STSJ Comunidad de Madrid 744/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2006:17291
Número de Recurso269/2005
Número de Resolución744/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00744/2006

Recurso de apelación 269/2005

SENTENCIA NUMERO 744

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCI0N SEGUNDA

-----

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán.

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Angel García Alonso.

Dña. Sandra González de Lara Mingo.

D. Marcial Viñoly Palop

-----------------

En la Villa de Madrid, a treinta de marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 269/2005, interpuesto por D. Luis Andrés, representado por el Procurador D. Miguel Angel Castillo Sánchez, contra la Sentencia de fecha cuatro de enero de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario nº 49/04. Ha sido parte apelada el Ayuntamiento de Arganda del Rey, estando representado por el Letrado Consistorial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día cuatro de enero de dos mil cinco, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 24 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario nº 94/04, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador D. Miguel Angel Castillo Sánchez, en representación de D. Luis Andrés contra la desestimación presunta de la reclamación formulada ante el Ayuntamiento del 29-10-03 por resultar dicha resolución conforme a derecho. Sin imposición de costas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día tres de febrero de dos mil cinco de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por providencia de fecha siete de febrero de dos mil cinco se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día tres de marzo de dos mil cinco por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la Resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha siete de marzo de dos mil cinco, se elevaron las actuaciones de este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designada Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí, señalándose el día treinta de marzo de dos mil seis para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante D. Luis Andrés, representado por el Procurador D. Miguel Angel Castillo Sánchez, impugna la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 24 de Madrid en el P.O. 49/04, que desestimó el recurso interpuesto contra la desestimación presunta del Ayuntamiento de Arganda del Rey de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada en fecha 29-10-03 en solicitud de 240.404,84 Euros, por los perjuicios ocasionados por la Revisión del Plan Parcial del Polígono Industrial en fecha 11-7-05, que supuso el traslado de la actividad del recurrente de "Gasocentro, lavado automático y Unidad de suministro de gasolina sin plomo" sin que el Ayuntamiento llegara a adjudicarle una parcela distinta donde pudiera ubicarse.

En apoyo de su pretensión impugnatoria alega el apelante no haberse producido prescripción de la acción toda vez que la aprobación definitiva de las bases de actuación de la Junta de compensación es de fecha 15-4-99, llegándose a un acuerdo entre el recurrente y la referida Junta en fecha junio de 2000 cuya ejecución se solicitó el 30-5-01, realizándose posteriores peticiones en diciembre de 2002 y febrero de 2003.

SEGUNDO

Como señala la sentencia del Tribunal Supremo de 28 de mayo de 1.998 un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, permite concretarlos del siguiente modo:

  1. El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio de la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente. b) En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo. c) El vínculo entre la lesión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR