Resolución nº 00/1894/2006 de Tribunal Económico-Administrativo Central, 18 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2008
ConceptoProcedimiento Económico-Administrativo
Unidad ResolutoriaTribunal Económico-Administrativo Central

RESOLUCIÓN:

En la Villa de Madrid, en la fecha arriba señalada (18/11/2008), en la reclamación económico-administrativa que, pende de resolución ante este Tribunal Económico-Administrativo Central, en Sala, interpuesta por ... y en su nombre y representación por D. ..., con domicilio a efecto de notificación en ..., contra resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Fomento sobre procedimiento de reintegro.

ANTECEDENTES DE HECHO

úNICO: Por Orden del Ministerio de Fomento de 27 de abril de 2000, se concedieron ... subvenciones por valor de 50.184,51 euros para la financiación de diversos proyectos. Los pagos de las subvenciones otorgadas fueron realizados durante el ejercicio 2001. Con fecha 4 de octubre de 2004 se remite por la Intervención General de la Administración del Estado al Ministerio de Fomento informe de control financiero sobre las subvenciones concedidas por ese Ministerio al ... en el que se señalaba la necesidad de iniciar el correspondiente expediente de reintegro por importe de 21.878,34 euros. Finalmente, el 30 de marzo de 2006 la Subsecretaria del Ministerio de Fomento dicta resolución acordando el reintegro citado anteriormente, indicándose que, contra la misma, podía interponerse reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central.

Notificada la resolución anterior el 10 de abril de 2006, mediante escrito presentado en fecha 9 de mayo siguiente, el ... interpone reclamación económico-administrativa ante este Tribunal Económico-Administrativo Central contra la misma, por entender que no resulta ajustada a derecho.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

úNICO: La primera cuestión a examinar en relación con la presente reclamación, es la de sí concurren o no los requisitos exigibles para su admisión a tramite, debiendo examinarse ante todo la competencia de este Tribunal Económico-Administrativo Central para conocer de la impugnación deducida en la presente reclamación contra el acto antes referido.

El artículo 226 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria, referido a las materias sobre las que pueden versar las reclamaciones económico-administrativas, establece:

"Podrá reclamarse en vía económico-administrativa en relación con las siguientes materias:

  1. La aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración General del Estado y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

  2. La aplicación de los tributos cedidos por el Estado a las Comunidades Autónomas o de los recargos establecidos por éstas sobre tributos del Estado y la imposición de sanciones que se deriven de unos y otros.

  3. Cualquier otra que se establezca por precepto legal expreso".

    Así mismo, la Disposición Adicional Undécima de la citada Ley General Tributaria relativa a Reclamaciones económico-administrativas en otras materias establece:

    "1. Podrá interponerse reclamación-económico administrativa, previa interposición potestativa de recurso de reposición, contra las resoluciones y los actos de tramite que decidan, directa o indirectamente, el fondo de asuntos relativo a las siguientes materias:

  4. Los actos recaudatorios de la Agencia Estatal de Administración Tributaria relativos a ingresos de derecho público del Estado y de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la Administración General del Estado o relativos a ingresos de derecho público, tributarios o no tributarios, de otra Administración pública.

  5. El reconocimiento o la liquidación porautoridades u organismos de los Ministerios de Hacienda y Economía de obligaciones del Tesoro Público y las cuestiones relacionadas con las operaciones de pago por dichos órganos con cargo al Tesoro.

  6. El reconocimiento y pago de toda clase de pensiones y derechos pasivos que sean de peculiar competencia del correspondiente centro directivo del Ministerio de Hacienda".

    En base a lo anterior resulta evidente que el acto administrativo controvertido, la resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Fomento acordando el reintegro de subvenciones concedidas por ese Ministerio al ..., no se encuadra en ninguna de las materias anteriormente relacionadas, por lo que la reclamación que se deduzca contra la misma no son sustanciables en esta vía económico-administrativa.

    Por lo expuesto

    EL TRIBUNAL ECONóMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL, EN SALA, en la reclamación económico-administrativa interpuesta por el ..., contra resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Fomento sobre procedimiento de reintegro, ACUERDA: Declararla inadmisible dada la incompetencia de la vía económico-administrativa por razón de la materia sobre la que aquella versa.

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