ATS, 21 de Diciembre de 2017

PonenteMILAGROS CALVO IBARLUCEA
ECLIES:TS:2017:12887A
Número de Recurso426/2017
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

A U T O

Auto: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Fecha Auto: 21/12/2017

Recurso Num.: 426/2017

Fallo/Acuerdo:

Procedencia: T.S.J.ANDALUCIA SOCIAL

Ponente Excma. Sra. Dª: Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Reproducido por: BAA

Recurso Num.: 426/2017

Ponente Excma. Sra. Dª :Maria Milagros Calvo Ibarlucea

Secretaría de Sala: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

A U T O

TRIBUNAL SUPREMO.

SALA DE LO SOCIAL

Excmos. Sres.:

  1. Jesus Gullon Rodriguez, Dª. Maria Milagros Calvo Ibarlucea, Dª. Rosa María Virolés Piñol

En la villa de Madrid, a veintiuno de Diciembre de dos mil diecisiete.

Es Ponente la Excma. Sra. Dª Maria Milagros Calvo Ibarlucea,

H E C H O S

PRIMERO

Por el Procurador D. Julio Paneque Caballero en nombre y representación de Aqua Campiña S.A., demandada en autos de conflicto colectivo seguidos ante el Juzgado de lo Social Nº 3 de Sevilla, se presentó el 6 de octubre de 2016 escrito de interposición de recurso de casación para la unificación de doctrina frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla que había estimado en parte el recurso de suplicación interpuesto por el trabajador D. Isidoro , Delegado de personal en citada empresa.

SEGUNDO

El 14 de septiembre de 2017 adoptaron un acuerdo transaccional por unanimidad los trabajadores afectados y la Empresa demandada Aqua Campiña S.A. Dicho acuerdo se incorporó a un documento presentado ante la Secretaría de esta Sala el 20 de septiembre de 2017 por la representación del recurrido D. Isidoro al tiempo que solicita la homologación del citado Acuerdo, extendiéndose el 25 de dicho mes y año Diligencia de Ordenación en la que se acuerda expedir comunicación a los Juzgados de Écija a fin de que el recurrido se ratifique en el Acuerdo transaccional lo que se llevó a efecto según acredita el exhorto cumplimentado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Écija el 23 de noviembre de 2017.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO

Por las partes intervinientes en el recurso casación para la unificación de doctrina 426/2017, sobre conflicto colectivo, Aqua Campiña S.A. y la representación legal de los trabajadores ostentada por el trabajador D. Isidoro , se formalizó el 14 de septiembre de 2014 acuerdo transaccional sobre las materia objeto del litigio, cuyo tenor literal se reproduce a continuación:

ACUERDO COLECTIVO DE ADAPTABILIDAD AL CONVENIO COLECTIVO ESTATAL

SECTORIAL DE AGUAS DE LOS TRABAJADORES DE AQUA CAMPIÑA, S.A.

Relación nominal de los Trabajadores beneficiarios del presente acuerdo:

D. Marcelino . D. Mauricio .

D. Nicolas .

D. Pascual . Delegado de Personal.

D. Raúl . D. Romualdo .

Dña. Cristina .

D. Serafin .

D. Torcuato .

D. Vidal .

Dña. Esther .

D. Jose Pablo .

D. Luis Andrés .

D. Laureano .

D. Alexis .

D. Anibal .

D. Aureliano .

D. Benito .

D. Calixto .

D. Cipriano .

Por AQUACAMPIÑA,

D. David

D. Enrique

En Écija, siendo las 12:00 horas del día 14 de septiembre de 2.017, se reúnen las partes indicadas en Plaza Europa, n9 18 de Écija, en base a los siguientes,

ANTECEDENTES

1.-) Que en el Centro de Trabajo de Aqua Campiña, S.A. en Écija (Sevilla) ha sido de aplicación, el Convenio Colectivo de Empresa para la gestión y explotación del Servicio Público de Aguas, código número 4104292 con vigencia desde el 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2009.

2.-) Que éste fue denunciado por la representación de los trabajadores en su momento, permaneciéndose en situación de ultractividad hasta la actualidad y ello como consecuencia de la Sentencia del TSJ de Andalucía, sala de Sevilla, de fecha 11 de mayo de 2016, en conflicto colectivo n2 478/2014 , en virtud del cual se declara la validez del convenio propio de empresa (artículo 42), sentencia que no es firme por haber sido recurrida por la empresa.

Anteriormente, la empresa Aqua Campiña, S.A., el pasado día 29 de Octubre de 2013 le comunicó a la Representación Legal de los trabajadores que dicha ultractividad finalizaría el día 31 de diciembre de 2013, por lo que pasarían a ser incluidos en el ámbito personal del convenio colectivo Estatal del Sector de Aguas 2011/2014 que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha de 21 de Octubre de 2013.

3.-) Que, de igual forma existe conflicto colectivo planteado por la representación de los trabajadores en relación con la modificación sustancial colectiva de las condiciones de trabajo, estando a fecha del presente acuerdo pendiente de fecha de acto de conciliación y juicio en la instancia, Auto 478/2014 de juzgado de lo social n2 5 de los de Sevilla.

A nivel individual cada trabajador interpuso impugnación judicial de la comunicación de la modificación sustancial señalada.

4.) Que la plantilla en su integridad ha procedido a interponer, también, demandas de reclamaciones de cantidad sobre las diferencias salariales existentes entre la aplicación práctica de las retribuciones derivadas de la aplicación del convenio propio de empresa (código 4104292) declarado judicialmente en vigor y válido, mediante sentencia que no es firme aún, y aquellas otras que son abonadas por la empresa, fruto de la modificación sustancial colectiva unilateral, acumulándose un total de 43 demandas mas 21 Actos de conciliación celebrados y pendiente de formulación de demanda.

5.-) Que en el Consejo de Administración de la sociedad de fecha 31 de marzo de 2017, se aprobó autorizar a FCC Aqualia a trasladar a los trabajadores una propuesta de negociación realizada por parte de FCC Aqualia, encaminada a recuperar la paz laboral, que se trasmitió al Delegado de Personal mediante una carta de fecha 31/03/17 conteniendo los siguientes puntos:

"A.- Puntos principales de negociación:

1º Dé olución de los importes dejados de percibir por los trabajadores correspondientes ¡a los conceptos fijos y variables tras la modificación salarial realizada con fecha 1 de ¡enero de 2014.

2º Restablecimiento de los salarios que venían percibiendo con anterioridad en su parte fija así como en la parte variable que corresponda.

3º Desistimiento de todas las acciones colectivas (MSTC) e individuales (MSTC y cantidad) interpuestas hasta la fecha.

4º Desistimiento de Aqua Campiña, S.A. del recurso de Casación en unificación de doctrina interpuesto contra la Sentencia del TSJA.

5º Aplicación del convenio estatal mejorado con acuerdo individual de adaptabilidad en el que se recojan todas las mejoras económicas y sociales recogidas en el convenio antiguo.

B. - forma en la que se llevará a cabo la realización de las propuestas:

1 FCC Aqualia mantendrá reuniones individuales con cada trabajador a lo largo de los días 18 y 19 de abril.

El horario de estas reuniones les será comunicado con antelación.

A estas reuniones podrá asistir usted acompañando a cada trabajador en caso de que él así lo desee. Igualmente, los trabajadores podrán asistir acompañados de su asesor. En estas reuniones individuales cada trabajador recibirá la parte individual de su propuesta económica basada en los puntos anteriores

2 Tras las reuniones individuales se fijará una nueva reunión con los representantes de los trabajadores para tratar temas colectivos de la propuesta."

6) Que es voluntad de ambas partes la resolución amistosa de la presente controversia y evitar la celebración de los diferentes procedimientos judiciales interpuestos por los trabajadores mencionados anteriormente,

Por lo que teniendo en cuenta todo lo anterior, y reconociéndose ambas partes su Capacidad y Legitimidad para, la primera en representación del conjunto de los trabajadores enunciados en el encabezamiento del presente documento que pertenecen al Centro de Trabajo de Écija (Sevilla) y para la defensa de sus condiciones de trabajo, y la otra, en representación de Aqua Campiña, S.A., han decidido alcanzar Acuerdo Colectivo de aplicación a los trabajadores firmantes del mismo sobre las relaciones laborales aplicables a éstos, por lo que,

ACUERDAN:

Primero.- Por unanimidad y de manera voluntaria de todos los firmantes de este acuerdo, ambas partes aceptan que el conjunto de los trabajadores que suscriben el presente Acuerdo Colectivo pasen al Convenio Colectivo Estatal de Aguas 2011/2014 ue fue publicado en el BOE el día 21 de Octubre de 2013, todo ello desde el pasado día 1 ero de 2.014. Dicho Convenio Estatal fue sustituido por el Convenio Estatal de ,Aguas 20 /2017, publicado en el BOE el día 4 de Noviembre de 2015, convenio al que ;pasan los trabajadores mediante la firma de este Acuerdo, retrotrayendo en parte los ;efectos de la medida colectiva de modificación sustancial a la citada fecha, según lo `detallado más adelante en este Acuerdo.

Segundo.- Como consecuencia del punto anterior, cada uno de los trabajadores percibirá, con carácter personal e individual, un Plus de Adaptación de Convenio para compensar la diferencia entre el Salario bruto anual en su parte fija que venía percibiendo en el año 2013 y el Salario bruto anual en su parte fija que le pudiera corresponder por la aplicación del Convenio Colectivo Estatal del Aguas a fecha 31/12/2013 .Teniendo en cuenta que las cantidades percibidas en concepto de PAC para los años 2014, 2015, 2016 y 2017 hasta la fecha de firma de este acuerdo son inferiores a lo determinado en el párrafo anterior, la Empresa abonará dicha diferencia.

Tercero.- Que, conforme al citado acuerdo todos los derechos económicos y demás retribuciones que vinieran percibiendo los trabajadores establecidas por su convenio colectivo de procedencia (Convenio n9 4104292 convenio propio de la entidad Aqua Campiña, S.A vigencia por ultra-actividad reconocida judicialmente por sentencia no firme aún) serán sustituidos por las retribuciones y conceptos contemplados en este acuerdo, modificando los recibos de salarios desde la fecha de adscripción.

Una vez adaptados y sustituidos los conceptos retributivos del capítulo IV del convenio colectivo de procedencia en su totalidad por los establecidos en las tablas salariales vigentes contenidas en el Convenio Estatal y acorde a los pactos individuales, el exceso de retribución fija a favor del trabajador se retribuirá mediante el complemento salarial denominado Plus Adaptación Convenio Estatal, de tal modo que se garantice al trabajador la cuantía total de la retribución anual fija que, derivada de los conceptos salariales de su anterior convenio de aplicación, tenía establecida. Dicho Plus de Adaptación Convenio Estatal se regirá por lo establecido más adelante.

Cuarto.- Los trabajadores se comprometen a realizar las gestiones necesarias ante los juzgados correspondientes para desistirse de las distintas demandas y reclamaciones existentes en la actualidad.

Al mismo tiempo, la Empresa y la representación de los trabajadores comunicarán la existencia de acuerdo a efectos transaccionales ante el Tribunal Supremo en el ;procedimiento de conflicto colectivo 478/2014, actualmente en trámite de recurso de casación para unificación de doctrina, interesando su homologación y el archivo del ;procedimiento.

Ambas partes deberán ejecutar este punto cuarto en el plazo de cinco días hábiles desde que la Empresa haya comunicado a los trabajadores que ha procedido a dar la orden de pago de las cantidades acordadas individualmente con cada uno de los trabajadores.

La empresa deberá regularizar las nóminas de los trabajadores a origen, mes a mes, en

la nómina siguiente a la firma del presente acuerdo, excepto que éste se firme más tarde

del día 20 del mes, en cuyo caso será en la nómina del mes posterior, debiendo cotizar las diferencias salariales en los periodos dejados de cotizar.

CONDICIONES:

PRIMERO.- ÁMBITO TEMPORAL.

El presente Acuerdo Colectivo tendrá vigencia siempre que exista un Convenio Colectivo Estatal del Sector de Aguas.

Su aplicación práctica se viene realizando desde el día 1 de enero de 2014.

En caso de que dejase de existir un Convenio Colectivo Estatal del Sector de Aguas, las partes reconocen que todo el clausulado de Convenio Estatal desaparecido se considerará parte integrante de este Acuerdo.

SEGUNDO.- AMBITO FUNCIONAL.

El presente acuerdo colectivo de trabajo regula las relaciones de trabajo en la empresa Aqua Campiña SA, cuya actividad económica consiste en prestar el Servicio Municipal de. Aguas de Écija. Para todos los efectos de este acuerdo, el Servicio Municipal de Aguas engloba la gestión total o parcial del denominado ciclo integral del agua en el municipio de Écija (captación, aducción, tratamiento de agua potable, distribución, evacuación mediante redes de alcantarillado, depuración de aguas residuales (EDAR) y sistemas de defensa contra inundaciones, tanto para usos domésticos como industriales). La empresa podrá ampliar los servicios a prestar, respetando las condiciones económicas y laborales establecidas en este Acuerdo para los trabajadores firmantes del mismo.

TERCERO.- AMBITO PERSONAL

El presente Acuerdo Colectivo de Trabajo tiene por objeto regular las relaciones laborales entre Aqua Campiña, S.A. y los trabajadores firmantes de este Acuerdo.

CUARTO.- ESTRUCTURA PROFESIONAL.

Los trabajadores firmantes de este Acuerdo pertenecientes al Servicio Municipal de Aguas de Écija, en base a los criterios sobre Grupos/Niveles Profesionales que vienen definidos en el Convenio Estatal del Sector, como conocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, etc..., están asignados a los siguientes Grupos y Niveles profesionales:

TRABAJADOR GRUPO/NIVEL PROFESIONAL/AREA

NOMBREGRUPONIVEL AREA

D. Marcelino . GP 2 NIVEL B 1º1

D. Mauricio . GP 2 NIVEL B 12

D. Nicolas . GP 3 NIVEL B 12

D. Pascual . (RLT) GP 2 NIVEL A 12

D. Raúl . GP 2 NIVEL B 22

D. Romualdo . GP 5 39

GP 2 NIVEL B 29

19,11 Cristina . D. N Serafin . GP 2 NIVEL B 12

'0.10 Torcuato . GP 4 29

D. Vidal . GP 2 NIVEL B 22

Dña. Esther . GP 2 NIVEL B 22

D. Jose Pablo . GP 2 NIVEL A 22

D. Luis Andrés . GP 2 NIVEL 22

D. Laureano . GP 2 NIVEL B 12

D. Alexis . GP 2 NIVEL A 19

D. Anibal . GP 2 NIVEL B 22

D. Aureliano . GP 2 NIVEL B 12

D. Benito . GP 2 NIVEL A 12

D. Calixto . GP 2 NIVEL B 12

D. Cipriano . GP 5 39

AREAS A DISTINGUIR:

1º Producción/Operaria

2º Administrativa

39 Técnica

Mientras exista entre Aqua Campiña y el Ayuntamiento la obligación de no traspasar por parte de Aqua Campiña trabajadores que presten sus servicios en el área de producción/operaria al área administrativa o técnica y viceversa, salvo pacto expreso entre las partes interesadas, la empresa se compromete con los trabajadores a respetar dicho punto. Igualmente, mientras exista entre el Ayuntamiento y la Empresa esta restricción, los trabajadores no podrán verse afectados por despido colectivo, fundado en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, ni podrán extinguirse sus contratos por causa objetiva prevista en el artículo 52 del Estatuto de los trabajadores , exceptuando su apartado D, estando obligada la empresa a readmitir en los casos de 'despido declarado improcedente por el juzgado de lo social o reconocido por el propio adjudicatario en la unidad administrativa de mediación, arbitraje y conciliación.

Con respecto a los tres electromecánicos firmantes del presente acuerdo, la empresa manifiesta su compromiso de no modificar las funciones de dichos trabajadores, excepto que existan causas objetivas para ello, tales como avería en red principal de abastecimiento, circunstancias de fuerza mayor o circunstancias de extraordinaria gravedad.

Con respecto al trabajador GP4 y GP5 anteriores, en el mismo momento de firma de leste acuerdo se firmará con ellos un acuerdo individual de Especial Dedicación.

QUINTO.- ESTRUCTURA RETRIBUTIVA Y RÉGIMEN ECONÓMICO.

El presente Acuerdo Colectivo mejora las condiciones retributivas establecidas por el Convenio Colectivo del Sector de Aguas tras la decisión así adoptada por su Consejo de Administración a propuesta del socio privado Aqualia, de aplicación a todos los trabajadores relacionados en el presente acuerdo.

Por tanto, la estructura retributiva será la establecida en el Convenio Colectivo Estatal del Secto de Aguas, a la que se añadirán los siguientes complementos salariales y extra- salariales que a continuación se relacionan.

Concretamente son:

A.- Plus Adaptación Convenio.

Al objeto de garantizar el Salario Bruto Anual que a fecha 31/12/2013 tenían cada uno de los trabajadores, se asigna un Plus de Adaptación Convenio, cuyos importes se concretan en el Acuerdo de Condiciones laborales individuales y de carácter personal estableciéndose las cuantías anuales/mensuales que procedan.

El "Plus Adaptación Convenio Estatal" se abonará dividiendo la cantidad anual en doce mensualidades, y que se deberán ajustar al porcentaje de jornada establecido en el contrato laboral.

En este Plus de Adaptación de Convenio se integrarán los importes de los conceptos fijos de la nómina, ya que todos ellos no tienen cabida en el actual Convenio Colectivo Estatal como son:

- Plus Toxico, Penoso y Peligroso.

- Plus de Atención al cliente.

- Quebranto de Moneda.

- Plus asistencia-rendimiento.

- Plus Polivalencia

- Pac 2007.

- Participación en Beneficios.

Como consecuencia de los párrafos anteriores, cada uno de los trabajadores firmantes de este Acuerdo percibirá, con carácter personal e individual, un Plus de Adaptación de Convenio para compensar la diferencia entre el Salario bruto anual fijo que venía percibiendo en el año 2013 y el Salario bruto anual en su parte fija que le pudiera corresponder por la aplicación del Convenio Colectivo Estatal del Aguas a fecha 131/12/2013. Teniendo en cuenta que las cantidades percibidas en concepto de PAC para 'los años 2014, 2015, 2016 y 2017 hasta agosto son inferiores a lo determinado en el 'párrafo anterior, la Empresa abonará dicha diferencia.

De acuerdo con el citado acuerdo todos los derechos económicos y demás retribuciones kiue vinieran percibiendo los trabajadores establecidas por su convenio colectivo de procedencia (Convenio n2 4104292 convenio propio de la entidad Aqua Campiña, S.A vigencia por ultra -actividad reconocida judicialmente) serán sustituidos por las retribuciones y conceptos contemplados en este acuerdo, modificando el recibo de salarios y conceptos contenidos en el mismo desde la fecha de firma.

Una vez adaptados y sustituidos los conceptos retributivos del convenio colectivo de

procedencia en su totalidad por los establecidos en las tablas salariales vigentes contenidas en el Convenio Colectivo Estatal y acorde al Acuerdo de condiciones ¡laborales individuales, el exceso de retribución fija a favor del trabajador/a, dicho exceso se retribuirá mediante el complemento salarial denominado Plus Adaptación Convenio 'Estatal, de tal modo que se garantice al trabajador/a la cuantía total de la retribución "anual fija que, derivada de los conceptos salariales de su anterior convenio de aplicación, tenía establecida.

El plus de adaptación al convenio estatal será Absorbible y Compensable para los años 2014, 2015, 2016 y 2017 hasta la fecha de firma de este acuerdo. A partir de la firma, el plus de adaptación al convenio estatal será Revalorizable de acuerdo con el contenido del de la disposición adicional única del convenio estatal de fecha 22 de julio de 2015, "Plus adaptación convenio".

B.- Antigüedad.

A partir del día 1 de enero de 2014 vienen percibiendo el concepto salarial antigüedad prevista en el Convenio Colectivo Estatal del Sector, el cual continuarán percibiendo tras la firma de este acuerdo.

C.- Antigüedad Consolidada.

Para algunos trabajadores se le asigna un Plus de Antigüedad Consolidada que permanecerá invariable, excluida del Plus de Adaptación de Convenio, y se abonará prorrateando la cantidad anual en doce mensualidades, ajustado al porcentaje de jornada establecido en el contrato laboral. Los importes por antigüedad consolidada definitivos por trabajador/mes/año desde el 01/01/2017 serán los reflejados en el Acuerdo de Condiciones laborales individuales y de carácter personal.

Aquellos trabajadores que a la firma del presente documento aún no hayan alcanzado la retribución máxima correspondiente a dicho concepto y que venía establecida en el convenio colectivo de empresa, la devengarán y percibirán según lo establecido en el convenio anterior hasta cumplir la fecha máxima de antigüedad retribuida que será incompatible con el cobro del concepto del anterior apartado B. Antigüedad en tanto en cuanto sigan produciéndose los incrementos basados en el anterior convenio.

Se establecen los siguientes aumentos por antigüedad:

Años de Antigüedad %Sobre Salario BaseAños de Antigüedad %Sobre salario Base

1 2 14 .., .... . . .,.28

2 4 15 ... .... ..... 30

3 6 16 32

4 8

5 10 18 .... ...,.... 36

6 12 19 ..., ..... ..., 38

7 ............. 14 20 40

8 16 21 42

9 18 22 44

10 20 23 ....... 46

11 22 24 48

12 24 25 50

13 26

D.- Complemento de Disponibilidad por Guardia o Retén.

Debido al carácter público y esencial para la comunidad del Servicio que presta la Empresa, será obligatorio para todos los trabajadores que por sus funciones específicas sean designados por ésta, el prestar servicio de Disponibilidad por Retén y realizar Guardias.

Las Guardias consistirán en estar trabajando, en días de descanso semanal y/o festivos, fuera de la jornada laboral, en dependencias de la empresa o en los lugares de trabajo que el Servicio requiera.

El Retén consistirá en estar inmediatamente localizable y disponible durante el tiempo previsto en el presente apartado para el trabajo que se le pueda encomendar al empleado fuera de su jornada laboral, mediante el sistema de localización que proporcione la empresa, con el fin de que se realicen todos los trabajos o tareas que se requieran en las intervenciones del Servicio Municipal de Aguas.

Estarán organizados de la siguiente forma:

a) Retén primario.

El servicio de retén primario estará organizado en periodos semanales, y a él estarán adscritos los puestos de trabajo que a continuación se indican para atender cualquier , urgencia que surja en las instalaciones de Abastecimiento, Alcantarillado, Depuración y ISistema de defensa Contra-inundaciones:

1 Oficial

Los trabajadores que realicen este retén primario desarrollarán todas aquellas tareas que les sean encomendadas fuera del horario de trabajo, al objeto de que, en todo momento, se asegure tanto el abastecimiento de agua potable a los usuarios como la calidad en cumplimiento de las normas legales vigentes, y además la evacuación de aguas residuales y pluviales. El retén primario será realizado normalmente por los operarios que trabajen en turno de tarde.

Los trabajadores que cubran el servicio de retén primario tendrán un descanso mínimo entre retenes asignados de dos semanas consecutivas, excepto en situaciones de Ivacaciones o bajas por incapacidad temporal o cualquier otro tipo de ausencia en el Ipuesto de trabajo. La empresa se compromete a sustituir las bajas laborales que se - 'prolonguen más de 6 meses. Mientras dure la situación en la que no existen

!establecida, suficientes en plantilla para cubrir el servicio de retén con la periodicidad lestablecida, los trabajadores se comprometen a cubrirlo con una periodicidad distinta a !la fijada.

Salvo situaciones justificadas, que durarán el tiempo estrictamente necesario, el trabajador que se encuentre de retén primario no realizará funciones o trabajos de retén ayudante.

Se establece una compensación económica por la realización de este que ascenderá al siguiente importe diario, considerándose dicha cantidad independiente de las horas extraordinarias que el trabajador realizase durante el periodo de retén, computándose éstas desde que el trabajador reciba el aviso de intervención.

Retén primario: 15,00 €/día

b) Retén ayudante

El servicio de "retén ayudante" estará organizado en periodos semanales y a él estarán adscritos los puestos de trabajo que a continuación se indican para atender cualquier urgencia que surja en las instalaciones de Abastecimiento, Alcantarillado, Depuración y Sistema de defensa Contra-inundaciones:

1 Ayudante

Los trabajadores que realicen este "Retén ayudante" desarrollarán todas aquellas tareas que les sean encomendadas fuera del horario de trabajo al objeto de que en todo momento se asegure tanto el abastecimiento de agua potable a los usuarios como la calidad en cumplimiento de las normas legales vigentes, y además la evacuación de aguas residuales y pluviales, apoyando al Reten primario o al Retén electromecánico siempre que éste lo necesite, siendo demandado su apoyo por el personal que componga el Retén primario principalmente, no descartando su intervención en incidencias que provengan de otros medios distintos del Retén primario, tales como Centro de atención al cliente, Policía Local, etc...

El Retén ayudante será realizado normalmente por los operarios que trabajen en turno de tarde.

Los trabajadores que cubran el servicio de Retén tendrán un descanso mínimo entre rete asignados de dos semanas consecutivas, excepto en situaciones de vacaciones o bajas por incapacidad temporal o cualquier otro tipo de ausencia en el puesto de trabajo. La empresa se compromete a sustituir las bajas laborales que se prolonguen más de 6 meses. Mientras dure la situación en la que no existen trabajadores suficientes en plantilla para cubrir el servicio de retén con la periodicidad establecida, los trabajadores se comprometen a cubrirlo con una periodicidad distinta a la fijada.

Se establece una compensación económica por la realización de este retén secundario que ascenderá al siguiente importe diario, considerándose esta cantidad independiente de las horas extraordinarias que el trabajador realizase durante el periodo de retén, computándose éstas desde que el trabajador reciba el aviso de intervención.

Retén ayudante: 15,00 €/día

c) Retén electromecánico

El servicio de retén electromecánico estará organizado en periodos semanales, y a él estarán adscritos los puestos de trabajo que a continuación se indican, para atender cualquier aviso o urgencia propia de las instalaciones del Servicio que incluyan equipamiento eléctrico o mecánico, que surja en las instalaciones del Servicio Municipal de Aguas:

1 Electromecánico

Los trabajadores que realicen este retén electromecánico desarrollarán todas aquellas tareas en las instalaciones del Servicio que incluyan equipamiento eléctrico o mecánico !que les sean encomendadas fuera del horario de trabajo, al objeto de que, en todo momento, se asegure tanto el abastecimiento de agua potable a los usuarios como la ¡calidad en cumplimiento de las normas legales vigentes, y además la evacuación de ¡aguas residuales y pluviales, apoyando al retén primario siempre que éste lo necesite, ¡siendo demandado su apoyo por el personal que componga el retén primario ¡principalmente, no descartando su intervención en incidencias que provengan de otros !medios distintos del retén primario, tales como Centro de atención al cliente, Policía Local, etc...

¡El Retén electromecánico será realizado normalmente por los operarios que trabajen en !turno de tarde.

Los trabajadores que cubran el servicio de Retén tendrán un descanso mínimo entre retenes asignados de dos semanas consecutivas, excepto en situaciones de vacaciones o bajas por incapacidad temporal o cualquier otro tipo de ausencia en el puesto de trabajo. La empresa se compromete a sustituir las bajas laborales que se prolonguen más de 6 meses. Mientras dure la situación en la que no existen trabajadores suficientes en plantilla para cubrir el servicio de retén con la periodicidad establecida, los trabajadores se comprometen a cubrirlo con una periodicidad distinta a la fijada.

Se establece una compensación económica por la realización de este que ascenderá al 1iiateni te importe diario, considerándose dicha cantidad independiente de las horas extraordinarias que el trabajador realizase durante el periodo de retén, computándose ¡éstas desde que el trabajador reciba el aviso de intervención.

Retén electromecánico: 15,00 €/día

Todas las cuantías detalladas en este punto serán objeto de revalorización en el mismo porcentaje en que se revise el retén en el Convenio Estatal.

E.- Horas Extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias a efectos legales aquellas que excedan de la jornada anual establecida en el Convenio Colectivo Estatal.

Teniendo en cuenta el carácter público de ésta actividad y el deber de la Empresa como entidad concesionaria en garantizar la continuidad de la explotación de todas las instalaciones del Servicio con las mínimas interrupciones posibles, se considerarán como

horas extraordinarias de ejecución obligatoria para el conjunto de los trabajadores, las . .

siguientes:

1.- Circunstancias de fuerza mayor que afecten al servicio.

2.- Averías o daños extraordinarios que requieran reparaciones urgentes, u otras análogas que, por su trascendencia en el funcionamiento del servicio, sean inaplazables.

3.- Otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad, así como cualquier causa que pueda deteriorar gravemente la buena marcha del servicio, siempre y cuando no puedan ser sustituidas las horas extraordinarias, por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

Las horas extraordinarias se compensarán preferentemente por descanso, siempre y cuando no perturbe el normal proceso productivo de la empresa.

Las horas compensadas por descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, no computarán a efectos del tope máximo anual de horas extraordinarias establecidas por el artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores .

En todo caso, su compensación económica no será inferior a la de la hora ordinaria.

F- Plus Festiva.

El empleado que durante su semana de disponibilidad por Retén coincida con alguno de los días festivos enunciados en la relación adjunta:

- 24 de diciembre.

- 31 de diciembre.

- Día de la Festividad de la Patrona del Gremio.

- Sábado de Feria.

- Domingo de Feria.

- Jueves Santo.

- Viernes Santo.

- 5 de enero.

- 28 de febrero fiesta Autonómica.

- 1 de Mayo.

- 15 de agosto.

- Fiesta local de Écija.

- 12 de octubre.

- 1 de noviembre.

- 6 de diciembre.

- 8 de diciembre.

además de su retribución salarial diaria percibirá una compensación económica de 132,5 € por día efectivo festivo y se denominará Plus Festivo en sustitución del suplemento de remuneración.

Esta cuantía detallada en este punto será objeto de revalorización en el mismo sentido que lo fuere el salario base.

G - Kilornetraie.

Todo empleado que dentro de su jornada laboral y para el desarrollo de sus funciones tenga que utilizar vehículo propio, cobrará el importe correspondiente a los kilómetros realizados al precio de 0,30 € por kilómetro.

SEXTO.- ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO DE TRABAJO. A.- Jornada de trabajo

La jornada anual de trabajo será de 1.547 horas.

B - Calendario laboral

Durante la primera quincena de diciembre se elaborará por parte de la empresa el calendario laboral para el año siguiente procurando concordar las necesidades del servicio con las apreciaciones del Delegado de Personal.

Las partes están de acuerdo en que la búsqueda de fugas es una actividad fundamental del servicio municipal de aguas de Écija, por lo que una parte de la jornada de los trabajadores de redes del turno de tarde se dedicará a la misma, siempre en horario rno, y a determinación de la empresa.

Del mismo modo, las partes reconocen que la oficina debe quedar atendida en horario de mañana y tarde, por lo que el calendario que establezca la empresa contemplará la presencia por la tarde de al menos uno de los trabajadores de este equipo, excepto en los meses de verano. Con carácter habitual trabajará por la tarde en el equipo de la oficina únicamente un trabajador, reservándose la empresa la posibilidad de asignar dos o más trabajadores de este equipo al turno de mañana y tarde, únicamente en caso de circunstancias de fuerza mayor o, circunstancias de extraordinaria gravedad.

Los trabajadores de los grupos GP4 y GP5 realizarán su jornada de forma partida, a excepción de los viernes y los meses de verano.

Para la elaboración del calendario laboral de la jornada en cómputo anual, y con independencia de las fiestas estatales, autonómicas y locales, se considera festivo el primer viernes de junio (Fiesta Gremial).

De manera excepcional se contemplará un horario especial para los días de Semana Santa lunes, martes y miércoles santo, así como los de feria martes, miércoles y jueves, y los días 5 de enero, 24 y 31 de diciembre con una reducción de 2 horas en el horario habitual.

C - Prolongación de jornada

La empresa procurará organizar el régimen de trabajo de modo que no sea necesario prolongar la jornada laboral. No obstante, dado el carácter de servicio público esencial de primera necesidad que tiene la empresa, de concurrir circunstancias justificadas tales como fuerza mayor, sustitución de personal, averías que requieran urgente reparación y otras análogas que por naturaleza sean inaplazables y no permitan la suspensión del trabajo al término de la jornada laboral, el empleado deberá prolongarla hasta concluir el trabajo, siempre que no supere el tiempo máximo según el Estatuto de los trabajadores, o ser sustituido por otro.

Si la prolongación de jornada conlleva superar el horario de comida o cena, para el personal de mantenimiento, la empresa estará obligada a proveer de comida o cena al personal afectado, concediéndole media hora en las inmediaciones del lugar de trabajo. Dicha media hora será considerada a todos los efectos como tiempo de trabajo efectivo. En caso de no proveer la empresa la comida o cena al personal afectado se le abonará 18,00 euros, en concepto de dieta.

D - Vacaciones

Todo el personal independientemente de su categoría laboral disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de un período de 22 días laborables, con uno de los períodos como mínimo de 10 días.

Todo el personal deberá solicitar la fecha de disfrute de las vacaciones en el plazo

comprendido entre el 1 al 31 de enero del año en curso. La Dirección de la empresa retará la fecha de tal disfrute, de acuerdo con las necesidades del servicio y las peticiones de los empleados, procurando establecerlas en los meses de verano.

Se reducirá la coincidencia de vacaciones de empleados que ejerzan funciones iguales o complementarias, no debiendo coincidir simultáneamente las vacaciones de dos o más i personas de la misma categoría.

No se podrá acumular a las vacaciones los días de asuntos propios.

La planificación de vacaciones aprobada, se expondrá en el tablón de anuncios con anterioridad al 28 de febrero.

E - Permisos Retribuidos

Cualquier trabajador de la Empresa podrá ausentarse del puesto de trabajo previo aviso y justificación a su inmediato superior, teniendo derecho a su remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

- 20 días naturales por matrimonio.- 2 días por traslado del domicilio habitual.- - 5 días en caso de fallecimiento del cónyuge o hijos.- 2 días en caso de fallecimiento, enfermedad grave o intervención quirúrgica de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, la licencia será de 4 días.- 1 día en caso de fallecimiento de otro familiar político y consanguinidad.- 3 días en caso de nacimiento de hijo.

Los empleados firmantes de este acuerdo tendrán derecho a 3 permisos anuales no retribuidos de una semana completa cada uno por cualquier motivo personal. Todos los ! empleados referidos tienen derecho a una licencia por el tiempo necesario dentro de cada jornada laboral para asistencia a consulta médica.

Todo el personal disfrutará de cuatro días de asuntos propios al año durante la vigencia el presente Convenio, debiendo de ser autorizados por la Dirección con cuarenta y cho horas de antelación a su disfrute.

A partir del día 15 de diciembre no se autorizará, salvo casos muy excepcionales, días de asuntos propios.

Aquellos empleados que no hayan hecho uso de los días de asuntos propios "establecidos percibirán su retribución por día trabajado.

Los trabajadores podrán disfrutar de quince minutos en todos los días de trabajo efectivo a fin de destinarlo a "bocadillo" o descanso, siendo igualmente retribuido, y acordando las partes no descontar, en ningún caso, dicho periodo ni considerarlo como de tiempo no trabajado.

todo lo no estipulado en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

SÉPTIMO.- PRESTACIONES SOCIALES.

A - Seguro.

Todos los empleados relacionados en este Acuerdo disfrutarán de un seguro colectivo con las siguientes coberturas:

Por fallecimiento 27.045,54 €.- Por incapacidad permanente total 27.045,54 €.- Por incapacidad permanente absoluta 27.045,54 €.- Renovación de cristales 47,20 €. La ayuda tendrá una vigencia mínima de dos años. No se incluyen renovaciones por rotura o pérdida a no ser las debidas a accidentes laborales. c) Ayuda protésica odontológica de empleados activos fijos o temporal con al menos un año de antigüedad:

Ésta consistirá en una prestación económica destinada a sufragar parte de los gastos habidos con ocasión del tratamiento odontológico no cubierto por el sistema de Seguridad Social, IASS u otro organismo o sistema mutualista de carácter público.

Se abonará el importe que para cada prestación se detalla a continuación, salvo que el importe de la factura sea inferior a lo que se detalla, en cuyo caso se abonaría el importe de la factura. Se establece un importe máximo anual de dichas ayudas por trabajador de 185,43 €.

- Prótesis dental:

Dentadura completa 185,43 €.

Dentadura superior o inferior 111,26€

- Prótesis parcial removible:

Por cada pieza de resina 22,24 €

Por cada pieza metálica 29,65€

- Prótesis fija o funda (poner una funda):

Por cada pieza 37,09 €

- Endodoncia (matar el nervio):

Un solo nervio 37,09 €

Dos nervios 51,92 Tresnervios66,76€

- Obturaciones (empastes blancoo metálico) 14,82 €

- Profilaxis (limpieza dental) 14,82 €

- Exodoncia (extracción de muela) 29,66 €

Esta ayuda sólo podrá solicitarse en el caso de que haya sido denegada expresamente por el sistema público de Seguridad Social, documentalmente probado.

Sólo estarán sujetos a ayuda los tratamientos odontológicos aquí contemplados que se produzcan necesariamente en el ejercicio en curso no admitiéndose en ningún caso ayudas o tratamientos realizados el año anterior.

Si se hubiera obtenido alguna de las ayudas reguladas en este apartado no podrá solicitarse de nuevo por el mismo concepto hasta completar los siguientes periodos de carencia:

- Dentadura completa, superior o inferior 5 años

- Protesis parciales removible 5 años

- Profilaxis (limpieza dental) 1 año

E - Suministro de Agua.

Todos los trabajadores de Agua Campiña, S.A. firmantes de este Acuerdo, tienen derecho a una tarifa especial en la factura del consumo de agua de su vivienda habitual, que consistirá en la facturación de todos los metros cúbicos al precio del primer bloque de la tarifa reducida pensionista, y exentos en la cuota de servicio y alcantarillado. Los trabajadores abonarán sus facturas como el resto de usuarios del Servicio. En la nómina del mes de enero la empresa procederá al pago de la ayuda correspondiente al año anterior.

OCTAVO.- REGISTRO.-

Una vez las partes negociadoras firmen el presente Acuerdo y eleven acta del mismo, se procederá a efectuar el conjunto de trámites administrativos al objeto de ratificar su firma en el Sistema de Resolución de Conflictos Laborales, todo ello en la Delegación provincial de Empleo de Sevilla, en el plazo de quince días desde su ejecución.

NOVENO.- TRASLADO AL AYUNTAMIENTO DE ECIJA.

El presente acuerdo será necesariamente trasladado al Consejo de Administración de Aqua Campiña, que deberá aprobarlo antes de que las partes procedan a la firma del mismo.

Queda constancia de que ya existe, a día de hoy, una autorización para la firma de este Convenio por parte del Consejo de Administración de Aqua Campiña.

DECIMO.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA.

Con la firma del presente Acuerdo Colectivo quedan derogados cualquier otro Acuerdo o Pacto, verbal o escrito que pudiera existir con anterioridad y se viniese aplicando antes de la firma del presente documento, excepto los acuerdos de movilidad funcional de D. Marcelino de fecha 16 de enero de 2013 y de D. Laureano de fecha 31 de enero de 2013 y que figuran anexos al presente Acuerdo, acordándose expresamente la no aplicación del anterior Convenio Colectivo de trabajo de Empresa publicado en el BOP de Sevilla el 28 de junio de 2007.

Sin más asuntos que tratar las partes firman el presente Acuerdo Colectivo en la hora y fecha indicada.

Relación de Trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del Presente Acuerdo Colectivo: (Se da por reproducido)

.

Al acuerdo alcanzado le es de aplicación la reiterada doctrina de esta Sala, pudiendo citar a modo de ejemplo el Auto del Tribunal Supremo de 17-2-2014 (R. 129/2013 ) que razona así: "PRIMERO.-1.- Hasta la entrada en vigor de la LRJS (Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social), en aplicación de la supletoria Ley de Enjuiciamiento Civil ( DA 1ª.1 LPL- Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral ), una vez que habían llegado las partes a un acuerdo transaccional sobre la materia que constituía el objeto del proceso, ratificado ante la Secretaría de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo, devenía aplicable lo dispuesto a tal efecto por el art. 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC ). En el apartado 1 de dicho precepto se dispone expresamente que "los litigantes están facultados para disponer del objeto del juicio y podrán renunciar, desistir del juicio, allanarse, someterse a arbitraje y transigir sobre lo que sea objeto del mismo, excepto cuando la ley lo prohíba o establezca limitaciones por razones de interés general o en beneficio de tercero"; así mismo, en el apartado 2 de dicho precepto se dispone igualmente que "si las partes pretendieran una transacción judicial y el acuerdo o convenio que alcanzaren fuere conforme a lo previsto en el apartado anterior, será homologado por el tribunal que esté conociendo del litigio al que se pretenda poner fin"; y en el apartado 3 se señala que "los actos a que se refieren los apartados anteriores podrán realizarse, según su naturaleza, en cualquier momento de la primera instancia o de los recursos o de la ejecución de sentencia".

  1. - Del precepto procesal civil trascrito se desprendía claramente que las partes pueden disponer válidamente del objeto del proceso en cualquier momento del mismo y en concreto en el momento en que lo hicieron, situado dentro del ámbito de la competencia funcional de esta Sala. La decisión judicial de homologación del acuerdo procederá siempre que no se produzca en supuestos en los que la Ley expresamente lo prohíba o lo limite.

  2. - En relación con ello, dentro de la normativa laboral de la ahora derogada LPL únicamente existían dos preceptos que aparentemente podrían interferir en el acuerdo de homologación, en concreto: el art. 245 LPL en cuanto disponía expresamente que "se prohíbe la transacción o renuncia de los derechos reconocidos por sentencias favorables al trabajador", y el art. 3.5 Estatuto de los Trabajadores (ET ) en cuanto dispone que "los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario...".

  3. - Sin embargo, incluso bajo la vigencia de la normativa procesal social ahora derogada, esta Sala interpretó, entre otros, en sus Autos de fechas 11-enero-2001 (rcud 979/2000), 25-octubre-2001 (rcud 3110/2001), 8-noviembre-2006 (rcud 3649/2005), 24-enero-2007 (rcud 3159/2005), 15-marzo-2007 (rcud 2248/2006), 17-julio-2007 (rcud 1933/2006), 18-julio-2007 (rcud 45/2007), 21-noviembre-2007 (rcud 1871/2006), 14-marzo-2008 (rcud 1200/2007), 20-junio-2008 (rcud 1301/2007), 12-febrero-2009 (rcud 3939/2008) y 20-junio-2013 (rcud 893/2013), contemplando situaciones semejantes a la aquí producida, que no juega en este caso la prohibición del art. 245 LPL porque sólo puede entenderse referida a sentencias firmes, ni tampoco estamos ante el supuesto contemplado en el art. 3.5 ET porque el eventual derecho de la parte actora sólo tiene un reconocimiento provisional en el marco de un litigio. Fuera del marco laboral el objeto de la transacción no se halla comprendido dentro de ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 1814 del Código Civil ni tampoco puede desprenderse del mismo que sea fraudulento, a los efectos del art. 6.4 del mismo Código .

  4. - Por lo que, en definitiva, se entendía que se trataba de una transacción merecedora de su homologación por esta Sala, en los términos en que ha sido aceptada por las partes, dentro de la facultad de disposición que tienen legalmente reconocida y se proclamaba que la homologación de dicha transacción en cuanto modo legítimo de terminación del proceso debía producir sus efectos procesales plenos, lo que significaba que lo acordado sustituía a lo resuelto en las sentencias de instancia y de suplicación, de conformidad con el hecho de que, cual dispone expresamente la regla 3ª del art. 517.2 LEC , el título para la ejecución de lo acordado en estos supuestos lo constituye el Auto de homologación y no lo que pudiera haberse dispuesto en aquellas sentencias anteriores.

SEGUNDO.- 1.- Los anteriores principios fueron asumidos expresamente por la ahora vigente LRJS, disponiendo en su art. 235.4 que "Las partes podrán alcanzar, en cualquier momento durante la tramitación del recurso, convenio transaccional que, de no apreciarse lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, será homologado por el órgano jurisdiccional que se encuentre tramitando el recurso, mediante auto, poniendo así fin al litigio y asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia, con devolución del depósito constituido. El convenio transaccional, una vez homologado, sustituye el contenido de lo resuelto en la sentencia o sentencias anteriormente dictadas en el proceso y la resolución que homologue el mismo constituye título ejecutivo. La impugnación de la transacción judicial así alcanzada se efectuará ante el órgano jurisdiccional que haya acordado la homologación, mediante el ejercicio por las partes de la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos o por los posibles perjudicados con fundamento en su ilegalidad o lesividad, siguiendo los trámites establecidos para la impugnación de la conciliación judicial, sin que contra la sentencia dictada quepa recurso", que a posibilitado incluso alcanzar un convenio transaccional en ejecución definitiva de sentencia ( art. 246 LRJS ).".

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Se homologa a todos los efectos el acuerdo transaccional al que llegaron las partes que intervinieron en este proceso, por Aqua Campiña S.A. y la representación legal de los trabajadores ostentada por el trabajador D. Isidoro , ratificado ante la Secretaría de esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo en fecha 23 de noviembre de 2017, cuyo contenido aparece concretado en los antecedentes de hecho de la presente resolución. Se pone fin al litigio, sustituyendo este auto el contenido de lo resuelto en la sentencia de instancia y de suplicación anteriormente dictadas en el proceso y constituyendo el mismo título ejecutivo; asumiendo cada parte las costas causadas a su instancia, con devolución a la empresa del depósito constituido para recurrir en casación y acordando que se remitan las actuaciones al órgano judicial de procedencia para que, por el que proceda y con relación a las consignaciones o aseguramientos efectuados para recurrir, se ponga la cantidad acordada en la transacción homologada a disposición del trabajador y el sobrante a disposición de la empresa.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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