DECRETO 98/1998, de 26 de junio, por el que se prohíbe la liberación en el medio natural y la comercialización en vivo del cangrejo de río americano (Procambarus clarkii) en Canarias.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorConsejería de Presidencia y Relaciones Institucionales
Rango de LeyDecreto

El cangrejo rojo (Procambarus clarkii), originario de los pantanos de agua dulce del río Mississipi (EE.UU.), ha sido recientemente detectado en el medio natural en cauces de barranco de Tenerife. Si bien no se conoce con exactitud la fecha y el origen de la introducción, es posible que se haya realizado, hace un par de años y de manera voluntaria, a partir de animales adquiridos vivos en grandes superficies comerciales con destino al consumo humano.

Esta especie fue introducida en España a mediados de los años 70 para la captura con fines comerciales. Su efecto sobre los ríos y lagos españoles se ha traducido en la disminución de la biodiversidad como consecuencia de la depredación directa sobre invertebrados, peces y anfibios, la destrucción de la vegetación acuática y la construcción de galerías. Asimismo, es responsable de importantes pérdidas en las cosechas de arroz en Levante.

En la actualidad, los ecosistemas de agua dulce están escasamente representados en Canarias como consecuencia de la deforestación, la explotación de los acuíferos subterráneos y las captaciones de agua en los cauces. Si bien los anfibios y peces que en ellos habitan han sido introducidos, estos ecosistemas albergan importantes comunidades de invertebrados, muchos de ellos endémicos y amenazados, sobre las que esta especie puede ejercer un efecto negativo. Análogamente, este invertebrado introducido representa también un factor de amenaza potencial para las comunidades vegetales autóctonas presentes en estos ecosistemas y que, aunque menos ricas en elementos endémicos, también poseen un elevado interés desde el punto de vista de la biodiversidad del Archipiélago.

Ante esta situación se hace necesario establecer los medios necesarios para proteger nuestra biodiversidad por lo que se dicta este Decreto al amparo de la competencia exclusiva en materia de comercio interior, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general, y de la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución en materia de protección del medio ambiente, que ostenta la Comunidad Autónoma de Canarias en virtud de los artículos 31.3 y 32.12 de su Estatuto de Autonomía.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, establece que uno de los criterios en los que han de basarse las Administraciones Públicas, en sus actuaciones a favor de la preservación de la diversidad genética del patrimonio natural, es el de...

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