STSJ Cataluña , 6 de Mayo de 2005

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:5900
Número de Recurso619/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 619/02 Partes :

TELEFONICA MÓVILES ESPAÑA S.A. (actora)

AYUNTAMIENTO DE VILANOVA DEL VALLÉS (demandada)

S E N T E N C I A nº 407 Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS Dña. ANA RUBIRA MORENO D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ En la ciudad de Barcelona, a seis de mayo de 2005.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 619/02 interpuesto por TELEFONICA MOVILES ESPAÑA S.A., representado por el Procurador Don FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT y asistido del Letrado Don C. Llobregat Barbany, contra el AYUNTAMIENTO DE VILANOVA DEL VALLÉS representado por el Procurador Don CARLOS PONS DE GIRONELLA y asistido del Letrado Don José Maria Moltó Darner.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de la comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Vilanova del Vallés de fecha 11 de abril del 2.002.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.- TERCERO.- Acordado por Auto de 20 de mayo de 2.003 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 3 de mayo de 2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad mercantil " TELEFÓNICA MOVILES ESPAÑA S.A." efectúa una pretensión anulatoria contra el acuerdo de 11 de abril de 2.002 del AYUNTAMIENTO VILANOVA DEL VALLES que suspendió el otorgamiento de licencias de instalaciones de telefonía móvil en todo el término municipal por el plazo de un año (D.O.G.C. 3629, de 6 mayo de 2.002).-

SEGUNDO

Según el acuerdo adoptado el Ayuntamiento de Vilanova del Vallés decreta la citada suspensión mientras no se regule la situaciones de emplazamiento de las instalaciones; dicha suspensión se justifica en la previsión de redactar una normativa específica conforme a las previsiones del D. 148/01 de 29 de mayo, de la Generalidad de Cataluña; sin embargo, es previo a tal designio determinar si tal actuación a través de acuerdo impugnado es conforme a Derecho, cuya controversia ya ha sido analizada por esta Sección en diversas sentencias basadas en hechos y decisiones similares que deben ser tratadas de idéntica manera.

TERCERO

Ciertamente las posiciones contradictorias de las partes contendientes en el presente proceso constan suficientemente y es así que debe descartarse, en primer lugar, la tesis de mera moción política o intrascendencia del caso desde el ordenamiento jurídico administrativo ya que, sin necesidad de complicar el supuesto innecesariamente, se mire como se mire, con el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento demandado se ha tratado y se ha acordado incidir de forma determinante y...

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