STSJ Castilla y León , 14 de Noviembre de 2003

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2003:5158
Número de Recurso40/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a catorce de noviembre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 40/2003, interpuesto por D. Carlos María , representado por el procurador D. César Gutiérrez Moliner, contra la sentencia de fecha 22 de febrero de 2.003, dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo de Segovia en el procedimiento ordinario núm. 105/2001 acumulado al procedimiento ordinario núm. 36/2001, que desestimaba sendos recursos y que declaraba conforme a derecho las resoluciones recurridas; siendo partes apeladas la mercantil "Bar-Restaurante La Concepción" representada por la procuradora Dª

Concepción Santamaría Alcalde, y el Excmo. Ayuntamiento de Segovia, representado también por la procuradora Dª Concepción Santamaría Alcalde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Segovia, en el procedimiento ordinario núm. 105/01 a acumulado al procedimiento ordinario núm. 36/01, se dictó sentencia de fecha 20 de febrero de 2.003, cuya fallo dispone literalmente: Desestimar los recursos contenciosos administrativos, Procedimiento Ordinario 105/01 acumulado al Procedimiento Ordinario nº 36/01, interpuestos por el Procurador D. Fernando Calvo Muñoz en nombre y representación de D. Carlos María frente a las resoluciones que se reseñan en el encabezamiento de esta Sentencia y declaro que son ajustadas y conformes a Derecho sin hacer especial pronunciamiento respecto de las costas causadas en la instancia.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la entonces demandante D. Carlos María , que fue admitido a trámite, solicitando que, estimando el recurso de apelación interpuesto se revoque la sentencia dictada y que se pronuncie otra en la que:

- Se declare nulos o se anule por ser contrarios a derecho:

  1. - Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde de Excmo. Ayuntamiento de Segovia de 12.2.01, sobre concesión de licencia de actividad de Bar-Restaurante (por reforma), sito en la Plaza Mayor núm. 15, por no cumplir las condiciones legales necesarias para tal concesión, procediendo a su clausura.

  2. - Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Segovia de 28.2.01, "petición de D. Nicolás Fernández Subtil, en nombre y representación de Bar-Restaurante la Concepción, S.L., sobre otorgamiento de una licencia de obras para la adaptación de local para mantenimiento de la actividad en Plaza Mayor núm. 15, por no cumplir las condiciones legales necesarias para tal concesión, procediendo a su clausura.

  3. - Decreto del Ilmo. Sr. Alcalde de Excmo. Ayuntamiento de Segovia de 24.10.01, sobre concesión de licencia de apertura por reforma del local, destinado a Bar-Restaurante, sito en Plaza Mayor núm. 15, por no cumplir las condiciones legales necesarias para tal concesión, procediendo a su clausura.

- Subsidiariamente solicita que se proceda a la clausura de la puerta que une la cocina con la escalera vecinal al transgredir la propia licencia concedida por venir usándose la misma al uso del citado

Bar-Restaurante.

TERCERO

Personada las partes apeladas, en su escrito de oposición al recurso de apelación interesa la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia recurrida, con imposición de las costas a la parte apelante.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalada para la votación y fallo el día 11 de septiembre de 2.003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso es objeto de apelación la sentencia de fecha 20.2.2003; y es objeto de apelación por la parte entonces recurrente D. Carlos María por cuanto que desestima sendos recursos contencioso-administrativos acumulados, declarando ajustadas a derecho las resoluciones recurridas. Constituía objeto del recurso contencioso-administrativo las siguientes resoluciones:

a).- La desestimación presunta del recurso de reposición potestativo interpuesto por D. Carlos María frente a la Concesión de la Licencia de Actividad de Bar Restaurante (por reforma) acordada por Decreto de la Alcaldía de 12 de febrero de 2001.

b).- La desestimación presunta del recurso de reposición entablado por el recurrente frente a la resolución de la Comisión de Gobierno de 27 de febrero de 2001 por la que se resolvía inadmitir a trámite su solicitud de revisión de la licencia de apertura concedida en 1979 y se resolvían las demás cuestiones planteadas a lo largo del expediente administrativo.

c).- El acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Segovia de 27 de febrero de 2001 en virtud de la cual se concedió licencia de obras para la adaptación de Local para mantenimiento de la Actividad en la Plaza Mayor nº 15.

d).- Y el decreto del Ilmo. Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Segovia de 24 de Octubre de 2001 por el que se concede licencia de apertura por reforma del local destinado a Bar Restaurante ubicado en Plaza Mayor nº 15.

SEGUNDO

En el recurso de apelación, sin embargo tan solo son objeto de impugnación las resoluciones reseñadas en los apartados a, c y d, manifestando implícitamente conformidad con la sentencia en cuanto declara ajustadas a derecho las demás resoluciones recurridas, al no impugnarlas en este recurso. El Juzgador de instancia comenzaba su argumentación jurídica insistiendo en la legalidad y conformidad a derecho de la primitiva licencia de apertura concedida el día 26 de julio de 1.979 al Bar-Restaurante La Concepción, licencia que ahora no impugna en esta apelación, y en cuyo otorgamiento, según el Juzgador de Instancia, habían intervenido todos los órganos municipales y provinciales que debían pronunciarse, también con la intervención e informes favorables de los diferentes técnicos, una vez se subsanaron las condiciones y las objeciones puestas de manifiesto al proyecto, e igualmente con el informe favorable de la Comisión de Protección del Patrimonio Histórico Artístico. E insiste el Juzgado de Instancia que la concesión de mencionada licencia es anterior tanto al Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por R.D. 2816/1982, de 27 de agosto, como al P.G.O.U. de Segovia, que entró en vigor en el año 1.985, y que el otorgamiento de mencionada licencia es ajustada a derecho por ser conforme a la normativa aplicable en el momento de concederse.

Y a esta declaración de conformidad a derecho de la licencia concedida el día 26.7.79, de la resolución de fecha 27.2.01 que inadmitía a trámite la solicitud de mencionada revisión, y la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la misma, llega el Juzgador de instancia en la sentencia apelada (aunque no en este concreto extremo), tras hacer aplicación de la D.T. -cuyo texto damos por reproducido en este momento- del citado Reglamento de 27.8.1982 y de la interpretación auténtica que de la misma se fijaba en la Circular del antiguo Gobierno Civil de Segovia, que se publica en el B.O.P. de Segovia núm. 72 de 1.984 -y cuya reproducción también obviamos por aparecer en la sentencia de instancia-. Tras la lectura de ambos textos el Juzgador de instancia concluye para fundamentar su decisión que "parece ser una solución lógica permitir que los establecimientos ya instalados y en funcionamiento, continúen desarrollando su actividad, admitiendo su modernización y mejora y que las nuevas instalaciones, según su normativa específica, se ajusten a la regulación vigente.

Cualquier otra interpretación conduciría al absurdo ya que supondría exigir de forma permanente a cualquier tipo de construcción o instalación acomodarse paulatina y sucesivamente a la nueva normativa bajo sanción de demolición o prohibición de su uso. Según se desprende de los informes técnicos Municipales, el Bar-Restaurante la Concepción ha cumplido con las normas de ventilación aplicables, los aseos han contado con ventilación asistida y la cocina siempre ha tenido su evacuación de humos y olores. Además no se puede autorizar una eliminación, modificación o sustitución de los forjados por imperativo de la normativa urbanística, pues es dicha normativa la que admite que la altura en planta en estos edificios no sean los mismos que las que hoy se exigen para las obras nuevas.

No parece atender el demandante a las características del inmueble donde se encuentra ubicado el Bar Restaurante "La Concepción", sujeto a una especial protección y a su estricta conservación lo que impone atender al Derecho Transitorio que prevé su aplicación a medida que se produzcan las reformas y en el ámbito a que esta se contraigan".

TERCERO

El Juzgado de Instancia, también defiende la conformidad a derecho de las demás resoluciones y más concretamente de las licencias de actividad, de obras y de apertura concedidas respecto del citado Bar-Restaurante. Y ello es así, según el Juzgador de Instancia por cuanto que las obras que servían de base a tales licencias, en un caso las licencias de obras y actividad y que precedieron, en otro, a la licencia la de apertura, implicaban tan solo unas obras de acondicionamiento del citado establecimiento perfectamente autorizables al amparo de la D.T. 4.2 del P.G.O.U. de Segovia en relación con el art. 64.3 de la Ley 5/1999, de 8 de abril de Urbanismo de Castilla y León, y por ser la actividad de Bar-Restaurante un uso tolerado y compatible con lo establecido en el apartado 6.2.12 del P.G.O.U. Y esta conformidad a derecho de mencionadas licencias se corrobora por el hecho de contar con los informes favorables de los Servicios Veterinarios Oficiales de Salud...

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