STSJ Andalucía , 7 de Septiembre de 2000

PonenteMARIA CRISTINA GIMENEZ MORENO
ECLIES:TSJAND:2000:12373
Número de Recurso1768/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1768/99 Sentencia nº: 1475/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES Ilma. Sra. Dª Mª Cristina Giménez Moreno En Málaga a siete de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Confederación Sindical de CCOO y otro y Unión Provincial de de Málaga de CCOO contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº dos, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Cristina Giménez Moreno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Jesus Miguel sobre Tutela derechos libertad sindical siendo demandado Confederación Sindical de CCOO y otros habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de noviembre de 1996 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida de declararon como hechos probados los siguientes: "1º) El 19 de junio de 1996 y por convocatoria de los órganos de dirección de la sección sindical de CCOO del Ayuntamiento de Málaga, se convocó Asamblea de Afiliados, y en cuyo orden del fía figuraba incluido expresamente en el punto segundo la revocación -de considerarse procedente de los delegados sindicales en su día designados por la Ejecutiva del Sindicato Provincial de Administración Pública de Málaga de la CS de CCOO.

  1. ) En la mencionada Asamblea de los afiliados del Ayuntamiento, se sometió a votación la revocación del delegado sindical que quedaba, D. Carlos Manuel , ya que el otro, D. Serafin , había presentado su dimisión, celebrándose votación secreta con el resultado de 68 votos a favor de la revocación, 20 en contra y 5 abstenciones.

  2. ) Dicha revocación fue puesta en conocimiento del Ayuntamiento de Málaga por escrito del 3 de julio y registro de entrada el 5 de julio de 1996.

  3. ) Por carta del 15 de julio, dirigida al Ayuntamiento, el Sr. Íñigo , en nombre de la Unión Provincial y "como máximo DIRECCION000 de CCOO en la provincia de Málaga" decide que procede la suspensión inmediata de la revocación, el mantenimiento de los Sres. Serafin y Carlos Manuel como DIRECCION001 sindicales, añadiendo que "a partir del recibo de la presente, cualquier comunicación que vaya en contra de lo expresado en este escrito y dirigida a sea Corporación Municipal es nulo y sin ningún efecto legal hasta la resolución de la impugnación...".

  4. ) Dicha carta, el actor la considera nula por entender que: "parte de órgano manifiestamente incompetente en la cuestión, viola los derechos de libertad sindical, y en concreto lo dispuesto en el art. 10.1 de la LOLS L. 11/85 de 2 de agosto, por cuanto que en la misma se dispone que los DIRECCION001 sindicales son elegidos por y entre los afiliados al sindicato en la empresa o centro de trabajo, añadiendo los Estatutos de la Federación Sindical de la Administración Pública de CCOO en su art. 13 que los DIRECCION001 sindicales podrán ser revocados mediante asamblea de la afiliación y por acuerdo mayoritario de los asistentes a la miasma, y consiguientemente de que sean los libremente elegidos por los afiliados los que dispongan de los derechos de art. 10.3 del mismo cuerpo legal".

  5. ) El acto entiende que la precitada comunicación: "constituye un atentado a los derechos que para los afiliados al Sindicato en la empresa y en cuanto a la capacidad de elegir y revocar a sus delegado sindicales establece la mencionada ley Orgánica, por lo que debe ser declarada nula así como los efectos que la misma haya producido en cuanto a cualquier actuación del revocado".

  6. ) No se acompaña acta de conciliación previa, al esta excluido el presente procedimiento según lo dispuesto en el art. 70 de la LPL. 8º) En fecha 8-10-96 se presentó escrito ante este Juzgado por D. Íñigo , diciendo que la Unión Provincial de CCOO de Málaga carece de personalidad jurídica y que, en cambio, sí tiene personalidad la Confederación Sindical CCOO de Andalucía inscrita en el Consejo Andaluz de Relaciones Laborales con el nº 16 y que también tiene personalidad jurídica la Confederación Sindical de CCOO, solicitando en dicho escrito que fuese citada como demanda la Confederación Sindical CCOO Andaluza.

  7. ) La demanda se presentó el 2-8-96.

  8. ) El Suplica de la demanda es del siguiente tenor literal: "Suplico al Juzgado que, habiendo por presentado este escrito, lo admita, tenga por deducida la demanda de Tutela de los Derechos de Libertad Sindical que en él se contienen, y con citación de las partes y del Ministerio Fiscal señale día y hora para la celebración de los actos de juicio tras lo cual dicte sentencia por la que se declare que la comunicación dirigida por el Sr. Íñigo al Ayuntamiento de Málaga viola los derechos a la libertad sindical de la sección sindical y los afiliados al sindicato de CCOO en el Ayuntamiento de Málaga, y en consecuencia la declares nulo de pleno derecho, decretando la nulidad de cuantos actos se hayan efectuado a su amparo, y condene a los codemandados D. Íñigo y Unión Provincial de Málaga de la CS de CCOO a esta y pasar por ello, así como a abonar a la sección sindical de CCOO en el Ayuntamiento de Málaga la indemnización por los perjuicios originados y que provisionalmente de fijan en quinientas mil pesetas. Es Justicia."

  9. ) Constan en autos doc. 5 ramo de prueba de la actora en el que se dice que el 22-7-96 se adoptó por la Comisión Ejecutiva de la sección sindical de CCOO del Ayuntamiento de Málaga, la decisión de interponer demanda frente al precitado escrito del Sr. Íñigo (escrito firmado por el DIRECCION002 de dicha sección sindical).- Asimismo, como Doc. nº 7 y 8, ramo de prueba de la actora, aparece un escrito firmado por D. Serafin en el que dice que había presentado su dimisión con anterioridad al 3-9 ante su nombramiento como DIRECCION001 sindical, y el nº 8 se refiere a, firmado por el mismo Sr. Serafin y dirigido al concejal delegado de personal del Ayuntamiento, su dimisión como DIRECCION001 sindical, nombramiento que, según él había sido efectuado por D. Íñigo .".

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que...

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