STSJ Cataluña 84/2007, 31 de Enero de 2007

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2007:803
Número de Recurso76/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución84/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 84

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA Mª APARICIO MATEO

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de enero de dos mil siete

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 76/2006 , interpuesto por ENTIDAD METROPOLITANA DEL TRANSPORTE y INSTITUTO METROPOLITANO DEL TAXI , representado los Abogados LORENZO DE XAMMAR TARDIO y JORDI VENTAYOL LAZARO respectivamente, contra Margarita , representado por el Procurador ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA , quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La resolución apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor: "DISPONGO:

  1. No ha lugar a dictar sentencia declarando la inadmisión del presente recurso contencioso-administrativo.

  2. Acuerdo la suspensión del curso de las actuaciones en el estado en el que se encuentran hasta tanto no se resuelva por el Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia nº 216,de 1 de marzo de 2006 , dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (recurso número 485/2005 .-A.F.) desestimatoria de la cuestión de ilegalidad planteada en relación al artículo 4 de la Ordenanza Fiscal número 1 reguladora de la tasa por adquisición de licencias de autotaxi para el ejercicio 2003, normativa en la que tiene su origen la liquidación objeto de impugnación en el presente pleito".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se trae al conocimiento de este Tribunal de apelación el Auto de fecha 4 de mayo de 2006 dictado por el Juzgado Contencioso Administrativo número 11 de Barcelona , en cuya parte dispositiva se declara que no ha lugar a decretar la inadmisión del recurso contencioso administrativo, acordándose no obstante la suspensión del curso de las actuaciones en el estado en el que se encuentran, hasta tanto no se resuelva por el Tribunal Supremo el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia 216/2006 de 1 de marzo , dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que desestima la cuestión de ilegalidad planteada con relación al art. 4 de la Ordenanza Fiscal número 1 reguladora de la tasa por adquisición de licencias de autotaxi para el ejercicio 2003, normativa en la que tiene su origen la liquidación impugnada.

SEGUNDO

En esta segunda instancia el análisis jurídico queda constreñido a determinar si en sede contencioso administrativa, es posible o no la aplicación del art. 43 LEC referente a la suspensión del curso del proceso por prejudicialidad

La juez de instancia mantiene en la resolución apelada que en la medida que pende un recurso de casación sobre el pronunciamiento de este Tribunal con relación a la Ordenanza Fiscal número 1 reguladora de la tasa por adquisición de licencias de autotaxi para el ejercicio 2003, en la que se basa precisamente la liquidación impugnada en la instancia, entiende aplicable el art. 43 de la LEC , en virtud de la Disposición Final Primera de la LRJCA, tesis ésta que si bien se mantiene por la representación procesal de Dña Margarita , recurrente en la instancia, es rechazada por la Entitat Metropolitana del Transport y por el Instituto Metropolitano del Taxi, partes éstas que sostienen sendos recursos de apelación contra el Auto de 4 de mayo de 2006

TERCERO

El supuesto de hecho que se plantea, relativamente frecuente en la práctica judicial contencioso administrativa, exige apuntar que en principio, resultaría forzado mantener la acumulación de distintos recursos que se tramitan ante órganos...

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