El libro primero del Proyecto de reforma del Código civil italiano

AutorCalixtoValverde
CargoProfesor de la Universidad de Valladolid
Páginas177-182

El libro primero del Proyecto de reforma del Código civil italiano 1

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Al verme honrado con la invitación que me hace el «Instituto de Estudios Legislativos de Roma», para que exponga mi opinión sobre el libro primero del proyecto de Reforma del Código civil de Italia, cúmpleme dar gracias muy expresivas por tan singular atención, y al mismo tiempo felicitar muy sinceramente a tan importante organismo, que tanto se preocupa del movimiento legislativo actual, y que no menos contribuye al progreso y desarrollo de la ciencia jurídica al pedir opinión a los profesores extranjeros sobre la reforma proyectada, porque, aun cuando Italia tiene jurisconsultos eminentes y la Comisión encargada de la reforma está integrada por personas de reconocida autoridad en el mundo del derecho, no está de más conocer criterios diversos y aun opuestos a los del proyecto, que puedan servir para perfeccionar si cabe, la obra legislativa.

Todas las garantías que se tomen para alcanzar este fin, me parecen pocas, tratándose de una obra tan trascendental e imporPage 178ianle como lo es un Código civil, que reglamenta los actos más importantes de la vida del hombre desde que nace hasta que muere, y que regula las instituciones más fundamentales de la convivencia humana. Por eso yo he creído un deber responder a tan hontoso requerimiento, aun abrigando la sospecha de que mi parecer ha de valer poco ; pero me daré por satisfecho si con «mi leal saber y entender contribuyo a apuntar alguna idea o indicación aprovechable.

De la simple lectura del proyecto de reforma se saca la impresión de prudencia y ponderación con que ha procedido la Comisión, y esto es siempre plausible, porque la naturaleza especial de las relaciones jurídicas de un código civil no permite proceder de otro modo.

La vida no camina a saltos, y menos en los actos y relaciones privadas del hombre, y por eso los radicalismos legislativos en derecho civil son siempre .peligrosos ; llevados a la práctica chocan con las costumbres de los pueblos, y los preceptos o caen en desuso o son inaplicables. La evolución gradual y progresiva del derecho civil es una regla sacada de la propia realidad, y la Comisión la ha tenido en cuenta para proyectar la reforma. No quiero decir con esto que el derecho civil permanezca inalterable y estacionario, lo que digo es .que el ritmo no puede ser en esta rama de la ciencia jurídica tan acelerado como puede ser en el derecho público, y esto es precisamente lo que se hace en el proyecto : recoger las tendencias y orientaciones de la doctrina científica moderna, para incorporar las que sean de posible adaptación a la vida social de Italia ; huir de radicalismos y extremismos peligrosos e introducir en el nuevo texto las enseñanzas de la Jurisprudencia italiana, para llenar las lagunas y perfeccionar...

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