Salvador Alamán Forniés y asistida del letrado D. José Alberto Grau Pérez, siendo ponente el Ilmo.. Sr. D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca, dictó la sentencia que aquí se apela 128/2000, de 25 de septiembre, por la que acordaba estimar el recurso y anular los actos recurridos.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por el Ayuntamiento de Castejón del Puente se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación; que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte adversa para que formulara oposición, presentándose el correspondiente escrito de oposición y siendo posteriormente remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas tanto la parte apelante como apelada, se admitió a trámite el recurso, señalándose para votación y Fallo del mismo el día 25 de abril de 2.001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de este recurso de apelación la determinación de si es ajustada a derecho la sentencia en cuanto estimando el recurso anula las resoluciones recurridas.

Frente a la sentencia apelada que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Aguas, en su redacción dada por la Ley 46/1999, de 13 de ciembre, que dispone que las obras hidráulicas de interés general no estarán sujetas a licencia municipal, y a la ley 55/1999, de 29 de diciembre, que declara la obra en cuestión de interés general, señala que dicha calificación pone de manifiesto la inclusión de la obra dentro de las políticas de máximo nivel, lo que supone la exención de la licencia de obras, de la tasa correspondiente y de la liquidación del ICIO, sin que quepa admitir, por el hecho de que estas normas sean posteriores a las liquidaciones impugnadas, la invocación que en contra se hace del principio de prohibición de la irretroactividad, al tratarse de la aplicación in bonus de una norma con incidencia tributaria, la parte apelante, señala en su escrito de impugnación que la exclusión de licencia urbanística no es por ser de naturaleza de ordenación del territorio sino por tratarse de obras de interés general. Así, señala que no se trata de una obra de ordenación del territorio entendida como grandes obras de infraestructura que por su interés supra municipal excede del control municipal y se enmarca en las grandes directrices territoriales, ya que no toda obra que afecte a más de un municipio es incluíble dentro del concepto de obras de ordenación del territorio...

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