El libre uso de la palabra: la libertad de imprenta en la Centroamérica constitucional, 1810-1821

AutorSajid Alfredo Herrera Mena
CargoUniversidad Centroamericana José Simeón Cañas
Páginas136-159
EL LIBRE USO DE LA PALABRA: LA LIBERTAD DE
IMPRENTA EN LA CENTROAMÉRICA CONSTITUCIONAL,
1810-1821
THE FREEDOM OF EXPRESSION: FREEDOM OF
PRINTING IN CONSTITUTIONAL CENTRAL AMERICA,
1810-1821
Sajid Alfredo Herrera Mena
Universidad Centroamericana José Simeón Cañas, El Salvador
Sumario: I. LA LIBERTAD DE IMPRENTA. 1.1. La construcción de la libertad de
imprenta como derecho. 1.2. El Reglamento del 10 de noviembre de 1810 y la
censura. 1.3. Los temas religiosos y el Tribunal protector de la fe. II. LIBERTAD
DE IMPRENTA Y OPINIÓN PÚBLICA. III. REFLEXIONES FINALES. IV.
REFERENCIAS.
Resumen: Este ensayo analiza las condicionantes político-legales que los
centroamericanos tuvieron para expresar sus ideas en los dos períodos
constitucionales (1810-1814; 1820-1821). Para ello, se enfatiza en el
importante papel que jugó el decreto y Reglamento sobre libertad de imprenta de
1810. Durante aquellos años, los centroamericanos reflexionaron sobre la
libertad de imprenta como un derecho y experimentaron la censura absolutista;
sortearon su aparente peligrosidad en una coyuntura de guerra en contra de los
franceses y ante las voces disidentes e insurgentes. Asimismo, a través de la
prensa escrita, fiscalizaron a las autoridades electas en nombre de la opinión
pública.
Abstract: This essay analyses the political-legal conditions that the inhabitants of
Central America had to express their ideas in the two constitutional periods
(1810-1814; 1820-1821). To this end, it will be emphasized in the important role
played by the decree and Regulation on Freedom of Printing of 1810. During
those years, Central Americans reflected on freedom of printing as a right and
experienced absolutist censorship; they navigated their apparent danger at a time
of war against the French and in the face of dissenting and insurgent voices. Also,
through the written press, they audited the elected authorities on behalf of the
public opinion.
Palabras clave: Centroamérica, Libertad de imprenta, Constitucionalismo,
Opinión pública, Censura.
Key Words: Central America, Freedom of Printing, Constitutionalism, Public
Opinion, Censorship.
Historia Constitucional
ISSN 1576-4729, n. 22, 2021. http://www.historiaconstitucional.com, págs. 136-159
Decía en su prospecto El Editor constitucional, el 24 de julio de 1820, que la
Constitución doceañista hubiera dejado incompleta “la grande obra de la libertad
civil” si no hubiera sancionado la libertad de imprenta. Para este rotativo
guatemalteco, “el libre uso de la palabra es como la divisa de un pueblo libre;
pues el poder establecer la opinión pública acerca de sus derechos, de donde
deben emanar las leyes, es lo que en realidad constituye su soberanía”1. La
euforia por este derecho reconocido constitucionalmente, ciertamente con
algunos límites, no fue pasajera. Algunos, incluso, festejaron su existencia, años
más tarde, con los protocolos de los ceremoniales políticos del Antiguo Régimen,
tal como ocurrió en Costa Rica cuando en mayo de 1834 los editores del periódico
La Tertulia organizaron la celebración de la ley de imprenta de 18322.
En la década de 1820 y 1830 se instalaron las primeras imprentas fuera de
Guatemala (1824, El Salvador; 1829, Honduras; 1830, Costa Rica y Nicaragua),
publicándose una variedad de periódicos, panfletos y hojas sueltas. Si bien ello
no garantizó un irrestricto libre uso de la palabra de los centroamericanos, al
menos otros grupos, más allá de la esfera gubernamental y de los círculos
letrados o económicamente privilegiados, pudieron expresarse y discutir sobre el
régimen republicano de los estados o de la región, a través de la publicación de
sus representaciones. Desde esa perspectiva, mi intención en este ensayo será
examinar cuáles fueron las condicionantes político-legales que los habitantes de
Centroamérica (es decir, del Reino de Guatemala con exclusión de Chiapas)
tuvieron para el libre uso de la palabra en los dos períodos constitucionales
(1810-1814 y 1820-1821).
En primer lugar, incursionaré en cómo fue planteada la libertad de imprenta
durante el corto período doceañista a partir de los decretos del 10 de noviembre
de 1810 y del 22 de febrero de 1813, sobre la libertad de imprenta y sobre la
abolición de la Inquisición y la creación de Tribunales protectores de la fe,
respectivamente. Resaltaré no solo las formulaciones de aquel derecho o las
causales de censura hechas por algunos documentos del ayuntamiento capitalino
o por los diputados centroamericanos en las Cortes, sino también subrayaré la
experiencia de dicha libertad durante el contexto de levantamientos populares
ocurridos entre 1811-1814. En segundo lugar, examinaré la restauración de la
libertad de imprenta durante la segunda época constitucional. Me centraré en la
construcción de la opinión pública moderna a través de los primeros dos
periódicos no gubernamentales del Reino, El Editor constitucional y El Amigo de la
patria, y en cómo esta opinión comenzó a verse como un tribunal de la razón al
que debía someterse el poder (el rey, las Cortes, las diputaciones provinciales, los
funcionarios públicos, los alcaldes, etc.).
!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
1!Prospecto, El Editor constitucional, 24 de julio de 1820, n° 1, p. 1.!
2!David Díaz Arias, “El que quiera hollarla que muera: debate político, opinión pública y rituales
en torno a la libertad de imprenta en Costa Rica, 1833-1834”; Miguel Ayerdis, “Intelectualidad y
publicaciones periódicas en Nicaragua (1830-1858): Fruto Chamorro y el Mentor Nicaragüense”;
Rolando Sierra Fonseca, “Opinión pública e imaginarios sociopolíticos: libelos y panfletos políticos
en Honduras entre 1840 y 1862” en Brian Connaughton (coor.), Diálogo historiográfico.
Centroamérica-México, siglo XVIII-XIX, Gedisa y UAM, México, 2017, pp. 493-562.!
Sajid Alfredo Herrera Mena
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