STSJ Cataluña 216/2006, 1 de Marzo de 2006

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2006:2269
Número de Recurso485/2005
Número de Resolución216/2006
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 216

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª PILAR GALINDO MORELL

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo de dos mil seis .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 485/2005 , interpuesto por D. Carlos María , representado por el Procurador SR D ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST, contra INSTITUT METROPOLITA DEL TAXI , representado por el Letrado Sr D JORGE VENTAYOL LAZARO y ENTITAT METROPOLITANA DEL TRANSPORT, representado por el Letrado SR D LORENZO DE XAMMAR TARDÍO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador SR D ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso cuestión de ilegalidad planteada por el Jdo. de Instancia nº 12 de los de Barcelona mediante Auto dictado el 11/05/05 - P.A. 248/2004 - referida al artículo 4 de la Ordenanza Fiscal nº 1 reguladora de Tasa por prestación de los servicios en materia de autotaxi para el ejercicio 2003.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolvemos en la presente sentencia, conforme a los arts. 27.1,125.2 y 126 LJCA , la cuestión de ilegalidad planteada mediante el Auto de 11 de mayo de 2005 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 12 de Barcelona y su provincia y referida al artículo 4 de la Ordenanza Fiscal núm. 1 de la Entidad Metropolitana del Transporte de Barcelona , reguladora de la tasa por la adquisición de licencias de autotaxi para el ejercicio de 2003.

SEGUNDO

Dicha Ordenanza aparece publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona núm. 18, de 27 de enero de 2003, página 37. Según el art. 2, el hecho imponible de la tasa es la adquisición de una licencia de autotaxi por cualquiera de las formas admitidas en derecho y en la legislación especial sobre la materia. De acuerdo con el art. 3, son sujetos pasivos de la tasa y obligados por tanto a su pago, los adjudicatarios de una licencia de autotaxi sea por actos inter vivos o por actos mortis causa. Por fin, conforme al art. 4, a que se ciñe la presente cuestión de ilegalidad, el importe de la tasa varía según las siguientes circunstancias: inter vivos general: 2.758 euros; inter vivos familiares primer grado: 546 euros; mortis causa: 652 euros.

Ha de advertirse, de entrada, que la regulación de la tasa es harto deficiente desde el punto de vista técnico-jurídico, por cuanto que "la adquisición de una licencia" no es propiamente ningún hecho imponible por el que pueda exigirse una tasa. Lo serán la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas relacionadas con dicha adquisición ( art. 20 LHL ). Además, tales servicios y actividades deben quedar, en buena técnica, incorporados y detallados en la definición del hecho imponible. La aprobación anual de nuevos textos de las Ordenanzas no debe quedar ceñida al aumento o actualización de las tarifas o cuotas, sino que deben incorporar los criterios técnicos vigentes en cada momento, sin dejarse arrastrar por textos pretéritos carentes de rigor técnico.

Sin embargo, el propio auto planteando la cuestión de ilegalidad parte de la realidad existente, que quedó reflejada en las actuaciones mediante la memoria justificativa de un anterior incremento de las tarifas de fecha 9 de septiembre de 1993. Según tal memoria, la cuota de la tasa por transferencia de licencias se puede desglosar de la siguiente manera: a) Coste de la tramitación, estudio y verificación de los documentos del transmitente y adquirente. Práctica de comparecencias, autorizaciones, adecuación de los registros informáticos y certificaciones de titularidad; b) Utilización de paradas de taxis. Incluye todas las paradas metropolitanas. En especial se ha de considerar la parada de taxis del Aeropuerto, para la cual se presta un servicio de control y vigilancia; c) Servicio de revisión anual de los vehículos autotaxis; d) Servicio de promoción del taxi. Incluye campañas publicitarias, estudios sobre la demanda, marketing, etc.; e) Servicio de información, asesoramiento y documentación; y f) Servicio de inspección.

Por tanto, aquellos groseros errores técnicos no pueden impedir analizar la legalidad de las cuotas aplicadas, en lo que se refiere a las adquisiciones intervivos en general, atendiendo a la efectiva realidad de la tasa en cuestión.

TERCERO

El auto planteando la cuestión de ilegalidad señala al respecto que la tasa liquidada responde a un conjunto de servicios que presta el Instituto Metropolitano del Taxi más allá del concreto coste imputable a la tramitación de la transmisión de las licencias.

Añade que el dictamen pericial aportado calculaba en relación al año 1999 unos costes directos de tramitación de la licencia que nos ocupa cifrados en 132,73 euros. Una magnitud económica absolutamente dispar con la tasa que ha sido cobrada al recurrente, por mucho que se pueda actualizar la primera en el año 2004.También resalta el auto que se ha aportado asimismo a las actuaciones el expediente correspondiente a la aprobación de las Ordenanzas fiscales del Instituto Metropolitano del Taxi para el año 2003. Consta en el mencionado expediente el informe emitido por el jefe de los servicios administrativos en que se da cuenta que la tasa por adquisición de la licencia de auto-taxis está destinada a cubrir parcialmente los costes derivados de la prestación de los servicios que realiza la Entidad Metropolitana del Transporte mediante el Instituto Metropolitano del Taxi, al sector del taxi. Se entiende en este sentido que la adquisición de la licencia permite al adquirente el ejercicio de la actividad de forma autónoma y disfrutar la totalidad de los servicios que la administración...

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