STSJ Galicia 13, 18 de Enero de 2006

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2006:13
Número de Recurso7/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución13
Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

PROCEDIMIENTO DERECHOS FUNDAMENTALES 0000007/2005 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 1/2006 ILMOS. SRS. D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL En la Ciudad de La Coruña, a dieciocho de enero de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo DERECHOS FUNDAMENTALES 0000007 /2005 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Gabriel , representado por el Procurador D. JOSÉ ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por el Abogado D. ANTONIO NEIRA DOMÍNGUEZ, contra Resolución de la Universidad de Santiago de Compostela de fecha trece de mayo de dos mil cinco, sobre libertad de Cátedra. Es parte como demandada LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, representada por la Procuradora Dª.

MARÍA FARA AGUIAR BOUDIN y dirigida por el Abogado D. XOAN MONTES SOMOZA.

Interviene en el recurso EL MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: La libertad de Cátedra del actor como Catedrático de Derecho que es, está protegida en el artículo 20 de la Constitución Española .- La actuación de la Universidad claramente se posiciona en contra de la Doctrina del T. Supremo, se hace constar que la libertad de cátedra incluye un "derecho" a "elaborar el temario a exigir a los alumnos, en el ejercicio de una función no ya de enseñar, sino de valorar o enjuiciar los conocimientos necesarios para alcanzar una determinada titulación- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica sentencia estimando el recurso, decretando la nulidad de la resolución recurrida, por ser contraria al Ordenamiento Jurídico

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de al demandada y al MINISTERIO FISCAL, evacuaron dicho traslado a medio de escritos en los que suplicaban se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Declarado concluso el debate escrito, se señaló para votación y fallo del recurso el día ONCE DE ENERO DE DOS MIL SEIS.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Gabriel interpone recurso contencioso-administrativo, al amparo de los artículos 114 y 115 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa , por los trámites del Procedimiento Especial para la Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, contra resolución de la Secretaria del Departamento de Derecho Mercantil y del Trabajo de la Universidad de Santiago de Compostela, de fecha 13 de mayo de 2005, por la que se participa al actor que el Consejo de Departamento, en su reunión de 12 de mayo anterior, no ha aprobado los Programas de las Asignaturas "Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (I)" y "Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (II)", por no ajustarse su contenido al previsto en el Plan de Estudios de la Licenciatura de Derecho de dicha Universidad, solicitando que confeccione y presente nuevos Programas adaptados al expresado Plan, antes del día 25 de mayo de 2005, para su aprobación por la Comisión Permanente.

La representación actora entiende que tal imposición por parte de la Administración demandada respecto al contenido de las materias docentes a impartir por el recurrente y su inclusión en los correspondientes Programas de las Asignaturas, resulta abusiva y vulneradora del derecho fundamental a la libertad de cátedra que consagra el artículo 20.1.c) de la Constitución Española .

SEGUNDO

La Universidad de Santiago de Compostela y el Ministerio Fiscal oponen a la pretensión actora la...

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