AAP Sevilla 47/2007, 31 de Enero de 2007

PonentePEDRO IZQUIERDO MARTIN
ECLIES:APSE:2007:216A
Número de Recurso695/2007/
Número de Resolución47/2007
Fecha de Resolución31 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

47/2007

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.:. Fax:

NIG: 4109137P20070000342

RECURSO:Apelación Penal 695/2007

ASUNTO:100135/2007

Ejecutoria:

Proc. Origen: Diligencias Previas 1662/2006

Juzgado Origen :1ªInst.e Instr. Lora del Río nº2

Negociado:E

Apelante:. Antonio

Abogado:.

Procurador:.CARDENAS CUBINO, RAFAEL A.

Apelado:MINISTERIO FISCAL

A U T O Nº 47/2.007

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. MIGUEL CARMONA RUANO

MAGISTRADOS:

D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

D. JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

  1. Inst.e Instr. Lora del Río nº2

APELACIÓN ROLLO Nº 695/2007

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1662/2006

En la ciudad de SEVILLA a treinta y uno de enero de dos mil siete.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra auto dictado en la diligencias referenciadas, cuyo recurso fue interpuesto por D. Antonio que está representado por el Procurador D.RAFAEL A. CÁRDENAS CUBINO y asistido del letrado D. ENRIQUE ROJO ALONSO DE CASO. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción del 1ªInst.e Instr. Lora del Río nº2, el día 7/12/06, dictó auto cuya parte dispositiva acuerda: "SE DESESTIMA la petición de libertad de Antonio interesada por escrito de fecha 4 de Diciembre de 2.006. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de reforma que fue desestimado por auto de fecha 12 de Enero de 2.007 y contra el que posteriormente interpuso recurso de apelación la representación de Antonio y seguidos los correspondientes trámites, se elevaron los autos a esta Audiencia donde se formó el rollo quedando pendiente para la votación y decisión del recurso.

Ha sido Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D.PEDRO IZQUIERDO MARTÍN, quien expresa el parecer el Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prisión provisional es una medida cautelar regulada en los artículos 502 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECR), modificados por las Leyes Orgánicas 13/2003 de 24 de octubre y 15/2003 de 25 de noviembre, que se han hecho eco de la jurisprudencia constitucional sobre la materia. El Tribunal Constitucional ha declarado en efecto en numerosas resoluciones (SSTC 47/2000 de 17 de febrero, 165/00 de 12 de junio, 61/01 de 26 de febrero y 146/01 de 18 de junio, y 142/02 de 17 de junio, entre las más recientes), que su legitimidad constitucional exige que tenga como presupuesto la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva, y como objetivo la consecución de fines constitucionalmente legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida. Fines que sólo pueden referirse a la conjuración de ciertos riesgos que teniendo su origen en el imputado, se proyectan sobre el normal desarrollo del proceso o la ejecución del fallo, así como, en general, sobre la sociedad: la sustracción del imputado a la acción de la Administración de Justicia, la obstrucción de la instrucción penal, y, por último, la reiteración delictiva. Pues bien de acuerdo con los preceptos citados de la LECR, la prisión provisional puede ser acordada: 1º) por hechos que revistan caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión; 2º) cuando existan motivos bastantes para creer al imputado responsable criminalmente del delito; 3º) cuando esa grave medida tenga como finalidad la de asegurar la presencia el imputado en el proceso cuando pueda inferirse...

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