La libertad de expresión en las redes sociales: funcionalidad de los derechos clásicos ante las nuevas realidades tecnológicas. Comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos 35786/19, de 15 de junio de 2021, caso Melike contra Turquía

AutorRoberto Fernández Fernández
CargoProfesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de León
Páginas157-166
Revista Crítica de Relaciones de Trabajo. Laborum 1 (4º Trimestre 2021)
Estudios de Doctrina Judicial
Fecha Recepción: 13/7/2021 - Fecha Revisión: 26/7/2021 - Fecha Acept ación: 3/8/2021
Pags. 157-166
157
La libertad de expresión en las redes sociales: funcionalidad de los
derechos clásicos ante las nuevas realidades tecnológicas
(Comentario a la Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos
Humanos 35786/19, de 15 de junio de 2021, caso Melike contra
Turquía)1
Freedom of expression in social networks: functionality of classic
rights in the face of new technological realities (Commentary on the
Judgment of the European Court of Human Rights 35786/19, of June
15, 2021, case of Melike against Turkey)
ROBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de León
https://orcid.org/0000-0001-6049-1575
Cita sugerida: FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, R., "La libertad de expresión en las redes sociales: funcionalidad de
los derechos clásicos ante las nuevas realidades tecnológicas (Comentario a la Sentencia del
Tribunal Europeo de Derechos Humanos 35786/19, de 15 de junio de 2021, caso Melike contra
Turquía)". Revista Crítica de Relaciones de Trabajo, Laborum. nº 1 (2021): 157-166.
Resumen
Abstract
Las redes sociales han modificado de manera sustancial la
manera en la que los ciudadanos se comunican entre ellos,
presentando también una notable influencia en el marco de
las relaciones laborales. La sentencia objeto de análisis
trata sobre el despido de una trabajadora que a través de la
red social “Facebook” muestra su acuerdo, a través del
botón “me gusta”, a determinados comentarios publicados
en la misma. Ante semejante actuación, su empleador
decide despedirla por alterar la paz social en su lugar de
trabajo. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos se
encarga de analizar si su actividad queda amparada en el
ámbito de su libertad de expresión o, por el contrario,
supera los límites de esta prerrogativa fundamental y, por
tanto, la extinción contractual de la trabajadora es legítima
y objetivamente razonable.
Social networks have substantially modified the way in
which citizens communicate with each other, while also
presenting a notable influence in the framework of labour
relations. The sentence under analysis deals with the
dismissal of a worker who, through the social network
“Facebook”, shows their agreement, through the “like
button, of certain comments published therein. Faced with
such an action, their employer decides to fire them for
disturbing the social peace in the workplace. The
European Court of Human Rights is in charge of analysing
whether their activity falls within the scope of their
freedom of expression or, on the contrary, exceeds the
limits of this fundamental prerogative and, therefore, the
contractual termination of the worker is legitimate and
objectively reasonable.
Palabras clave
Keywords
libertad de expresión; redes sociales; “me gusta”;
razones pertinentes y suficientes
freedom of expression; social networks; "like"; relevant
and sufficient reasons
1. INTRODUCCIÓN
La utilización masiva y generalizada de las redes sociales en el lugar de trabajo puede afectar
a un amplio número de bienes jurídicos constitucionalmente reconocidos, pues dado el alcance que
1 Estudio realizado en el marco del Proyecto de Investigación DER2017-82192-C3-1-R “Nuevos lugares, distintos
tiempos y modos diversos de trab ajar: innovación tecnológica y cambios en el ordenamiento social”, financiado
por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR