Resolución nº 00/2349/2007 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 5 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2008
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (05/11/2008) y en el recurso de alzada que pende de resolución de este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesto por Don ..., en representación de HEREDEROS DE D. ..., con domicilio, a efectos de notificaciones, en ... contra resolución del Tribunal Regional de ... de ... de 2007 que se declaró incompetente por razón de la materia en la reclamación ..., sobre providencia de apremio practicada por la Comunidad de Regantes ...

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: La Comunidad de Regantes ..., giró a los interesados providencia de apremio y requerimiento de pago por un importe de 157.465,50 euros, al amparo de lo establecido en los artículos 83 de la Ley de Aguas y 209 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, por deudas derivadas de gastos de conservación, limpieza y mejoras y demás producidos por la administración y distribución de las aguas; contra ella interpuso recurso de reposición que fue desestimado por resolución de 10 de noviembre de 2006.

SEGUNDO: Presentada por los interesados reclamación ante el Tribunal Regional de ..., por resolución de ... de 2007, notificada el 16 de abril siguiente, dicho Tribunal se declaró incompetente para resolver sobre la legalidad del acto recurrido por razón de la materia al no estar comprendida en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 226 de la Ley 58/2003, General Tributaria; con fecha 2 de mayo de 2007 se interpuso contra la misma el presente recurso de alzada en el que se afirmaba que la jurisprudencia ha venido admitiendo la competencia de la vía económico-administrativa para conocer este tipo de reclamaciones, reproduciendo, en apoyo de su tesis, partes de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 19 de diciembre de 2005, que declaró la competencia de esta vía con base, esencialmente, en lo dispuesto en la Ley General Tributaria de 28 de diciembre de 1963 y en el Real Decreto Legislativo 2795/1980; por todo ello, se solicitó la estimación del recurso y la declaración de la competencia del Tribunal Regional de ..., para conocer de la reclamación en su día interpuesta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Este Tribunal Central es competente para conocer de los recursos de alzada que se planteen contra fallos de los Tribunales Regionales pero, teniendo presente que en el acto impugnado el de ... se ha declarado incompetente, procede, con prioridad a cualquier otra cuestión, examinar si es o no materia económico-administrativa la suscitada por los recurrentes.

SEGUNDO: Como afirma el Tribunal Regional, el artículo 226 de la Ley 58/2003 circunscribe las materias susceptibles de reclamación económico-administrativa a los actos de aplicación de los tributos e imposición de sanciones tributarias, y, con carácter general, cualquier otra que se establezca por precepto legal expreso, sin que exista precepto legal expreso que establezca que los actos de las Comunidades de Regantes, en cuanto Administración Corporativa, sean objeto de reclamación económico-administrativa; por otra parte, la Disposición Adicional Undécima de la Ley 58/2003, antes citada, enumera las materias concretas objeto de reclamación económico-administrativa que son los actos recaudatorios de la AEAT que no se refieran a tributos del Estado, cuestiones sobre reconocimiento, liquidación o pago de obligaciones del Tesoro Público y reconocimiento y pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos por el Ministerio de Economía y Hacienda, pero no menciona los ingresos de derecho público no tributarios (a diferencia del artículo 1.1, letra a) del derogado Real Decreto Legislativo 2795/1980, que se refería a todos los ingresos de derecho público comprendiendo, por tanto, tributarios y no tributarios), razón por la que las cuestiones referentes a dichos ingresos han dejado de ser impugnables en vía económico-administrativa; en consecuencia, debe confirmarse la incompetencia de la vía económico-administrativa para pronunciarse sobre la legalidad del acto impugnado, lo que determina la desestimación del recurso planteado.

Por lo expuesto,

EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en el recurso de alzada interpuesto por los HEREDEROS DE ... contra resolución del Tribunal Regional de ... de 30 de marzo de 2007 que se declaró incompetente por razón de la materia en la reclamación ..., sobre providencia de apremio practicada por la Comunidad de Regantes ..., ACUERDA: Desestimarlo y confirmar la incompetencia de la vía económico-administrativa para pronunciarse al respecto.

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