STSJ Islas Baleares , 5 de Junio de 2001

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2001:899
Número de Recurso1586/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 610 En la ciudad de Palma de Mallorca a 5 de Junio del año dos mil uno. ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1586 de 1998, seguidos entre partes; como demandante, D. Imanol , representado y asistido del Letrado D. Andres-Tomas Buades Armentera; y como Administración demandada, el Ayuntamiento de Pollensa, representado por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol, y asistido del Letrado D. Miguel Ripoll Torres.

El objeto del recurso es el acuerdo de la Comisión de Gobierno, adoptado en sesión celebrada el 1 de julio de 1998, por el que se desestimaba el recurso (le reposición presentado contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno, adoptado en sesión celebrada el 20 de mayo de 1998, por el que se desestimaba solicitud relativa a la cuota tributaria de la tasa por autorización para la transmisión de licencia de autotaxi prevista en el artículo 6, epígrafe primero, apartado b., de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por licencias de autotaxis y otros vehículos de alquiler, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma el 31 de diciembre de 1997.

La cuantía del recurso se ha fijado en 700.000 pesetas.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 28 de septiembre de 1998, admitiéndose a tramite por providencia del día 1 de octubre siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 20 de octubre de 1999, solicitando la estimación del recurso con la declaración de nulidad correspondiente. Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Ayuntamiento contestó a la demanda el 8 de junio de 2000, solicitando la desestimación del recuso. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 16 de noviembre de 2000, se acordó no recibir el juicio a prueba.

QUINTO

Por providencia de 31 de enero de 2000, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 22 de Mayo de 2001, se señaló el día 29 siguiente para la votación y Fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es el acto municipal y la disposición administrativa contra los que se dirige el presente recurso contencioso.

El 31 de diciembre de 1997 el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma publicó la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por licencias de autotaxis y otros vehículos de alquiler de la Administración aquí demandada, Ayuntamiento de Pollensa.

En dicha Ordenanza Fiscal, que entraría en vigor el 1 de enero de 1998, por lo que al caso importa, se establecía que el hecho imponible lo constituía la autorización para la transmisión de licencias -artículo 2.b.-, fijándose en 3.500.000 pesetas la base imponible para vehículos de cinco plazas -articulo 5- y señalándose como cuota tributaria un coeficiente del 20%, esto es, 700.000 pesetas, salvo que se tratase de transmisión entre esposos, padres, hijos o, por supuesto de muerte del titular, a favor del heredero legítimo, en cuyo caso la cuota sería diez veces menos, esto es, el 2% -artículo 6, epígrafe primero, apartados a y b.- Pues bien, el 7 de abril de 1998, el...

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