SAP Las Palmas 258/2007, 21 de Junio de 2007
Ponente | CARMEN MARIA SIMON RODRIGUEZ |
ECLI | ES:APGC:2007:1959 |
Número de Recurso | 71/2006 |
Número de Resolución | 258/2007 |
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
Iltmos. Sres.-
PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo
MAGISTRADOS: Don Víctor Manuel Martín Calvo
Doña Carmen María Simón Rodríguez
SENTENCIA
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintiuno de junio de dos mil siete;
VISTAS por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos Arrecife en los autos referenciados (Ordinario 386/2004) seguidos a instancia de CABILDO INSULAR DE LANZAROTE Y CENTROS DE ARTE, CULTURA Y TURISMO S.A, parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador don Francisco Bhetencourt Manrique de Lara y asistida por el Letrado don Ignacio Sainz de los Terreros Elizalde, contra DON Clemente, parte apelada, representada en esta alzada por el Procurador don Jesús Quevedo González y asistida por el Letrado doña Urpi Rodríguez Losada, siendo ponente la Sra. Magistrada Doña Carmen María Simón Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia No. Dos Arrecife, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «En atención a lo expuesto y en virtud de las facultades que me confiere el ordenamiento Jurídico, he decidido desestimar la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Cabrera Pérez, en nombre y representación de CABILDO INSULAR DE LANZAROTE, y CENTROS DE ARTE CULTURA Y TURISMO S.A., contra la D. Clemente, y en consecuencia, absuelvo a este de los pedimentos contra este dirigidos, sin hacer expresa imposición de costas.»
La referida sentencia, de fecha 06/07/2005, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día 10/10/2006.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Por la parte actora, hoy apelante, Cabildo Insular de Lanzarote y Centros de Arte, Cultura y Turismo S.A, se presentó demanda de protección del derecho al honor frente a don Clemente en la que se solicitaba de forma simultánea:
I) Que se declarase que el demandado había cometido una intromisión ilegítima en el derecho al honor del Cabildo Insular de Lanzarote y Centros de Arte, Cultura y Turismo S.A,
II) Que el demandado ha ocasionado un grave daño al Cabildo Insular de Lanzarote y Centros de Arte, Cultura y Turismo S.A, que debe ser indemnizado.
III) Que se condenara al demandado a indemnizar al Cabildo Insular de Lanzarote y Centros de Arte, Cultura y Turismo S.A, en la cantidad de 200.000 €.
IV) Que se condenara al demandado a difundir a su costa en idénticas circunstancias y con los mismos caracteres tipográficos, incluido su anuncio en la portada de la revista bajo el titular "condena por intromisión ilegítima al honor de Cabildo Insular de Lanzarote y Centros de Arte, Cultura y Turismo SA, el tecto literal e íntegro de la sentencia.
El demandado, en su contestación, interesó la desestimación íntegra de la demanda, declarando inexistente la intromisión ilegítima pretendida.
La sentencia recurrida desestimó íntegramente la demanda basándose básicamente en que las afirmaciones del demandado no eran simples rumores o insinuaciones, sino al contrario, la información y opiniones ofrecidas en su entrevista estaban lo suficientemente contrastadas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes. La actora en la instancia con base en la aplicación a su juicio errónea que ha hecho el juzgador a quo del art. 18 de la Constitución, así como el error en la valoración de la prueba y; el demandado, por infracción del art. 394 de la LEC estimando que las costas debieron ser impuestas a la actora.
A modo de síntesis, afirman las entidades actoras apelantes que la resolución de instancia confunde la libertad de expresión y la libertad de información, pues tras establecer la realidad de las afirmaciones del demandado y señalar que las mismas afectan al honor de las actoras, se señala que su enjuiciamiento se debe efectuar con sometimiento al canon de la libertad de expresión y no al canon de la...
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