STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Julio de 2000

PonenteMARIANO MONTERO MARTINEZ
ECLIES:TSJCLM:2000:2509
Número de Recurso1917/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº1917/1997 Ciudad Real TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE Castilla-La Mancha.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Magistrados, Iltmos. Sres.:

D. José Borrego López, Presidente.

D. Mariano Montero Martínez.

Dª Purificación López Toledo.

S E N T E N C I A Nº

En Albacete, a veinticinco de julio de 2000.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1917 de 1.997 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Juan y Dª Dolores , representados por el Procurador Sr. Cantos Galdámez y defendidos por el Letrado Sr. Seco Gil, contra el Ayuntamiento de Hinojosas de Calatrava, representada y dirigida por el Procurador Sr. Ponce Riaza y Letrado Sra. Horcajada Torrijos, respectivamente; actuando como coadyuvante D. Raúl , representado por el Procurador Sr. Ponce Riaza y defendido por el Letrado Sr. De Felipe Cañadas; en materia de concesión de licencia de apertura para discoteca de verano. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha once de diciembre de 1.997 recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Hinojosas de Calatrava, de fecha cinco de agosto de 1.997, por la que se concedía licencia de apertura por cambio de titularidad para discoteca a D. Jose Augusto .

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia que declarara la disconformidad a Derecho de la resolución recurrida, dejándola sin efecto hasta comprobar la eficacia e idoneidad de los medios técnicos instalados o que hayan de instalarse para la limitación del sonido, declarando la obligación del Ayuntamiento de llevar a cabo las inspecciones y comprobaciones necesaria.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso. En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el veinte de julio de 2000, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Impugna la actora la resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Hinojosas de Calatrava, de fecha cinco de agosto de 1.997, por la que se concedía licencia de apertura por cambio de titularidad para discoteca a D. Jose Augusto .

Segundo

Conviene, en primer lugar, centrar en sus justos términos lo que constituye objeto central de debate en el presente procedimiento; concedida que fue en fecha 26.7.88 una licencia de apertura de discoteca a nombre de D. Raúl , y tras diversas vicisitudes, alguna de las cuales serán comentadas más abajo, se solicita en julio de 1.997 licencia de apertura de dicha discoteca, a nombre del mismo señor, la cual es denegada por el Pleno del Ayuntamiento demandado, en fecha ocho de julio de 1.997, "hasta tanto no se presente con un informe, emitido por Técnico competente en el que se haga constar que el referido establecimiento cumple las condiciones que se contemplaban en el Expediente de Apertura emitido en tiempo por la Comisión Provincial de Saneamiento de la Consejería de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha". Además de un certificado de un Arquitecto, emitido a instancia del solicitante de la licencia -folio 79 del expediente-, el Arquitecto Técnico D. Cristobal emite un informe (como única fecha figura agosto de 1.997, sin especificación de día) en el que dijo que el local o terraza de verano reunía las condiciones de seguridad exigibles a este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR