STSJ Comunidad de Madrid , 22 de Diciembre de 2000

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2000:15731
Número de Recurso264/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO N° 264/98 SENTENCIA N° 1.189 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

Don José Félix Méndez Canseco Magistrados:

Doña Francisca Rosas Carrión Doña Elvira Adoración Rodríguez Martí

Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

En la Villa de Madrid a veintidós de Diciembre del año dos mil. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo número 264 de 1.998, interpuesto por la entidad "Narciso Restaurante S.L.", representada por la Procuradora Doña María del Carmen Vinader Moraleda y asistida por el Letrado Don J. Javier Zamora Molina, contra la resolución de fecha 11 de Noviembre de 1.997 del Excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el Decreto del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Tetuán del Ayuntamiento de Madrid de fecha 10 de Julio de 1.996 por el que se acordaba denegar la licencia de ampliación de actividad e instalación para "Café Concierto" y "Bar Restaurante", en la Avenida de Brasil n° 3 de Madrid. Ha sido parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 14 de Abril de 1.999 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que estimando el recurso, se declarara haber lugar a la concesión de la licencia solicitada por ser ello conforme a la legalidad imponiendo al Ayuntamiento las costas del recurso.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Luis Fernando Granados Bravo para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 14 de Abril de 1999, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando se dictara Sentencia por la que se desestimara el recurso.

TERCERO

Por auto de 20 de Junio de 2.000 se acordó no haber lugar a recibir el recurso a prueba.

CUARTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedio a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y Fallo del presente recurso el día 16 de Noviembre de 2.000 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de la entidad "Narciso Restaurante S.L.", recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 11 de Noviembre de 1.997 del Excelentísimo Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Madrid que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra el Decreto del Concejal Presidente de la Junta Municipal del Distrito de Tetuán del Ayuntamiento de Madrid de fecha 10 de Julio de 1.996 por el que se acordaba denegar la licencia de ampliación de actividad e instalación para "Café Concierto" y "Bar Restaurante", en la Avenida de Brasil n° 3 de Madrid

SEGUNDO

La denegación de la licencia por parte del Ayuntamiento se fundamenta en las siguientes deficiencias: 1°.- Informe desfavorable de Calificación Ambiental Especial de fecha 2 de Abril de 1.997, y posterior desestimación de aleaciones. 2°.- No se justifica adecuadamente que se disponga de salida de emergencia que cumpla la condición de opuesta y alejada 3°.- No se justifica adecuadamente el articulado de aplicación del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades recreativas, de acuerdo con el articulo 92 de la Ordenanza especial de tramitación de licencias y control urbanístico. 4°.- En relación con el punto n° 2 se admitía la altura de 2,50 metros condicionado a que las obras necesarias sean permisibles y autorizadas por la correspondiente licencia de obras.

TERCERO

Como señala la Jurisprudencia en Sentencias como la de 27 de Junio de 1.994, 2 de Marzo de 1.994 o 23 de abril de 1.991, nadie puede poner en duda que una licencia de apertura, en cuanto tal licencia, es un acto reglado en que se reconoce al administrado el derecho a hacer algo que se encuentra dentro de los limites del ordenamiento jurídico. La licencia es un acto administrativo de autorización por cuya virtud se lleva a cabo un control previo de la actuación proyectada por el administrado verificando si se ajusta o no a las exigencias del interés público tal como han quedado plasmadas en la ordenación vigente. La licencia como la examinada tiene una naturaleza rigurosamente reglada, constituye un acto debido en cuanto que necesariamente "debe" otorgarse o denegarse según que la actuación pretendida se adapte o no a la ordenación aplicable. Son manifestación de la Intervención administrativa. La finalidad, por tanto como se ha señalado es verificar la conformidad de la actividad proyectada con el ordenamiento.

CUARTO

Debe pues analizarse si los obstáculos que el Ayuntamiento señala como motivos para denegar o no la licencia están justificados. De no ser así ningún obstáculo habría para declarar el derecho de la recurrente a obtener la pretendida licencia de actividad. El primer motivo para denegar la licencia se basa en el informe desfavorable de Calificación Ambiental Especial de fecha 2 de Abril de 1.997, y posterior desestimación de aleaciones. Este informe desfavorable se justifica en la gran concentración en esa zona de actividades preexistentes de pública concurrencia y horario nocturno, teniendo en cuenta, además del aforo el tipo de actividad, que se pretende,...

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