STSJ Comunidad de Madrid , 16 de Septiembre de 2002
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2002:11525 |
Número de Recurso | 482/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA RECURSO N° 482/00 SENTENCIA N° 1.187 PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García Dª. Fátima Arana Azpitarte D, José Daniel Sanz Heredero Dª. María Jesús Vegas Torres En Madrid, a dieciséis de septiembre de dos mil dos. Vistos los autos del recurso número 482/00 que ante esta Sala ha promovido la Procuradora Dª.
Concepción Donday Cuevas, en nombre y representación de D. Juan Manuel , sobre armas. Ha sido parte la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso- administrativo mediante escrito presentado en fecha 27-3-00, acordándose su admisión en fecha 11-9-00, con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 9-3-01, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 27-4-01, en el cual suplicó la desestimación del recurso.
No solicitado el recibimiento a prueba, vista ni conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 12-9-02 en que tuvo lugar.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 27-1-00, que denegó al recurrente D. Juan Manuel , la posibilidad de guiar tres armas cortas de su propiedad además de la reglamentaria.
El actor es guardia civil y acogiéndose al RD. 1970/83 de 22 de junio solicitó y obtuvo por OM. de 14-2-85 la consideración y tratamiento de suboficial en cuanto acreditó más de seis años de servicio activo. Sobre esta consideración pretendió acogerse a lo dispuesto en el art. 118-1 del R. D. 137/93 de 29 de enero que faculta a los suboficiales a ser titulares de hasta tres guías de arma corta.
En el anterior Reglamento de Armas aprobado por RD. 2179/81 de 24 de julio, tanto los suboficiales como sus...
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