La libertad de enseñanza

AutorJosé Martínez de Pisón

Consideraciones sobre la libertad de enseñanza

La libertad de enseñanza ha sido en la historia constitucional española objeto de fuertes y agrias polémicas entre diferentes sectores ideológicos de la sociedad española. El enfrentamiento entre las diferentes posturas resurgió durante el período constituyente, tanto en la tribuna de las Cortes como en foros públicos, y volvió a manifestarse en los sucesivos procesos de elaboración de las leyes que desarrollaron el artículo 27, especialmente, la LOECE y la LODE. En los últimos tiempos, tras un relativo remanso de paz escolar sólo agitado por la reivindicación eclesial en torno a la enseñanza de la religión católica, parece que las reformas anunciadas por el actual gobierno va a volver a reabrir el debate, si bien es cierto que, en algún extremo, con unas posturas más templadas.

La libertad de enseñanza con carácter genérico y en sentido amplio es recogida en el apartado 1 del artículo 27: “Se reconoce la libertad de enseñanza”. Además de los apartados referidos al derecho a la educación y que tienen proyección sobre la libertad de enseñanza, el artículo 27 recoge también perfiles de la misma. En el apartado 3, donde se afirma que “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Y el 5: “se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales”.

Estas referencias, junto con el reconocimiento del derecho a la educación en los términos vistos antes, sellaban un pacto escolar con el que se terminaba el enfrentamiento secular en materia educativa. En principio, ello debiera haber sido suficiente para zanjar las polémicas. En efecto, el mutuo reconocimiento de los dos aspectos jurídicos del fenómeno educativo debiera bastar para legislar y ordenar un sistema acorde con los preceptos constitucionales, y que tranquilizase a todas las partes y a todos los intereses en juego. Y, sin embargo, no fue así.

Como afirma Fernández-Miranda: “En el eje del conflicto interpretativo está el propio entendimiento doctrinal de lo que la libertad de enseñanza sea y

de las facultades concretas que supone para los diversos actores jurídicos: para las personas físicas o jurídicas en cuanto libertad de fundación, orientación y dirección de centros educativos, para los padres y alumnos en cuanto derecho de elección del tipo de educación y de participación activa en el proceso educativo, y para los profesores como derecho de participación y libertad de cátedra. La integración de estos diversos aspectos de la relación jurídica educativa, la solución de colisiones y la eventual jerarquización son la primera fuente de discrepancias. La segunda deriva de la armonización de la libertad de enseñanza con un derecho a la educación para todos, gratuita en los niveles básicos, y con el principio de igualdad como valor constitucional fundante” (Fernández-Miranda 1988 57).

En un sentido amplio, la libertad de enseñanza hace referencia a la libertad de educar o de enseñar, y por ello entroncaría con las concepciones liberales de las libertades individuales. Como ya he expuesto, la libertad de enseñanza es un derecho de libertad y un derecho de autonomía que garantiza la libertad de propagación de ideas, pensamientos y opiniones diferentes a través de la enseñanza y en el contexto de un sistema educativo. Así, entendida no debiera de plantear demasiadas dudas, ni tampoco conflictos excesivos.

Sin embargo, no ha sido así. La historia de la educación en España, de su reconocimiento jurídico y de su institucionalización, es la historia de una constante polarización que aún hoy pervive soterrada y latente. Así, los sectores más conservadores de la sociedad española han defendido tradicionalmente la libertad de enseñanza como expresión de su modelo educativo frente a los sectores más progresistas que han abanderado el derecho a la educación como el medio para la institucionalización de un servicio educativo público.

Las diferencias entre ambas posiciones han sido tradicionalmente una verdadera fractura insalvable. Fernández-Miranda sintetizó magníficamente estas posturas. Según su análisis, los primeros elaboraron un modelo educativo que giraba en torno a los siguientes principios (Fernández-Miranda 1988, 58): 1) La libertad de enseñanza, centro del sistema educativo, entendida como libertad de creación y de dirección de centros docentes privados. 2) El derecho de los padres a la elección de la educación de los hijos entendiendo que la educación no es neutral, sino que implica transmisión de un sistema de valores que estos sectores identificaban con los dogmas de la Iglesia católica. 3) Papel determinante del ideario del centro que niega toda pluralismo interno, condiciona el ingreso y permanencia de los alumnos, la libertad de cátedra de los profesores y los contenidos de la enseñanza. 4) La financiación de la enseñanza no debe hacerse en virtud del carácter público o privado del centro, sino a partir de la demanda social de un tipo educativo y de un centro concreto. El principio de igualdad y la gratuidad educativa debe reflejarse a partir de un derecho primario a la elección de centros de acuerdo al sistema de valores y al tipo de enseñanza que imparten en un contexto de pluralismo ideológico.

Estoy de acuerdo con Fernández-Miranda en que, al margen de apasionamientos ideológicos, el modelo reflejado en estos puntos no es, con algunas correcciones, como para tirarlo a la papelera. Sólo que el análisis de este modelo no puede realizarse sin enfocar la cuestión desde una perspectiva histórica y sociológica. Y la historia de la educación en España nos muestra que es la historia de la conquista y defensa de un posición privilegiada por parte de la Iglesia católica: “Así, el hecho histórico concreto de la falta de igualdad de oportunidades en la oferta educativa –que obviamente condiciona la demanda-, en parte como consecuencia de los...

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