STSJ Comunidad de Madrid 1107/2006, 25 de Mayo de 2006
Ponente | ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI |
ECLI | ES:TSJM:2006:17581 |
Número de Recurso | 1942/2002 |
Número de Resolución | 1107/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2
MADRID
SENTENCIA: 01107/2006
Recurso 1942/2002
SENTENCIA NUMERO 1107
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
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Ilustrísimos Señores:
Presidente:
D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.
Magistrados:
Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.
D. Miguel Angel García Alonso.
Dª. Sandra González de Lara Mingo.
D. Francisco Javier Canabal Conejos.
D. Marcial Viñoly Palop.
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En la Villa de Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil seis.
Vistos por la Sala, constituida por los Señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1942/2002, interpuesto por Entidad Urbanística colaboradora de conservación "La Pizarra", representado por D. Carlos Daniel contra la Resolución dictada por la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial de fecha 22 de julio de 2002.
Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha treinta y uno de marzo de dos mil tres, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada. Solicitando el recibimiento a prueba del presente recurso.
Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada y codemandada para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha diecinueve de junio de dos mil tres y de fecha veinticuatro de mayo de dos mil cuatro de la parte codemandada en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
Que por auto de fecha uno de septiembre de dos mil cuatro se acordó recibir a prueba el presente recurso por plazo de quince días para proponer y treinta días para practicar la prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día veinticinco de mayo de dos mil seis, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.
VISTOS.-Siendo Magistrado Ponente Ilma. Sra. Dª Elvira Adoración Rodríguez Martí.
El recurrente "Entidad Urbanística colaborada de Conservación, La Pizarra" representado por el Procurador D. Carlos Daniel impugna la resolución dictada por la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial en fecha 22-7-02 que confirmó la licencia de obras concedida por silencio el 8-02-02 para la construcción de 38 viviendas, garajes, trasteros, locales y piscina en C/ Urquiola, parcelas 166-171 de la Urbanización La Pizarra; y aprobó la solicitud de modificación del proyecto básico presentada por la Empresa " Hogar y Vías, S.A".
En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el recurrente en primer lugar la aplicación del Plan Parcial de la Pizarra que define el uso preferente en las parcelas 166-171 como " equipos comunitarios y servicios personales", siendo el residencial, " meramente tolerado"; estando ya agotado el volumen de edificabilidad en la zona.
El artículo 154 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, referido a la intervención de actos precisados de proyecto técnico de obras de edificación Ley Territorial establece que cuando se trate de obras de nueva planta o de ampliación, reforma, modificación o rehabilitación en edificios ya existentes, de carácter provisional o permanente, con o sin previa demolición de aquellos, que, conforme a la legislación general de ordenación de la edificación, precisen de proyecto de obras de edificación, la intervención municipal se producirá conforme a las siguientes reglas: 1.1 Sólo podrá comenzarse la ejecución de las obras previa licencia urbanística, solicitada con aportación de los siguientes documentos: a) Proyecto técnico de obras de edificación redactado por técnico competente. b) Declaración del técnico o los técnicos autores sobre su conformidad a la ordenación urbanística aplicable. c) Copia de las restantes autorizaciones y, en caso, concesiones administrativas cuando sean legalmente exigibles al solicitante o acreditación de haber sido solicitadas. d) Declaración de haberse colocado en el lugar en el que se pretendan llevar a...
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