Liberalización económica y transformación de la Administración pública: el caso del ferrocarril en la jurisprudencia reciente del TJUE

AutorCarlos Padrós Reig
CargoProfesor titular de Derecho Administrativo y Derecho Europeo, Universidad Autónoma de Barcelona.
Páginas107-137
LIBERALIZACIÓN ECONÓMICA Y TRANSFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: EL CASO...
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Revista฀de฀Derecho฀del฀Transporte
N.º 12 (2013): 107-137
LIBERALIZACIÓN ECONÓMICA Y TRANSFORMACIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA: EL CASO
DEL FERROCARRIL EN LA JURISPRUDENCIA
RECIENTE DEL TJUE *
Carlos Padrós Reig
Profesor titular de Derecho Administrativo y Derecho Europeo
Universidad Autónoma de Barcelona
RESUMEN
La liberalización de un tradicional monopolio natural como el transporte por
ferrocarril ha implicado la separación de la gestión de la red y la operación del
servicio. Con esta separación, se logra introducir competencia en el transporte.
Pero todo ello pasa necesariamente por la independencia del administrador de
la infraestructura. Hay que lograr un acceso igual, no discriminatorio y justo
para cualquier operador. De este modo, la clave de la liberalización pasa a ser la
independencia del adjudicador de la capacidad de la red y la f‌ijación del importe
del canon de utilización.
Los Estados miembros todavía presentan muchas reticencias y def‌iciencias
en este nuevo modelo administrativo y el TJUE ha examinado recientemente
varios casos signif‌icativos. De las sentencias se pueden extraer algunas lecciones
comunes.
Palabras clave: transporte ferroviario, liberalización del transporte, separa-
ción entre infraestructura y operación del servicio, independencia del regulador,
condiciones de acceso a la red.
Economic Liberalization and Public Administration reform: the case
of the railway sector in the recent ECJ case law
ABSTRACT
Liberalisation of a traditional natural monopoly such as railway transport
has involved the separation of the network management from the service opera-
tion. With this separation, competition in the transport can be successfully intro-
duced. But all this process is premised in the independence of the administrator
of the infrastructure. It is necessary to guarantee an equal, no discriminatory
and fair access for any operator. Therefore, the key element of the liberalisation
* Fecha de recepción del trabajo: 03/06/2013. Fecha de aceptación del trabajo: 03/10/2013.
CARLOS PADRÓS REIG
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becomes the independence of the adjudicator of the network capacity and the
f‌ixation of the amount of the utilisation fee.
Member States still present reluctance and def‌iciencies in transforming into
this new administrative model and the ECJ has recently examined several signif‌i-
cant cases. Some common lessons may be extracted from those judgements.
Keywords: railway transportation, transport liberalisation, separation be-
tween f‌ix infrastructure and service provision, independence of regulatory bod-
ies; conditions for fair use of railroads.
SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO.—II. EL MARCO NORMATIVO DE LA LIBERALIZACIÓN DEL FERROCARRIL EN
LA UE.—III. ALGUNOS CASOS EN LA JURISPRUDENCIA DEL TJUE: 1. Portugal. Asunto C- 557/10. STJUE
de 25 de octubre de 2012. 2. Grecia. Asunto C-528/10. STJUE de 8 de noviembre de 2012. 3. Austria. Asunto
C-555/10. STJUE de 28 de febrero de 2013. 4. Alemania Asunto C-556/10. STJUE de 28 de febrero de 2013.
5. Hungría. Asunto C-473/10. STJUE de 28 de febrero de 2013. 6. Francia. Asunto C-625/10. STJUE de 18
de abril de 2013.—IV. ESPECIAL REFERENCIA AL CASO ESPAÑOL. ASUNTO C-483/10. STJUE DE 28 DE
FEBRERO DE 2013.—V. EL EXAMEN DE LA INDEPENDENCIA DEL ORGANISMO ADMINISTRADOR DE LA
INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA.—VI. BIBLIOGRAFÍA RELEVANTE.
I. PLANTEAMIENTO
El transporte por ferrocarril se revela como un ejemplo paradigmático de
la explotación monopolística a causa de la existencia de un monopolio natural.
Efectivamente, nadie puede plantear la liberalización del servicio y la introduc-
ción de competencia mediante la construcción de nuevas infraestructuras f‌ijas
por parte del operador puesto que los costes de hacerlo impiden la entrada. En
esta situación, los ferrocarriles se explotaban tradicionalmente por los Estados,
quienes asumían tanto la construcción de la infraestructura como su posterior
explotación en régimen de monopolio 1 .
Sin embargo, la formulación dogmática del nuevo servicio público 2 propug-
na la introducción de competencia en los servicios en red mediante el llamado
1 «Las infraestructuras ferroviarias se caracterizan por una serie de peculiaridades que justif‌ican su
consideración como monopolio natural: por una parte, su larga duración pero débil rentabilidad, lastrada
por el dato de que necesitan fuertes inversiones, y, por otra, y a diferencia, en este caso, con las que se pre-
cisan para el transporte por carretera, la imposibilidad de su explotación para el uso común general. Por
ello, en el momento en que se plantea, aún tímidamente, la liberalización de los servicios de transporte
por ferrocarril, el mantenimiento de una red única en mano pública, redunda obviamente en la impor-
tancia de ajustar los mecanismos para que su administración sea efectivamente objetiva, transparente y
no discriminatoria», M. CA R L O N RUIZ, «El nuevo régimen jurídico del sector ferroviario: un tímido paso
hacia la competencia», en Transportes y competencia: los procesos de liberalización de los transportes
aéreo, marítimo y terrestre y la aplicación del derecho de la competencia, en G. FE R N Á N D E Z FA R R E R E S
(coord.), Madrid, Thomson Citivas, 2004, p. 342.
2 Las referencias doctrinales que han estudiado el proceso son incontables: G. AR I Ñ O ORT I Z , J. M.
D E L A CU É T A R A MAR T Í N E Z y J. L. MAR T Í N E Z , El nuevo servicio público, Madrid, Marcial Pons, 1997. G.
AR I Ñ O , Principios de Derecho público económico. Modelo de Estado, gestión pública, regulación eco-
nómica, Granada, Comares, 2004, 3.ª ed.; S. MUÑ O Z MA C H A D O , Servicio público y mercado, Madrid,
Civitas, 1998; T. R. FER N Á N D E Z RO D R I G U E Z , «Del servicio público a la liberalización desde 1950 hasta
hoy», Revista de Administración Pública, núm. 150, 1999. Y más recientemente la colección S. MU Ñ O Z

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