STSJ Extremadura , 30 de Octubre de 2001

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2001:2234
Número de Recurso1398/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente SENTENCIA N° 1747 PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a treinta de Octubre de dos mil uno.- Visto el recurso contencioso administrativo n° 1398 de 1998, promovido por el Letrado de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de LA JUNTA DE EXTREMADURA, siendo demandada EL EXCMO AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA SERENA, representado por el Procurador Sr. Campillo Alvarez; recurso que versa sobre: "Acuerdo del Ayuntamiento del Villanueva de Serena, acordado en sesión de 16 de Junio de 1998, poniendo cierre y clausura del CRSU, ubicado en finca "Los Baldíos" T. Municipal de Villanueva de la Serena.".

C U A N T I A Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y Fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON WENCESLAO OLEA GODOY.- II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S.- PRIMERO. - Se somete a la consideración de la Sala por el Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura la legalidad del acuerdo del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena (Badajoz), adoptado en sesión extraordinaria de 16 de junio de 1.998 en el que, entre otras decisiones, se ordena el cierre del Centro de Residuos Sólidos Urbanos construido por la Junta de Extremadura en los terrenos de titularidad municipal de la finca "Los Baldíos" que le habían sido cedidos al efecto, "al carecer de las preceptivas Licencias de Actividades, Apertura y Funcionamiento"; se suplica en la demanda que se declare la nulidad de dicha medida. A tales pretensiones se opone el Letrado Municipal que considera el acuerdo ajustado a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Los hechos que sirven de fundamento a las actuaciones que se revisan se remontan a la decisión de la Administración Autonómica de construir un Centro de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos en el Municipio de Villanueva de la Serena, a cuyo efecto se cede gratuitamente por su Corporación Municipal los terrenos necesarios para la construcción de dicho Centro, decisión adoptada en acuerdo del Pleno Municipal de 29 de enero de 1.993 y ulterior aprobación definitiva el siguiente día de 30 de abril. La construcción del Centro de Tratamiento se somete a estudio de impacto ambiental aprobándose por resolución autonómica de 3 de septiembre de 1.993. El Centro comienza a funcionar, al menos, desde el año 1.994. En el acuerdo que se revisa, de 16 de junio, el Pleno Corporativo ordena, entre otras decisiones, el cierre del Centro de Tratamiento y la clausura de la actividad "al carecer de las preceptivas Licencias de Actividades, Apertura y Funcionamiento", como ya dijimos; decisión que provoca la actuación administrativa que concluye con la orden de cierre de las instalaciones y contra la que se alza la Administración Autonómica ante este Tribunal suplicando la declaración de nulidad.

TERCERO

El primero de los argumentos que se aducen en la demanda en apoyo de la pretensión de nulidad está referida a la incompetencia manifiesta de las Corporaciones Locales, en concreto del Ayuntamiento demandado, para la gestión, inspección y vigilancia de estos centros de residuos sólidos, competencia que viene atribuida a la Administración Autonómica, de donde se concluye que concurre el vicio de nulidad de pleno derecho que se recoge en el artículo 62.1°.b de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En realidad lo que subyace en ese argumento es si un centro de estas características necesita, además de los trámites establecidos por su legislación sectorial, la licencia de apertura que regula la vieja normativa sobre actividades clasificadas, en concreto, en el Decreto 2.414/1.961, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubre, Nocivas y Peligrosas. En este sentido obligado es comenzar por señalar que un Centro de Residuos Sólidos Urbanos para la transformación -y previo almacenamiento o concentración- de residuos urbanos de una población de cierta importancia (en la demanda se aduce 239.672 persona) es indudable que ha de entenderse incluida como actividad clasificada a los efectos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR