DECRETO 139/2006, de 25 de julio, por el que se declara el Corredor Ecológico y de Biodiversidad del río Alcarrache.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

DECRETO 139/2006, de 25 de julio, por el que se declara el Corredor Ecológico y de Biodiversidad del río Alcarrache.

El río Alcarrache se localiza, en su margen derecha, en los términos municipales de Barcarrota, Olivenza, Alconchel y Villanueva del Fresno. La margen izquierda del río se sitúa en los términos municipales de Jerez de los Caballeros, Higuera de Vargas y Villanueva del Fresno.

El tramo alto y medio del río Alcarrache posee unos valores naturales notables desde el punto de vista paisajístico y ecológico.

Son de destacar las formaciones riparias (tamujares y adelfares) que se encuentran a lo largo de su cauce. Por otra parte, este tipo de medios reúne la particularidad de albergar una gran riqueza faunística, siendo de especial relevancia los lepidópteros ropalóceros, estando inventariadas más de cincuenta especies de mariposas, incluyendo el 33% de todas las citadas en la actualidad en la región. También destaca la presencia de especies protegidas como la cigüeña negra, la nutria y el milano real.

Parte de este tramo de río coincide con una de las zonas propuestas como Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) en base a la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

Como especies presentes en la zona y que figuran en el Anexo II de la Directiva se pueden citar el barbo comiza, el jarabugo, la boga de río, el calandino y la pardilla. Su estructura lineal y continua permite el paso de fauna, la migración y el intercambio genético de especies silvestres.

La Junta de Extremadura tiene asumidas competencias que en materia de conservación de la naturaleza, la flora y la fauna de nuestra región le atribuyen los Reales Decretos de transferencia de funciones y asignadas a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente por Decreto 4/1999, de 20 de julio, por la que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El artículo 16 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura recoge, entre las categorías a través de las cuales se articula la protección de cada espacio natural protegido, la figura del Corredor Ecológico y de Biodiversidad que resulta la categoría más adecuada a las características particulares y valores del área...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR